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Pág. 200159 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de marzo de 2001 los pagos correspondientes a lo señalado en el Artículo 15º del presente documento. Artículo 13º.- El Comité de Gestión de Recursos Financieros del Centro Educativo debe llevar un Libro de Caja, el cual está a cargo del Tesorero, quien es el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de los ingresos. Asimismo, el Tesorero es el responsable de presentar el Libro de Caja al Organo Intermedio correspondiente, a través de la Dirección, para su visto bueno u observación trimestral o cuando le sea requerido por dicho Organo. Artículo 14º.- Los pagos que realice el Centro Educativo se efectuarán a través del Tesorero o quien haga sus veces, previa autorización escrita del Director, contando para ello con los documentos sustentatorios correspondientes. Artículo 15º.- Bajo ningún motivo los ingresos captados por los Centros Educativos pueden ser usados para el pago de honorarios del personal, así mismo cualquier tipo de egreso de dinero debe ser aprobado por el Comité de Gestión de Recursos Financieros. Artículo 16º.- Los ingresos captados por los Centros Educa- tivos, se destinan prioritariamente a la adquisición de material educativo, pago de los servicios de agua y energía eléctrica, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos, en el marco del Proyecto de Desarrollo Institucional y Plan Anual de Trabajo del Centro Educativo, debiendo constar en éste, el respectivo Presupuesto de Ingresos y Gastos. CAPITULO IV DEL CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS Artículo 17º.- El Organo Intermedio correspondiente es el encargado de supervisar el correcto uso de los ingresos captados por el Centro Educativo. Artículo 18º.- Cuando exista denuncia por una inade- cuada administración de los ingresos captados por el Centro Educativo, el Organo Intermedio correspondiente realizará la investigación y si el caso lo amerita se iniciará el proceso administrativo a los responsables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando los ingresos anuales previstos por el Centro Educativo como consecuencia de la aplicación del presente Reglamento sean superiores a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el Centro Educativo contrata- rá los servicios de un Contador Público Colegiado (CPC). Segunda.- Para el caso de los Centros Educativos Unido- centes el Comité de Gestión de Recursos Financieros estará presidido por el Director e integrado por dos representantes de la comunidad que, por sus conocimientos y/o experiencia y reconocida calidad moral, puedan asumir las funciones propias del Comité. Por convocatoria del Director del centro educativo la comunidad organizará la elección de sus representantes. Los Centros Educativos que opten por generar Recursos Propios, necesariamente deberán tramitar su Registro Unico de Contribuyente ante las Oficinas de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT de su jurisdicción. Tercera.- Los Organos Intermedios encargados de su- pervisar, evaluar y atender las denuncias a que hacen men- ción el presente Reglamento son: - Departamento de Lima: Las Unidades de Servicios Educativos según su jurisdicción y la Dirección de Educación de Lima en su área de ejecución. - Provincia Constitucional del Callao: La Dirección de Educación del Callao. - A nivel regional: Las Unidades de Servicios Educativos donde las hubiere, según su jurisdicción y a falta de éstas, las Direcciones Regionales de Educación. Cuarta.- En los casos que exista conflicto entre el presen- te reglamento y la Ley de presupuesto con sus directivas conexas, deberá efectuarse la consulta respectiva al órgano técnico en materia presupuestaria del pliego, quien definirá aplicando la norma de mayor jerarquía. 20147 Dictan medidas para facilitar sufragio de alumnos, personal docente y no docente de institutos superiores de educación no universitaria y centros educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2001-ED Lima, 16 de marzo de 2001CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM se con- vocó a Elecciones Generales el domingo 8 de abril del año 2001 para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la Repú- blica; Que, en tal sentido se hace necesario dictar las medi- das pertinentes a fin de facilitar a los alumnos, personal docente y no docente de Educación Superior No Univer- sitaria, de Secundaria y otros niveles, el ejercicio del derecho a sufragio; De conformidad con los dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a los Institutos Superiores de Educación No Universitaria y los Centros Educativos Públi- cos y Particulares a nivel nacional, a otorgar permisos y/o facilidades correspondientes a los alumnos, personal docen- te y no docente que deban desplazarse a otras localidades para ejercer su derecho a sufragio. Artículo 2º.- Las Instituciones Educativas señaladas en el artículo anterior, no programarán evaluaciones entre los días 6 y 9 de abril de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 20191 Suspenden actividades escolares en centros educativos particulares designados como centros de votación y centros educativos públicos del 6 al 9 de abril del año 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2001-ED Lima, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, se convocó a Elecciones Generales el domingo 8 de abril del año 2001 para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la Repúbli- ca; Que, en tal sentido es necesario dictar las medidas pertinentes para permitir la instalación de mesas de sufra- gio a nivel nacional; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDER las actividades escolares en los Centros Educativos Particulares designados como cen- tros de votación por la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales y en todos los Centros Educativos Públicos, del 6 al 9 de abril de 2001. Artículo 2º.- DISPONER que los Directores de las Insti- tuciones Educativas Públicas designadas como centros de votación por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otorguen las facilidades necesarias a las autoridades respon- sables del referido proceso. Artículo 3º.- Las autoridades administrativas de los Centros Educativos en los que se suspendan las activida- des escolares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, podrán efectuar las acciones necesarias para la recuperación de clases de estimarlo conveniente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 20192