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Pág. 200165 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de marzo de 2001 Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 145-98-MTC/15.19, por tanto vencerá el 18 de marzo del año 2008. La Dirección General de Telecomu- nicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 20161 Modifican resolución que otorgó a Cie- los del Perú S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2001-MTC/15.16 Lima, 20 de febrero del 2001 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERÚ S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga Exclu- siva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-92-TC/ 15.12 del 9 de abril de 1992 se otorgó a CIELOS DEL PERÚ S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Nacional de Carga, siendo renovado a través de la Resolución Directoral Nº 148-98-MTC/15.16 del 19 de octubre de 1998, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 25 de abril de 1997; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, CIELOS DEL PERÚ S.A., solicita variar su material aeronáutico; Que, según los términos del Memorándum Nº 0327-2000- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0357-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 496-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguri- dad Aérea; Memorándum Nº 518-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memo- rándum Nº 566-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdi- rección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamen- to vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposicio- nes legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli- ficación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autoriza- ción de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es compe- tente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permi- sos de Operación y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el extremo pertinente del Artícu- lo 2º de la Resolución Directoral Nº 148-98-MTC/15.16, que otorgó a CIELOS DEL PERÚ S.A., Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga, de acuerdo al siguiente detalle: "MATERIAL AERONÁUTICO: - MC. DONELL DOUGLAS DC-10-30-F"Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 0148-98-MTC/15.16 del 19 de octubre de 1998, los siguientes artículos: "Artículo 13º.- Las aeronaves de CIELOS DEL PERÚ S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de su tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 14º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. deberá presen- tar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente." Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Directoral Nº 148-98-MTC/15.16 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Direc- toral Nº 148-98-MTC/15.16 del 19 de octubre de 1998, conti- núan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 19002 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Inician procedimiento disciplinario a servidora del Hospital de Apoyo De- partamental Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2001-MINSA-HADC-UP Cusco, 14 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 6640 sobre el informe del cheque girado por la FOSPOLI-PNP-Cusco, cobrado indebidamente por la TAP VILMA ARROYO VERA. CONSIDERANDO: Que el Jefe encargado de la Unidad de Economía del Hosp. de Apoyo Dptal. del Cusco, mediante su Informe Nº 128-2000-HADC-UF-J comunica que la TAP VILMA ARRO- YO VERA, responsable del área de Convenios de la Unidad de Economía, tenía la Administración y manejo de todos los pagos mediante cheques y en efectivo remitidos por las diferentes entidades públicas y privadas que el Hospital suscribe mediante convenios de prestación de servicios asis- tenciales que motivan a su cancelación previa la entrega de sus cuentas deudoras y aprovechando su cargo ha sustraído el cheque Nº 18494760 emitido por la FOSPOLI-PNP-Cusco, por la suma de S/. 6,984.00 nuevos soles a cargo del Banco de la Nación el mismo que debió ser depositada a la Cuenta Corriente Nº 161-128428 que corresponde a Ingresos Propios del Hospital, sin embargo se tiene que dicho cheque bancario ha cobrado indebidamente la referida TAP sin haber sido ingresada a la cuenta de Caja y menos se conozca su destino, considerando que estos hechos pueden estar sucediendo con los diferentes pagos por parte de estas entidades, es necesa- rio para salvaguardar los intereses del Hospital y existiendo presunciones de faltas graves previstas en el Inc. f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 se proceda a la Instaura- ción y apertura del Proceso Administrativo. Que del Informe Nº 02-2000-UPER-ACAP de fecha 6 de febrero del año en curso emitido por el Jefe de Personal hace de conocimiento del Director del Hospital de Apoyo Dptal. Cusco que la TAP VILMA ARROYO VERA a la fecha no se ha incorporado a sus funciones laborales a pesar de haberse cumplido el uso físico de su período vacacional el día 7 de enero del presente año y no encontrándose petición alguna en trámite conlleva que la referida servidora se encuentre en presunción de Abandono de cargo Injustificado por más de tres días consecutivos y estando a la presunción de encon-