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Pág. 200417 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de marzo de 2001 CONSUCODE Sancionan a Compañía de Proyectos, Estudios y Construcciones S.A. con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 023/2001.TC-S2 Lima, 9 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado del 23.1.2001, el Expediente Nº 167.2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista COMPAÑÍA DE PROYECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., por rescisión administra- tiva del contrato celebrado con la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para la ejecución de la obra "Construcción de Veredas - Barrio San Martín de Porres - Zona 10". CONSIDERANDO: Que, el 12.11.97 se suscribió el denominado "con- trato privado de construcción Nº 037-97-MPC-OGAJ", para la construcción de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 356,441.70 nuevos soles y para ser ejecutada en un plazo de 90 días calendario; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 052-2000-A- MPC del 3.2.2000, la Entidad contratante rescindió administrativamente el contrato de ejecución de la obra fundamentándola en las causales contenidas en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso se paralice la ejecución de la obra, así como se apruebe el acta notarial de constatación física de la obra, realizada el 14.12.99 en la que se señala un avance de obra de no más del 60.81%; Que, mediante Oficio Nº 182-2000-A-MPC, de 9.5.2000, la Entidad comunicó al CONSUCODE, la rescisión del Contrato por causas imputables a la responsabilidad del Contratista, por lo que solicita se le aplique la sanción de inhabilitación que la ley establece; Que, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado informa que no ha sido posible notificar al Contratista la cédula de notificación Nº 2942/2000.TC del 21.6.2000, que contiene la resolución que dispone abrir procedimiento de aplicación de san- ción en su contra y le concede un plazo de 10 días para que cumpla con efectuar su descargo de ley, por no haber sido habido en el domicilio señalado, por lo que se dispuso que la notificación de la cédula se efectúe mediante edicto; Que, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dio cuenta que el Contra- tista, no ha cumplido con efectuar los descargos de ley, a pesar de haber sido notificado públicamente en el Diario Oficial El Peruano el 9.9.2000, por lo que hacién- dose efectivo el apercibimiento decretado, por resolu- ción de 27.9.2000 el Tribunal dispuso resolver la peti- ción de la Entidad contratante con la documentación obrante en autos; Que, como quiera que es de aplicación la Resolución Nº 094-90-VC-9100, y habiendo quedado establecido que la rescisión de contrato se ha debido a causas imputables al Contratista y que éste no ha cumplido con efectuar sus descargos de Ley, debe aplicársele la san- ción prevista en el inciso a) del Artículo 9º de suspensión temporal; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98- PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039-98-PCM, la Resolución Nº 052-2000-CONSUCODE/ PRES y luego de agotado el correspondiente debate;SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista COMPAÑÍA DE PRO- YECTOS, ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., con una suspensión temporal de dos años en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por rescisión del contrato de la ejecución de la obra: "Construcción de Veredas, Barrio San Martín de Porres - Zona 10", contratada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, entendiéndo- se que la sanción que se impone entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Transcribir la presente resolución a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos de la Entidad contratante para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH 20560 Sancionan a Constructora y Servicios Generales Loreto E.I.R.L. con suspen- sión temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 025/2001.TC-S1 Lima, 9 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.2.2001, el Expediente Nº 012.99.TC, sobre el pedido de Aplicación de Sanción a la empresa CONSTRUCTO- RA Y SERVICIOS GENERALES LORETO E.I.R.L., por Rescisión Administrativa de Contrato en la ejecu- ción de la obra: "Construcción de Aulas C.E. Dos de Mayo", contratado con la MUNICIPALIDAD PROVIN- CIAL DE UCAYALI. A.D Nº 001-98/MPU-A; CONSIDERANDO: Que, el 17.2.98, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, por el monto de S/. 350,000 Nuevos Soles y un plazo de ejecución de 120 días calendario; Que, la Entidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 818-98-MPU de 17.12.98, rescindió administrativa- mente el contrato fundamentándose en las causales tipificadas en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatación Física de la Obra e Inventario de los materiales, equipos y herramientas para el 28.12.98 a las 12.00 horas; Que, la Entidad mediante carta Nº 600-98-DM- MPU, presentada a este Tribunal el 15.1.99, remitió la Resolución de Alcaldía Nº 818-98-MPU, por las causa- les de incumplimiento de plazo de ejecución, paraliza- ción y abandono de obra; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto de 18.1.99, dispuso se abra expediente de aplicación de sanción por rescisión administrativa de contrato en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 5.8.1 del RUL- COP, Art. 1º Inc. a) y Art. 9º Inc. a) de la Resolución Nº 094.90.VC.9100 y solicitó al contratista bajo apercibi- miento, cumpla con efectuar sus descargos;