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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 199933 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para operar una estación re- transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; y sobre cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 375-98-MTC/ 15.03, publicada el 23 de diciembre de 1998, se concedió a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnica respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 050-2001-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta- laciones de la referida estación de radiodifusión en Fre- cuencia Modulada (FM), se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión por 10 años, inclu- yéndose el cambio de ubicación de dicha estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 043- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 375- 98-MTC/15.03; así como también es procedente autorizar el cambio de ubicación de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.1 MHz. Indicativo :OBT-4U-FM Potencia :1 KW Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle el Inca Nº 126, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 36' 35" L.S. 11° 06' 48"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 375-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 23 de diciembre del año 2008. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19846 Autorizan a empresa la operación de estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 168-2001-MTC/15.03 Lima, 7 de marzo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA VALLE JEQUETEPEQUE S.R.LTDA., para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, situada en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 156-98-MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 1998, se concedió a la EMPRESA RADIODIFUSORA VALLE JEQUE- TEPEQUE S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión en VHF, en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 256-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las insta- laciones de la referida estación de radiodifusión por Tele- visión en VHF, se constató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 051- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 156- 98-MTC/15.03; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA VALLE JEQUETE- PEQUE S.R.LTDA., la operación de una estación del servi- cio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Chepén, departamento