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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2001 (18/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 200168 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de marzo de 2001 Que, el numeral 2 del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferi- das por los Artículos 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; con las dispensas del trámite de Comisiones y de lectura y aprobación del Acta, POR MAYORÍA, con el voto en contra de la regidora Vassallo Guerrero y la abstención del regidor Vásquez Berlanga; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGEN- CIA, a partir del 19 de marzo de 2001, el Servicio de Limpieza Pública (Recolección de residuos sólidos, barrido de calles y recolección de poda, maleza y desmonte); a fin de garantizar la continuidad del mismo, en tanto se concluyan los procesos de selección y contratación que dispone el D.S. Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Alcalde de la Muni- cipalidad Distrital de Lince, para que adopte las medidas necesarias, a fin de superar la Situación de Urgencia del servicio mencionado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La Oficina de Secretaría General pondrá en conocimiento del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y a las entidades que corresponda, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 20214 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Otorgan rango de ordenanza al D.A. Nº 002 y amplían plazos para la cancela- ción del impuesto predial y arbitrios ORDENANZA Nº 90 Miraflores, 14 de marzo del 2001 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO; en la Sesión de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 002 de fecha 16 de febrero del año en curso, se prorrogó hasta el día 16 de marzo de 2001, el plazo para realizar el pago del Impuesto Predial en su totalidad o en la parte pertinente a la primera armada del ejercicio. Que mediante la norma antes citada, se prorrogó tam- bién hasta el 16 de marzo de 2001, el plazo para realizar el pago de la primera cuota del año 2001, relacionada con los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardi- nes y serenazgo. Que asimismo mediante el Decreto de Alcaldía señalado, se prorrogó hasta el 16 de marzo el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de independización por sección de conformidad con la cuarta disposición final y transito- ria de la Ordenanza Nº 086, así como la posibilidad de acceder al descuento del 10% en el monto de los arbitrios municipales en caso de pagarse el íntegro de los mismos hasta esa fecha. Que es necesario darle el rango de ley y el reconocimiento debido, al Decreto de Alcaldía Nº 002 de fecha 16 de febrero de 2001, especialmente en lo que a sus efectos se refiere sobre todo en lo concerniente a la prórroga del plazo del Impuesto Predial, sin perjuicio de las demás prórrogas decididas y además aten- diendo a la situación socioeconómica del país prorrogar hasta el 30 de marzo de 2001, los beneficios y las prórrogas señaladas en el Decreto de Alcaldía Nº 002 de fecha 16 de febrero de 2001. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD ha dado la si- guiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Darle el rango de Ordenanza y recono- cer los efectos del Decreto de Alcaldía Nº 002 de fecha 16 de febrero de 2001 y prorrogar asimismo los plazos para la cancela- ción del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales señala- dos en la parte considerativa, hasta el 30 de marzo de 2001, fecha hasta la cual estarán vigentes los alcances de los beneficios consagrados en dicho Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración Tributaria, el cumplimiento de la presente Orde- nanza, así como a la Oficina de Prensa la publicidad de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 20193 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Fijan derechos de emisión mecaniza- da de actualización de valores y reci- bos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2001 ORDENANZA Nº 024-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23.FE- BRERO.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrriba- rren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francis- ca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. Ma- ría Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre el costo por derecho de emisión mecanizada y otro; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada, determinación del impuesto y de recibos de pago correspon- dientes, incluida su distribución, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada Ejercicio Fiscal; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000- EF, de fecha 27 de diciembre del 2000, se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, es de S/. 3,000 y 00/100 Nuevos Soles, para el presente Ejercicio; Que, es necesario establecer los derechos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecani- zada de actualización, determinación de valores y recibos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales, corres- pondiente al presente Ejercicio Fiscal, de acuerdo a la estruc- tura de costos emitido por el Area competente; De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853- Orgánica de Municipalidades; así como Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha emitido la siguiente: Ordenanza Derecho de Emisión Mecanizada y Distribución de Declaraciones Juradas de Autovalúo y Recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Ejercicio 2001 Artículo Primero.- FIJESE, en S/. 4.00 y 00/100 Nue- vos Soles el monto que deberán abonar los contribuyentes