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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2001 (18/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 200161 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de marzo de 2001 P R E S Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de incumplimiento de obligacio- nes contractuales en agravio del Pro- yecto Especial Alto Mayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2001-PRES Lima, 12 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 0296-2001-INADE-1101-OGAJ del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio de vista, el INADE solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judi- ciales contra la firma Rioja Cafetalera S.A. - RICAFESA y/o aquellos representantes que sean responsables del incumpli- miento de las obligaciones emanadas del Contrato de Sustitu- ción de Deuda y Ampliación de Préstamo y del Contrato de Constitución de Hipoteca, suscrito con el Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM; Que, de forma conjunta a la remisión del mencionado Oficio, el INADE presenta el legajo sobre el Préstamo S.DETAM. Nº 023/94, de carácter técnico-legal, el legajo de carácter legal y técnico del Préstamo P.DETAM. Nº 068/ 93, el Informe Nº 007-2000-INADE/6705.01-AL y el Infor- me Nº 099-2000-INADE-6705.01, de los cuales se infiere fehacientemente que la firma Rioja Cafetalera S.A. - RI- CAFESA ha incumplido sus obligaciones contractuales, respecto del pago de las cuotas a favor del Proyecto Espe- cial Alto Mayo -PEAM; Que, en consecuencia, resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en representación del Estado, inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar contra la firma Rioja Cafetalera S.A. - RICAFESA y/o sus representantes; Con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra la firma Rioja Cafetalera S.A. - RICAFESA y/o aquellos representantes que sean responsables del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente al Proyecto Espe- cial Alto Mayo, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al men- cionado Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20156 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex funcionarios del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2001-PRES Lima, 12 de marzo del 2001 Visto, el Memorándum Nº 191-2000/PRES-DM y el Infor- me Especial Legal Nº 004-2000/PRES-OAI "Examen Espe- cial al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP";CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Plan Anual de Auditoría, según Informe Especial Legal Nº 004-2000/PRES-OAI "Examen Especial al Programa Nacional de Agua Potable y Alcanta- rillado - PRONAP", la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia, realizó un examen al referido Programa, a fin de evaluar los contratos del personal suscri- tos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, así como el pago por diversas asignaciones que se ha venido otorgan- do, por encima de las escalas remunerativas establecidas mediante Decretos Supremos Nºs. 054-94-EF, 141-95-EF y 009-97-EF; Que, como resultado de la referida acción de control, y luego de la evaluación de los contratos así como de la revisión de las planillas de remuneraciones desde el mes de mayo de 1994 al mes de setiembre de 2000, e interpretación de los dispositivos legales, se ha determinado la existencia de diferencias entre el monto pagado a los trabajadores del PRONAP y lo que les correspondía según la escala de remu- neraciones aprobadas, estableciéndose que se habrían efec- tuado pagos irregulares ascendente a S/. 417 832,00 (Cuatro- cientos Diecisiete Mil Ochocientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles); al incorporarse cláusulas contractuales no acordes con la normatividad legal vigente, originando que se sobrepasen las escalas remunerativas que regulan los topes mínimos y máximos, siendo los presuntos responsables el Ing. Wenceslao Urbina Moscoso, ex Director Ejecutivo del PRONAP; Dr. Luis Rubio del Castillo, ex Jefe de Asesoría Legal; CPC Cromwell Alva Infante, ex Director de Adminis- tración; Ing. César Sotomayor Sancho Dávila, ex Director de Logística y Personal y la CPC Nancy Castillo Rodríguez, Tesorera y ex Directora de Administración (e); Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspon- dientes contra los ex funcionarios antes mencionados; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra los ex funciona- rios comprendidos en el Informe Especial Legal Nº 004-2000/ PRES-OAI "Examen Especial al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP", por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al citado Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 20157 RELACIONES EXTERIORES Ratifican proyecto de asistencia para el manejo sanitario del cultivo del ca- marón en América Latina, suscrito con la FAO DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA