Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2001 (14/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 199944 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican disposición transitoria y fi- nal de ordenanza que aprobó el Marco Legal de Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 056-MDB Barranco, 7 de marzo del 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros; VISTOS el Memorándum Nº 0050-2001-OAT-MDB y el Informe Nº 010-01/OAT/UAT, emitidos por la Oficina de Administración Tributaria y la Unidad de Asesoría Tribu- taria respectivamente, referentes a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 049-MDB; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 049-MDB, de fecha 27 de diciembre del 2000, se aprobó el Marco Legal de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y en su Segunda Disposición Transitoria y Final, se dispone la derogación, entre otras, de los Artículos del 1º al 9º de la Ordenanza Nº 009-96-MDB; Que, la Ordenanza Nº 009-96-MDB, regula el cobro por concepto de Merced Conductiva y Arbitrios de los Merca- dos, siendo su Artículo 4º el que se refiere al cobro de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo a los conductores de los puestos de Mercados; Que, según el Informe Nº 010-01/OAT/UAT, se hace nece- sario modificar la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 049-MDB, en el sentido que el único artículo que se deroga es el Artículo 4º; ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 049-MDB, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Segunda.- En aplicación de la norma VI del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0135-99- EF, deróguense las siguientes Ordenanzas: Ordenanza Nº 009-96-MDB, Artículo 4º. Ordenanza Nº 010-96-MDB, en su totalidad. Ordenanza Nº 001-97-MDB, Artículos PRIMERO al NOVENO; Disposiciones finales uno y dos. Ordenanza Nº 006-98-MDB, Artículos PRIMERO A TERCERO. Ordenanza Nº 007-98-MDB, Artículos PRIMERO A TERCERO. Ordenanza Nº 001-99-MDB, Artículos del 1º al 12º y Disposiciones Transitorias y Finales primera a tercera. Ordenanza Nº 002-99-MDB, en su totalidad. Ordenanza Nº 004-99-MDB. Ordenanza Nº 006-99-MDB, Artículos PRIMERO Y SEGUNDO. Ordenanza Nº 025-2000-MDB, Artículos PRIMERO AL TERCERO. Ordenanza Nº 026-2000-MDB, Artículos PRIMERO AL CUARTO. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 19859MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban régimen tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS ORDENANZA Nº 022-MDCH Chorrillos, 9 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, en los gobiernos locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Art.191º de la Constitución; Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los Gobier- nos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante la presente ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de lim- pieza pública, parques, jardines públicos y serenazgo a fin de facilitar su administración y para garantizar su equita- tiva distribución entre los contribuyentes; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero .- Ambito de aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Consti- tución Política del Perú y leyes complementarias, se esta- blece en la jurisdicción del distrito de Chorrillos el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardínes públicos y serenazgo. Artículo Segundo .- Hecho imponible: El hecho ge- nerador de la obligación de pago de los arbitrios de limpie- za pública, parques, jardines y serenazgo, está constituida por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales referidos. Artículo Tercero.- Contribuyentes: Son contribu- yentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarro- llen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propieta- rio no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.