Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2001 (18/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2001
ORDENANZA

Que, el numeral 2 del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; con las dispensas del tramite de Comisiones y de lectura y aprobacion del Acta, POR MAYORIA, con el MORDAZA en contra de la regidora Vassallo MORDAZA y la abstencion del regidor MORDAZA Berlanga; SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, a partir del 19 de marzo de 2001, el Servicio de Limpieza Publica (Recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y recoleccion de poda, maleza y desmonte); a fin de garantizar la continuidad del mismo, en tanto se concluyan los procesos de seleccion y contratacion que dispone el D.S. Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- FACULTASE al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince, para que adopte las medidas necesarias, a fin de superar la Situacion de Urgencia del servicio mencionado en el articulo precedente. Articulo 3º.- La Oficina de Secretaria General pondra en conocimiento del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y a las entidades que corresponda, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20214

Articulo Primero.- Darle el rango de Ordenanza y reconocer los efectos del Decreto de Alcaldia Nº 002 de fecha 16 de febrero de 2001 y prorrogar asimismo los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales senalados en la parte considerativa, hasta el 30 de marzo de 2001, fecha hasta la cual estaran vigentes los alcances de los beneficios consagrados en dicho Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Oficina de Prensa la publicidad de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 20193

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Fijan derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores y recibos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2001
ORDENANZA Nº 024-2001/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 23.FEBRERO.2000, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA C., Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre el costo por derecho de emision mecanizada y otro; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada, determinacion del impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada Ejercicio Fiscal; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000EF, de fecha 27 de diciembre del 2000, se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, es de S/. 3,000 y 00/100 Nuevos Soles, para el presente Ejercicio; Que, es necesario establecer los derechos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion, determinacion de valores y recibos de pago del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente al presente Ejercicio Fiscal, de acuerdo a la estructura de costos emitido por el Area competente; De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853- Organica de Municipalidades; asi como Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; se ha emitido la siguiente: Ordenanza Derecho de Emision Mecanizada y Distribucion de Declaraciones Juradas de Autovaluo y Recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - Ejercicio 2001 Articulo Primero.- FIJESE, en S/. 4.00 y 00/100 Nuevos Soles el monto que deberan abonar los contribuyentes

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Otorgan rango de ordenanza al D.A. Nº 002 y amplian plazos para la cancelacion del impuesto predial y arbitrios
ORDENANZA Nº 90 Miraflores, 14 de marzo del 2001 EL MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO; en la Sesion de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Alcaldia Nº 002 de fecha 16 de febrero del ano en curso, se prorrogo hasta el dia 16 de marzo de 2001, el plazo para realizar el pago del Impuesto Predial en su totalidad o en la parte pertinente a la primera armada del ejercicio. Que mediante la MORDAZA MORDAZA citada, se prorrogo tambien hasta el 16 de marzo de 2001, el plazo para realizar el pago de la primera cuota del ano 2001, relacionada con los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Que asimismo mediante el Decreto de Alcaldia senalado, se prorrogo hasta el 16 de marzo el vencimiento del plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de independizacion por seccion de conformidad con la cuarta disposicion final y transitoria de la Ordenanza Nº 086, asi como la posibilidad de acceder al descuento del 10% en el monto de los arbitrios municipales en caso de pagarse el integro de los mismos hasta esa fecha. Que es necesario darle el rango de ley y el reconocimiento debido, al Decreto de Alcaldia Nº 002 de fecha 16 de febrero de 2001, especialmente en lo que a sus efectos se refiere sobre todo en lo concerniente a la prorroga del plazo del Impuesto Predial, sin perjuicio de las demas prorrogas decididas y ademas atendiendo a la situacion socioeconomica del MORDAZA prorrogar hasta el 30 de marzo de 2001, los beneficios y las prorrogas senaladas en el Decreto de Alcaldia Nº 002 de fecha 16 de febrero de 2001. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y POR UNANIMIDAD ha dado la siguiente:

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