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Pág. 200421 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de marzo de 2001 de compra y el incumplimiento atribuido al Proveedor en lo referente a las mencionadas órdenes de compra obedece a que el mismo habría acumulado la máxima penalidad por mora, habiendo llegado la Entidad a resolver el contrato por incumplimiento ajeno a la mora antes indicada, entrega de bienes con calidad diferente a la ofertada; Que, del estudio de antecedentes también se advier- te que la Entidad optó por la facultad prevista en el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, esto es, que las Entidades, en los casos que el contratista o proveedor hubiere acumulado la máxima penalidad por mora, tienen la opción de resolver el contrato; Que, la resolución contractual declarada mediante Resolución Nº 037-GCLO-Essalud-2000 de 6.7.2000 quedó consentida, al no haber sido impugnada por el Proveedor con la facultad conferida por la Ley Nº 26850 y su Reglamento, lo que equivale a un tácito reconoci- miento de los hechos imputados, deviniendo dicho Pro- veedor en pasible de sanción; Que, no obstante lo expresado, merece ser conside- rado que el pago de las facturas de la segunda entrega -realizada entre el 22.6.99 y el 1.7.99- que fueron recibidas por ESSALUD el 15.11.99, han sido cance- ladas el 28 y 29.3.2000, esto es, más allá del plazo de los quince días hábiles luego de recibida la documen- tación correspondiente, aspecto que dadas las cir- cunstancias puede ser considerado como atenuante de la responsabilidad del infractor, con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 177º, antepenúlti- mo párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM antes acotado; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Título V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Negocios y Tecnología S.A. - NETESA - con seis (6) meses de suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de selección y a contratar con el Estado, medida que entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antece- dentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; RODRÍGUEZ ARDILES; WENDORFF RODRÍGUEZ 20566 ESSALUD Aprueban arrendamiento de inmuebles donde funcionan diversos centros asis- tenciales mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 207-PE-ESSALUD-2000 Lima, 26 de julio del 2000 VISTA: La Carta Nº 2813-GDLIMA-ESSALUD-2000, median- te la cual la Gerencia Departamental Lima solicita que se exonere del trámite de adjudicación directa con publica- ción al arrendamiento de los inmuebles en los cualesfuncionan los centros asistenciales de San Luis y Suárez, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 19º y el Artículo 21º de la Ley Nº 26850; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Asesoría Especializada del Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones en el Informe Nº 052- 2000(GAE), recogido en la Carta Circular Nº 017- GCAJ.ESSALUD-2000, si la Entidad considera que los inmuebles que actualmente utiliza resultan necesarios y que su sustitución puede afectar los servicios de salud a su cargo, puede utilizar la causal prevista por el inciso c) del Artículo 19º y el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, para exonerarse del proceso de concurso público o adjudicación directa con publicación, según correspon- da, a fin de poder contratar nuevamente el arrendamien- to de los inmuebles que viene utilizando para centros asistenciales y agencias de atención al público; Que, del Informe Técnico de la Gerencia Departa- mental Lima que sustenta la necesidad de arrendar nuevamente los inmuebles en los cuales funcionan actualmente los centros asistenciales de San Luis y Suárez, se desprende que dichos inmuebles se en- cuentran ubicados estratégicamente en lugares de mayor concentración de asegurados o grupos pobla- cionales y de fácil acceso, habiendo sido debidamente acondicionados para el cumplimiento de sus fines, por lo que se trataría efectivamente de lo únicos inmuebles que por sus características propias e intrínsecas la Entidad necesita, no habiendo en la zona ningún otro inmueble que comparta dichas características; Que, asimismo, en dicho Informe Técnico se susten- ta que el arrendamiento de los inmuebles en cuestión satisface las necesidades de la Entidad, toda vez que permite que haya continuidad en los servicios que brinda ESSALUD, considerando que se trata de centros de atención al público; además de evitar que se generen gastos de acondicionamiento y difusión como resultado del alquiler de nuevos locales; Que, atendiendo a lo señalado en el Informe Técnico, se habría configurado una situación de urgencia en los términos del segundo supuesto del Artículo 21º de la Ley Nº 26850; por lo que, al amparo del inciso c) del Artículo 19º de la acotada norma, sería procedente aprobar la exoneración del trámite de adjudicación directa con publicación, el arrendamiento de los inmue- bles en los cuales funcionan los centros asistenciales de San Luis y Suárez; Que, según lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, dicha exoneración debe ser aprobada por la máxima autoridad de la Entidad; Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de creación del Seguro Social de Salud", el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de la atribución conferida por el Artículo 20º de la Ley Nº 26850; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, el arrendamiento de los inmuebles en los cuales funcionan los centros asistenciales: Clínica San Luis y Policlínico Suárez de la Gerencia Departamental Lima, a través del procedimiento de Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía, por el período de seis (6) meses, computados desde el día siguiente de emitida la presen- te resolución. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 20542