Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2001 (26/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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de compra y el incumplimiento atribuido al Proveedor en lo referente a las mencionadas ordenes de compra obedece a que el mismo habria acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA, habiendo llegado la Entidad a resolver el contrato por incumplimiento ajeno a la MORDAZA MORDAZA indicada, entrega de bienes con calidad diferente a la ofertada; Que, del estudio de antecedentes tambien se advierte que la Entidad opto por la facultad prevista en el Art. 82º del D.S. Nº 039.98.PCM, esto es, que las Entidades, en los casos que el contratista o proveedor hubiere acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA, tienen la opcion de resolver el contrato; Que, la resolucion contractual declarada mediante Resolucion Nº 037-GCLO-Essalud-2000 de 6.7.2000 quedo consentida, al no haber sido impugnada por el Proveedor con la facultad conferida por la Ley Nº 26850 y su Reglamento, lo que equivale a un MORDAZA reconocimiento de los hechos imputados, deviniendo dicho Proveedor en pasible de sancion; Que, no obstante lo expresado, merece ser considerado que el pago de las facturas de la MORDAZA entrega -realizada entre el 22.6.99 y el 1.7.99- que fueron recibidas por ESSALUD el 15.11.99, han sido canceladas el 28 y 29.3.2000, esto es, mas alla del plazo de los quince dias habiles luego de recibida la documentacion correspondiente, aspecto que MORDAZA las circunstancias puede ser considerado como atenuante de la responsabilidad del infractor, con arreglo a las facultades establecidas en el Art. 177º, antepenultimo parrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM MORDAZA acotado; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Titulo V de la Ley Nº 26850, Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Negocios y Tecnologia S.A. - NETESA - con seis (6) meses de suspension temporal en el ejercicio de sus derechos a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA ARDILES; WENDORFF MORDAZA 20566

funcionan los centros asistenciales de San MORDAZA y MORDAZA, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 19º y el Articulo 21º de la Ley Nº 26850; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Asesoria Especializada del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones en el Informe Nº 0522000(GAE), recogido en la Carta Circular Nº 017GCAJ.ESSALUD-2000, si la Entidad considera que los inmuebles que actualmente utiliza resultan necesarios y que su sustitucion puede afectar los servicios de salud a su cargo, puede utilizar la causal prevista por el inciso c) del Articulo 19º y el Articulo 21º de la Ley Nº 26850, para exonerarse del MORDAZA de concurso publico o adjudicacion directa con publicacion, segun corresponda, a fin de poder contratar nuevamente el arrendamiento de los inmuebles que viene utilizando para centros asistenciales y agencias de atencion al publico; Que, del Informe Tecnico de la Gerencia Departamental MORDAZA que sustenta la necesidad de arrendar nuevamente los inmuebles en los cuales funcionan actualmente los centros asistenciales de San MORDAZA y MORDAZA, se desprende que dichos inmuebles se encuentran ubicados estrategicamente en lugares de mayor concentracion de asegurados o grupos poblacionales y de facil acceso, habiendo sido debidamente acondicionados para el cumplimiento de sus fines, por lo que se trataria efectivamente de lo unicos inmuebles que por sus caracteristicas propias e intrinsecas la Entidad necesita, no habiendo en la MORDAZA ningun otro inmueble que comparta dichas caracteristicas; Que, asimismo, en dicho Informe Tecnico se sustenta que el arrendamiento de los inmuebles en cuestion satisface las necesidades de la Entidad, toda vez que permite que MORDAZA continuidad en los servicios que brinda ESSALUD, considerando que se trata de centros de atencion al publico; ademas de evitar que se generen gastos de acondicionamiento y difusion como resultado del alquiler de nuevos locales; Que, atendiendo a lo senalado en el Informe Tecnico, se habria configurado una situacion de urgencia en los terminos del MORDAZA supuesto del Articulo 21º de la Ley Nº 26850; por lo que, al MORDAZA del inciso c) del Articulo 19º de la acotada MORDAZA, seria procedente aprobar la exoneracion del tramite de adjudicacion directa con publicacion, el arrendamiento de los inmuebles en los cuales funcionan los centros asistenciales de San MORDAZA y Suarez; Que, segun lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, dicha exoneracion debe ser aprobada por la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, de conformidad con el Articulo 8º de la Ley Nº 27056 "Ley de creacion del Seguro Social de Salud", el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de la atribucion conferida por el Articulo 20º de la Ley Nº 26850; SE RESUELVE:

ESSALUD
Aprueban arrendamiento de inmuebles donde funcionan diversos centros asistenciales mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 207-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 VISTA: La Carta Nº 2813-GDLIMA-ESSALUD-2000, mediante la cual la Gerencia Departamental MORDAZA solicita que se exonere del tramite de adjudicacion directa con publicacion al arrendamiento de los inmuebles en los cuales

1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, el arrendamiento de los inmuebles en los cuales funcionan los centros asistenciales: Clinica San MORDAZA y Policlinico MORDAZA de la Gerencia Departamental MORDAZA, a traves del procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por el periodo de seis (6) meses, computados desde el dia siguiente de emitida la presente resolucion. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20542

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