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Pág. 200158 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de marzo de 2001 de su finalidad educativa o cultural, no atenten contra la moral, el orden público o las buenas costumbres y les permi- tan obtener recursos para mejorar los servicios que prestan o mejorar la infraestructura que disponen; Que, en uso de las facultades conferidas, los centros educativos han venido desarrollando actividades para obte- ner recursos propios por lo que es conveniente dictar normas que regulen la utilización y control adecuado de los ingresos captados; Que, los Ingresos Directamente Recaudados por los Cen- tros y Programas Educativos Públicos, obtenidos por aplica- ción del Decreto Supremo Nº 48-94-ED, constituyen fondos públicos que, en tanto su capacidad de administración lo permita, están sujetos a las Directivas vigentes de Tesorería y Apertura de cuentas bancarias y acreditación de los res- ponsables de su manejo de perentorio cumplimiento; De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 51-95- ED y Decreto Supremo Nº 02-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo "Reglamento so- bre la administración de los ingresos captados por los centros y programas educativos públicos", que consta de cuatro (4) capítulos, dieciocho (18) artículos y cuatro disposiciones complementarias, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 425-97-ED y Nº 709-2000-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación REGLAMENTO SOBRE LA CAPTACION Y ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PUBLICOS CAPITULO I Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finali- dad normar la captación y administración de los ingresos directamente recaudados por los Centros y Programas Edu- cativos Públicos. Artículo 2º.- La aplicación del presente Reglamento alcanza a los Centros Educativos Públicos de los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Menores y Adultos en las Modalidades Especial y Ocupacional. En lo sucesivo cuando se mencione Centro Educativo o Centros Educativos se referirá a los centros de los niveles y modalidades indicados en el párrafo anterior. Artículo 3º.- El presente Reglamento no comprende a los ingresos captados por los Centros Educativos, provenientes del cobro de las tasas establecidas en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos-TUPA- del Ministerio de Educación. CAPITULO II DE LA CAPTACION DE INGRESOS POR LOS CENTROS EDUCATIVOS Artículo 4º.- El Centro Educativo puede realizar activida- des que no son propias de su finalidad educativa con la finalidad de captar ingresos, dichas actividades no deben atentar contra la moral, las buenas costumbres, el orden público, la integridad física de los alumnos ni afectar el normal desarrollo de las actividades del proceso educativo, del mismo modo en estas actividades está totalmente prohi- bida la venta y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias que atenten contra la salud. Artículo 5º.- Los conceptos por los que el Centro Educa- tivo puede captar ingresos son: a) Concesión de la administración de kioscos (salvo en los centros escolares los cuales se rigen por el reglamento del D.S. Nº 026-87-ED), cafeterías y servicio de fotocopiado. b) Actividades productivas según la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente. c) Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar. d) Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y auditorio, fuera de la jornada escolar. e) Arrendamiento, usufructo y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo cuando éstas no sean requeridas para la práctica educativa. f) Prestación de servicios a terceros a través de activida- des técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos con que se cuente. g) Donaciones y convenios.Artículo 6º.- Con la finalidad de administrar los ingresos captados por el Centro Educativo, el Director del mismo debe conformar un Comité de Gestión de Recursos Financie- ros, el cual estará integrado por: - El Director de Centro Educativo - Un (1) Representante del Personal Docente - Un (1) Representante del Personal Administrativo El Director del Centro Educativo convocará a elección, con un mínimo de 2 semanas de anticipación a los docentes y personal administrativo para elegir a sus representantes a fin de conformar el Comité de Gestión de Recursos Financieros. La elección se realizará con voto secreto y será válida siempre y cuando el representante obtenga la mayoría del total de los votos, estas elecciones son simultáneas e independientes. El período de los representantes en el comité es de un año. Este Comité informará mensualmente al órgano inter- medio correspondiente sobre la captación y uso de los ingre- sos; en forma mensual publicará en el periódico mural del Centro Educativo el estado de cuenta del mismo. Si el órgano intermedio en mención no es una unidad ejecutora de presupuesto deberá derivar esta información a la unidad ejecutora correspondiente. La unidad ejecutora de presupuesto para que realice el trámite de crédito suplemen- tario correspondiente. Artículo 7º.- Para el arrendamiento de ambientes, espa- cios disponibles, canchas deportivas, patios, piscinas, audi- torio, entre otros, así como el arrendamiento, usufructo y uso de tierras de cultivo, el Director del Centro Educativo debe tener en cuenta lo siguiente: a. Que proceden siempre que estas actividades no se realicen en horas de clases y que no interfieran o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares. b. Que el contrato que se suscribe tiene que especificar las responsabilidades de las partes, asumiendo el usuario su man- tenimiento, conservación y reparación en caso de deterioro. c. Que cuando se trata de tierras de cultivo, sólo puede realizarse el arrendamiento, usufructo y uso de aquellos terrenos cuya utilización no está prevista en el proyecto curricular del Centro Educativo. El plazo de los arrendamientos, usufructo y uso a que hace referencia este artículo, en ningún caso será superior a un año, pudiendo proceder la prórroga, previa evaluación por el Comité de Gestión de Recursos Financieros. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS CAPTADOS Artículo 8º.- El Comité de Gestión de Recursos Financie- ros es el responsable de la administración de los ingresos captados por el Centro Educativo. Artículo 9º.- El Tesorero del Centro Educativo o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes. Si el Centro Educativo no cuenta con tesorero el Comité de Gestión de Recursos Financieros decidirá entre sus miembros quién será el responsable de realizar esta labor. Artículo 10º.- Los Centros Educativos que se encuen- tran ubicados en los centros poblados urbanos, capitales de departamento y de provincia, incluyendo a los distritos que lo integran, conformando el casco urbano de la ciudad, y en los Centros Educativos ubicados en zonas rurales en las cuales exista una agencia bancaria, deben abrir una cuenta bancaria solidaria, a nombre del Centro Educativo, siendo los titulares y los suplentes de la cuenta: Titulares – Director del Centro Educativo y el Tesorero o quien haga sus veces. Suplente – Demás miembros del Comité de Gestión de Recursos Financieros. Para el retiro de fondos de la cuenta, es necesario contar con la firma de un Titular y la de un Suplente. La firma del Director del Centro Educativo es obligatoria, salvo en caso de impedimento, debidamente acreditado (enfermedad, sus- pensión en el cargo o viaje que le imposibilite firmar) será reemplazado por el Tesorero. Artículo 11º.- El tesorero o quien haga sus veces en los Centros Educativos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior será el responsable de la custodia del dinero recaudado. Artículo 12º.- Todos los ingresos captados, como conse- cuencia de la aplicación del presente Reglamento, son depo- sitados íntegramente en el término máximo de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del Director y el Tesorero, en la cuenta bancaria, y sólo podrán ser retirados para efectuar