Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2001 (18/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 145-98-MTC/15.19, por tanto vencera el 18 de marzo del ano 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 20161

Articulo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Directoral Nº 0148-98-MTC/15.16 del 19 de octubre de 1998, los siguientes articulos: "Articulo 13º.- Las aeronaves de CIELOS DEL PERU S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de su tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 14º.- CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente." Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolucion Directoral Nº 148-98-MTC/15.16 haga mencion a la Direccion General de Transporte Aereo, entiendase que se refiere a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 148-98-MTC/15.16 del 19 de octubre de 1998, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 19002

Modifican resolucion que otorgo a Cielos del Peru S.A. permiso de operacion del servicio de transporte aereo no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 20 de febrero del 2001 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERU S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga Exclusiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 221-92-TC/ 15.12 del 9 de MORDAZA de 1992 se otorgo a CIELOS DEL PERU S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga, siendo renovado a traves de la Resolucion Directoral Nº 148-98-MTC/15.16 del 19 de octubre de 1998, por un plazo de cinco (5) anos contados a partir del 25 de MORDAZA de 1997; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, CIELOS DEL PERU S.A., solicita variar su material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0327-2000MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0357-2000-MTC/15.16.02, emitidos por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 496-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 518-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memorandum Nº 566-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; MORDAZA de Inscripcion, emitida por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo"; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes, y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el extremo pertinente del Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 148-98-MTC/15.16, que otorgo a CIELOS DEL PERU S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Carga, de acuerdo al siguiente detalle: "MATERIAL AERONAUTICO: - MC. DONELL MORDAZA DC-10-30-F"

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Inician procedimiento disciplinario a servidora del Hospital de Apoyo Departamental MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2001-MINSA-HADC-UP MORDAZA, 14 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 6640 sobre el informe del cheque girado por la FOSPOLI-PNP-Cusco, cobrado indebidamente por la TAP MORDAZA MORDAZA VERA. CONSIDERANDO: Que el Jefe encargado de la Unidad de Economia del Hosp. de Apoyo Dptal. del MORDAZA, mediante su Informe Nº 128-2000-HADC-UF-J comunica que la TAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del area de Convenios de la Unidad de Economia, tenia la Administracion y manejo de todos los pagos mediante cheques y en efectivo remitidos por las diferentes entidades publicas y privadas que el Hospital suscribe mediante convenios de prestacion de servicios asistenciales que motivan a su cancelacion previa la entrega de sus cuentas deudoras y aprovechando su cargo ha sustraido el cheque Nº 18494760 emitido por la FOSPOLI-PNP-Cusco, por la suma de S/. 6,984.00 nuevos soles a cargo del Banco de la Nacion el mismo que debio ser depositada a la Cuenta Corriente Nº 161-128428 que corresponde a Ingresos Propios del Hospital, sin embargo se tiene que dicho cheque bancario ha cobrado indebidamente la referida TAP sin haber sido ingresada a la cuenta de MORDAZA y menos se conozca su destino, considerando que estos hechos pueden estar sucediendo con los diferentes pagos por parte de estas entidades, es necesario para salvaguardar los intereses del Hospital y existiendo presunciones de faltas graves previstas en el Inc. f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 se proceda a la Instauracion y apertura del MORDAZA Administrativo. Que del Informe Nº 02-2000-UPER-ACAP de fecha 6 de febrero del ano en curso emitido por el Jefe de Personal hace de conocimiento del Director del Hospital de Apoyo Dptal. MORDAZA que la TAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la fecha no se ha incorporado a sus funciones laborales a pesar de haberse cumplido el uso fisico de su periodo vacacional el dia 7 de enero del presente ano y no encontrandose peticion alguna en tramite conlleva que la referida servidora se encuentre en presuncion de Abandono de cargo Injustificado por mas de tres dias consecutivos y estando a la presuncion de encon-

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