Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2001 (18/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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los pagos correspondientes a lo senalado en el Articulo 15º del presente documento. Articulo 13º.- El Comite de Gestion de Recursos Financieros del Centro Educativo debe llevar un Libro de MORDAZA, el cual esta a cargo del Tesorero, quien es el responsable de mantener al dia toda la documentacion originada por el movimiento de los ingresos. Asimismo, el Tesorero es el responsable de presentar el Libro de MORDAZA al Organo Intermedio correspondiente, a traves de la Direccion, para su visto MORDAZA u observacion trimestral o cuando le sea requerido por dicho Organo. Articulo 14º.- Los pagos que realice el Centro Educativo se efectuaran a traves del Tesorero o quien haga sus veces, previa autorizacion escrita del Director, contando para ello con los documentos sustentatorios correspondientes. Articulo 15º.- Bajo ningun motivo los ingresos captados por los Centros Educativos pueden ser usados para el pago de honorarios del personal, asi mismo cualquier MORDAZA de egreso de dinero debe ser aprobado por el Comite de Gestion de Recursos Financieros. Articulo 16º.- Los ingresos captados por los Centros Educativos, se destinan prioritariamente a la adquisicion de material educativo, pago de los servicios de agua y energia electrica, mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos, en el MORDAZA del Proyecto de Desarrollo Institucional y Plan Anual de Trabajo del Centro Educativo, debiendo constar en este, el respectivo Presupuesto de Ingresos y Gastos. CAPITULO IV DEL CONTROL DE LOS INGRESOS Y GASTOS Articulo 17º.- El Organo Intermedio correspondiente es el encargado de supervisar el correcto uso de los ingresos captados por el Centro Educativo. Articulo 18º.- Cuando exista denuncia por una inadecuada administracion de los ingresos captados por el Centro Educativo, el Organo Intermedio correspondiente realizara la investigacion y si el caso lo amerita se iniciara el MORDAZA administrativo a los responsables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando los ingresos anuales previstos por el Centro Educativo como consecuencia de la aplicacion del presente Reglamento MORDAZA superiores a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) el Centro Educativo contratara los servicios de un Contador Publico Colegiado (CPC). Segunda.- Para el caso de los Centros Educativos Unidocentes el Comite de Gestion de Recursos Financieros estara presidido por el Director e integrado por dos representantes de la comunidad que, por sus conocimientos y/o experiencia y reconocida calidad moral, puedan asumir las funciones propias del Comite. Por convocatoria del Director del centro educativo la comunidad organizara la eleccion de sus representantes. Los Centros Educativos que opten por generar Recursos Propios, necesariamente deberan tramitar su Registro Unico de Contribuyente ante las Oficinas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT de su jurisdiccion. Tercera.- Los Organos Intermedios encargados de supervisar, evaluar y atender las denuncias a que hacen mencion el presente Reglamento son: - Departamento de Lima: Las Unidades de Servicios Educativos segun su jurisdiccion y la Direccion de Educacion de MORDAZA en su area de ejecucion. - Provincia Constitucional del Callao: La Direccion de Educacion del Callao. - A nivel regional: Las Unidades de Servicios Educativos donde las hubiere, segun su jurisdiccion y a falta de estas, las Direcciones Regionales de Educacion. Cuarta.- En los casos que exista conflicto entre el presente reglamento y la Ley de presupuesto con sus directivas conexas, debera efectuarse la consulta respectiva al organo tecnico en materia presupuestaria del pliego, quien definira aplicando la MORDAZA de mayor jerarquia. 20147

Que, por Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM se convoco a Elecciones Generales el MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001 para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica; Que, en tal sentido se hace necesario dictar las medidas pertinentes a fin de facilitar a los alumnos, personal docente y no docente de Educacion Superior No Universitaria, de Secundaria y otros niveles, el ejercicio del derecho a sufragio; De conformidad con los dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a los Institutos Superiores de Educacion No Universitaria y los Centros Educativos Publicos y Particulares a nivel nacional, a otorgar permisos y/o facilidades correspondientes a los alumnos, personal docente y no docente que deban desplazarse a otras localidades para ejercer su derecho a sufragio. Articulo 2º.- Las Instituciones Educativas senaladas en el articulo anterior, no programaran evaluaciones entre los dias 6 y 9 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 20191

Suspenden actividades escolares en centros educativos particulares designados como centros de votacion y centros educativos publicos del 6 al 9 de MORDAZA del ano 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2001-ED MORDAZA, 16 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, se convoco a Elecciones Generales el MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001 para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica; Que, en tal sentido es necesario dictar las medidas pertinentes para permitir la instalacion de mesas de sufragio a nivel nacional; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSPENDER las actividades escolares en los Centros Educativos Particulares designados como centros de votacion por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y en todos los Centros Educativos Publicos, del 6 al 9 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- DISPONER que los Directores de las Instituciones Educativas Publicas designadas como centros de votacion por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otorguen las facilidades necesarias a las autoridades responsables del referido proceso. Articulo 3º.- Las autoridades administrativas de los Centros Educativos en los que se suspendan las actividades escolares, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion, podran efectuar las acciones necesarias para la recuperacion de clases de estimarlo conveniente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 20192

Dictan medidas para facilitar sufragio de alumnos, personal docente y no docente de institutos superiores de educacion no universitaria y centros educativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2001-ED MORDAZA, 16 de marzo de 2001

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