Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2001 (18/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2001

de su finalidad educativa o cultural, no atenten contra la moral, el orden publico o las buenas costumbres y les permitan obtener recursos para mejorar los servicios que prestan o mejorar la infraestructura que disponen; Que, en uso de las facultades conferidas, los centros educativos han venido desarrollando actividades para obtener recursos propios por lo que es conveniente dictar normas que regulen la utilizacion y control adecuado de los ingresos captados; Que, los Ingresos Directamente Recaudados por los Centros y Programas Educativos Publicos, obtenidos por aplicacion del Decreto Supremo Nº 48-94-ED, constituyen fondos publicos que, en tanto su capacidad de administracion lo permita, estan sujetos a las Directivas vigentes de Tesoreria y Apertura de cuentas bancarias y acreditacion de los responsables de su manejo de perentorio cumplimiento; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 51-95ED y Decreto Supremo Nº 02-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA "Reglamento sobre la administracion de los ingresos captados por los centros y programas educativos publicos", que consta de cuatro (4) capitulos, dieciocho (18) articulos y cuatro disposiciones complementarias, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 425-97-ED y Nº 709-2000-ED. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO SOBRE LA CAPTACION Y ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PUBLICOS CAPITULO I Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad normar la captacion y administracion de los ingresos directamente recaudados por los Centros y Programas Educativos Publicos. Articulo 2º.- La aplicacion del presente Reglamento alcanza a los Centros Educativos Publicos de los Niveles de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y Adultos en las Modalidades Especial y Ocupacional. En lo sucesivo cuando se mencione Centro Educativo o Centros Educativos se referira a los centros de los niveles y modalidades indicados en el parrafo anterior. Articulo 3º.- El presente Reglamento no comprende a los ingresos captados por los Centros Educativos, provenientes del cobro de las tasas establecidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA- del Ministerio de Educacion. CAPITULO II DE LA CAPTACION DE INGRESOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS Articulo 4º.- El Centro Educativo puede realizar actividades que no son propias de su finalidad educativa con la finalidad de captar ingresos, dichas actividades no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden publico, la integridad fisica de los alumnos ni afectar el normal desarrollo de las actividades del MORDAZA educativo, del mismo modo en estas actividades esta totalmente prohibida la venta y el consumo de bebidas alcoholicas y otras sustancias que atenten contra la salud. Articulo 5º.- Los conceptos por los que el Centro Educativo puede captar ingresos son: a) Concesion de la administracion de kioscos (salvo en los centros escolares los cuales se rigen por el reglamento del D.S. Nº 026-87-ED), cafeterias y servicio de fotocopiado. b) Actividades productivas segun la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente. c) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar. d) Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y auditorio, fuera de la jornada escolar. e) Arrendamiento, usufructo y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo cuando estas no MORDAZA requeridas para la practica educativa. f) Prestacion de servicios a terceros a traves de actividades tecnicas segun la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente. g) Donaciones y convenios.

Articulo 6º.- Con la finalidad de administrar los ingresos captados por el Centro Educativo, el Director del mismo debe conformar un Comite de Gestion de Recursos Financieros, el cual estara integrado por: - El Director de Centro Educativo - Un (1) Representante del Personal Docente - Un (1) Representante del Personal Administrativo El Director del Centro Educativo convocara a eleccion, con un minimo de 2 semanas de anticipacion a los docentes y personal administrativo para elegir a sus representantes a fin de conformar el Comite de Gestion de Recursos Financieros. La eleccion se realizara con MORDAZA secreto y sera valida siempre y cuando el representante obtenga la mayoria del total de los votos, estas elecciones son simultaneas e independientes. El periodo de los representantes en el comite es de un ano. Este Comite informara mensualmente al organo intermedio correspondiente sobre la captacion y uso de los ingresos; en forma mensual publicara en el periodico mural del Centro Educativo el estado de cuenta del mismo. Si el organo intermedio en mencion no es una unidad ejecutora de presupuesto debera derivar esta informacion a la unidad ejecutora correspondiente. La unidad ejecutora de presupuesto para que realice el tramite de credito suplementario correspondiente. Articulo 7º.- Para el arrendamiento de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas, patios, piscinas, auditorio, entre otros, asi como el arrendamiento, usufructo y uso de tierras de cultivo, el Director del Centro Educativo debe tener en cuenta lo siguiente: a. Que proceden siempre que estas actividades no se realicen en horas de clases y que no interfieran o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares. b. Que el contrato que se suscribe tiene que especificar las responsabilidades de las partes, asumiendo el usuario su mantenimiento, conservacion y reparacion en caso de deterioro. c. Que cuando se trata de tierras de cultivo, solo puede realizarse el arrendamiento, usufructo y uso de aquellos terrenos cuya utilizacion no esta prevista en el proyecto curricular del Centro Educativo. El plazo de los arrendamientos, usufructo y uso a que hace referencia este articulo, en ningun caso sera superior a un ano, pudiendo proceder la prorroga, previa evaluacion por el Comite de Gestion de Recursos Financieros. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS CAPTADOS Articulo 8º.- El Comite de Gestion de Recursos Financieros es el responsable de la administracion de los ingresos captados por el Centro Educativo. Articulo 9º.- El Tesorero del Centro Educativo o quien haga sus veces, es la unica persona autorizada para la recepcion de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. Si el Centro Educativo no cuenta con tesorero el Comite de Gestion de Recursos Financieros decidira entre sus miembros quien sera el responsable de realizar esta labor. Articulo 10º.- Los Centros Educativos que se encuentran ubicados en los centros poblados urbanos, capitales de departamento y de provincia, incluyendo a los distritos que lo integran, conformando el casco MORDAZA de la MORDAZA, y en los Centros Educativos ubicados en zonas rurales en las cuales exista una agencia bancaria, deben abrir una cuenta bancaria solidaria, a nombre del Centro Educativo, siendo los titulares y los suplentes de la cuenta: Titulares ­ Director del Centro Educativo y el Tesorero o quien haga sus veces. Suplente ­ Demas miembros del Comite de Gestion de Recursos Financieros. Para el retiro de fondos de la cuenta, es necesario contar con la firma de un Titular y la de un Suplente. La firma del Director del Centro Educativo es obligatoria, salvo en caso de impedimento, debidamente acreditado (enfermedad, suspension en el cargo o viaje que le imposibilite firmar) sera reemplazado por el Tesorero. Articulo 11º.- El tesorero o quien haga sus veces en los Centros Educativos que no se encuentren comprendidos en el articulo anterior sera el responsable de la custodia del dinero recaudado. Articulo 12º.- Todos los ingresos captados, como consecuencia de la aplicacion del presente Reglamento, son depositados integramente en el termino MORDAZA de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del Director y el Tesorero, en la cuenta bancaria, y solo podran ser retirados para efectuar

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