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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 199945 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 Artículo Cuarto.- Condición de contribuyentes: La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo Quinto.- Definición de Predio: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo Sexto.- Periodicidad y Determinación: Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardínes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Chorrillos determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo Sétimo.- Vencimiento de la Obligación: La obligación de pago de las cuotas trimestrales se estable- cerá mediante ordenanza. Los plazos que vencieran en día inhábil para la admi- nistración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo Octavo.- Inafectaciones: Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: A. Los gobiernos locales, siempre que el uso del predio no esté cedido contractualmente. B. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciproci- dad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. C. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. D. Las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios de su propiedad a templos, conventos, monasterios y museos. E. Dependencias destinadas a la defensa nacional y a la Policía Nacional, tales como: Cuarteles de Ejército y dele- gaciones policiales. F. Las entidades de educación que expresamente de- pendan del gobierno central. Artículo Noveno.- Exoneraciones: Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no com- prenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso. Artículo Décimo.- Rendimiento de los Arbitrios: El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipa- lidad Distrital de Chorrillos. Artículo Décimo Primero.- Definiciones: Arbitrio de Limpieza Pública.- El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domicilia- ria y transporte, descarga, transferencia y la disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios, así como los servicios de barrido de calles y plazas. Arbitrio de Parques y Jardines: El arbitrio de par- ques y jardines públicos comprende el cobro por los servi- cios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines públicos de uso público. Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. CAPITULO SEGUNDO DETERMINACION DEL TRIBUTO Artículo Décimo Segundo.- Criterios de determi- nación: Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 002-MDCH de fecha 15-2-2000 y su modifi- catoria mediante Ordenanza Nº 007-MDCH con fecha 16- 3-2000 se ha tomado en consideración el costo total de losservicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 002-MDCH de fecha 15-2-2000 y su modificatoria mediante Ordenanza Nº 007-MDCH con fe- cha 16-3-2000, se fijan como los criterios de determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y jardines Públicos y Serenazgo, los siguientes: a).- El valor del predio determinado en la declaración jurada de autovalúo. b).- La ubicación del predio, c).- El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo Décimo Tercero.- Determinación de los Arbitrios: En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, en los Anexos I, II, III y IV de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del Articulo Décimo Segundo. Artículo Décimo Cuarto.- Justificación Técnica de la Determinación de los Importes de los Arbitrios: De acuerdo a los dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modifi- cado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el informe técnico que como Anexo IV forma parte integrante de esta Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los mercados de carácter público que fun- cionan como entes reguladores de precio, calidad y sanea- miento ambiental estarán sujetos a un régimen especial de aplicación de los arbitrios de limpieza pública y serenazgo, dado que se determinarán en función al autoavalúo y al factor de ubicación del predio. Segunda.- En aplicación del principio de contrapresta- ción para la determinación de las tasas y de igualdad ante la ley previsto en el Art. 66º del Decreto legislativo Nº 776 y 2º párrafo del Art. 74º de la Constitución Política del Perú, en lo que respecta a los Asentamientos Humanos se ha determina- do la suspensión del cobro de arbitrios por los conceptos de parques y jardines y serenazgo hasta que se pueda aplicar la contraprestación efectiva en forma regular. Tercera.- Por el presente ejercicio, a los contribuyen- tes que optaran por la cancelación de los cuatro (4) trimes- tres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión . Cuarta.- Encargar a la Dirección de Rentas, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, Informática, Administra- ción y Presupuesto el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Quinta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación y es aplicable para todos sus efectos a partir del mes de febrero del 2001. Sétima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para regulación y la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Octava.- Deróguense todas las normas que se opongan al contenido de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde ANEXO I IMPORTE MENSUAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2001 DE LOS PREDIOS CON USO “CASA HABITACION” RANGO AUTOAVALUO LIMPIEZA PÚBLICA PARQUES Y JARDINES SERENAZGO TOTAL ARBITRIOS DE A URBANO AA.HH. URBANO AA.HH. URBANO AA.HH. URBANO AA.HH. S/.0.00 S/.15,000.99 S/.4.15 S/.2.93 S/.2.96 S/.4.15 S/.11.26 S/.2.93 S/.15,001.00 S/.30,000.99 S/.5.25 S/.4.29 S/.3.54 S/.4.93 S/.13.72 S/.4.29 S/.30,001.00 S/.50,000.99 S/.6.30 S/.5.08 S/.4.36 S/.6.22 S/.16.88 S/.5.08 S/.50,001.00 S/.80,000.99 S/.7.62 S/.6.06 S/.5.25 S/.7.26 S/.20.13 S/.6.06