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Pág. 200419 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de marzo de 2001 justificación alguna (Inc. b) lo que ha devenido en incapacidad económica, por parte del contratista, para continuar la obra (Inc. c) y como consecuencia el contra- tista no ha cumplido con los plazos establecidos en el contrato (Inc. a); Que, el 4.10.99, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0580, la Entidad rescindió administrativamente el contrato de conformidad al 5.8.1, incisos a), b) y c) del RULCOP y denegó todo reclamo pendiente del contratista; fijó para el 5.10.99 la fecha para la constatación física de la obra e inventario de mate- riales, equipo y herramientas y designó a los miem- bros de la Comisión de Constatación Física e inventa- rio de materiales y equipos de la Municipalidad de Ate; Que, el 13.12.99, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0846 de 13.12.99, se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 0580 en razón de las consideraciones que se exponen en el Informe Nº 056-99-011-MDA de la Ofici- na de Inversiones en Infraestructura y con la finalidad de cumplir con las formalidades legales, fijándose nue- va fecha de constatación física de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, para el día 14.12.99, la misma que se llevó a cabo en presencia de la Comisión y del Notario Público, sin la presencia de representantes de la firma contratista a pesar de haber sido legalmente notificada; levantándose el Acta corres- pondiente; Que, el contenido de la referida Acta, se aprecia en la generalidad de los casos, los trabajos realizados están al nivel de corte o excavación de la subrasante y otras al nivel de colocación de afirmado sin nivelar ni compactar, los mismos que se encuentran al nivel de deterioro; Que, las resoluciones rescisorias tanto la Nº 0580 de 4.10.99 como la Nº 846 de 13.12.99 no obra que fueran impugnadas por el contratista dentro de las 48 horas subsiguientes de notificada por lo que, al no hacerlo quedaron consentidas de conformidad con el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VC y el contratista se ha hecho pasible a la sanción prevista en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100; Que, las causales de la rescisión se fundamentan en la reducción del ritmo de trabajo, paralización de los trabajos en la ejecución de la obra sin justificación alguna, lo que determina que también existió incapaci- dad económica por parte del contratista, pues la obra se encontraba paralizada y abandonada, causales de res- cisión previstas en los Incs. b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP, hechos que son corroborados con los Infor- mes Nº 529.99.OALJ/MDA del 20.9.99 e Informe Nº 034.99.SUP.SDIP.DSM/MDA del 14.8.99 y el Acta de Constatación Física e Inventario de Materiales y Equi- pos llevada a cabo el 14.12.99; Que, el proceso de sanción por rescisión de con- trato seguido contra el contratista La Melchora Contratista Generales S.R.L.TDA ha sido notificado válidamente, vía edicto publicado en El Peruano el 23.12.99, sin embargo éste no ha presentado los descargos de ley; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista LA MELCHORA CON- TRATISTA GENERALES S.A. con suspensión tempo- ral de un (1) año en su derecho de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado, por rescisión de contrato convocado por la Municipalidad Distrital de Ate para la ejecución de la obra Pavimentación de las Calles 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del AA.HH. Sicuani, conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094.90.VC de 26.7.90, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Registro Nacional de Contratistas para las correspon- dientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria,siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 20564 Sancionan a COSEPOR S.R.L. y Nego- cios y Tecnología S.A. con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 029/2001.TC-S1 Lima, 9 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.2.2001, el Expediente Nº 146/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista COMPA- ÑÍA DE SEGURIDAD PRIVADA ORIENTE S.R.L. - COSEPOR S.R.L. - por presentación de documentación falsa en el Concurso Público Nº 11-99 con Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. para la contratación del Servicio de Vigilancia Particular para el Aeropuerto de Iquitos. CONSIDERANDO: Que, el 29.11.99 el Comité Especial del Concurso Público Nº 11-99 Corpac S.A. para el Servicio de Vigilan- cia Particular del Aeropuerto de Iquitos, otorgó la Buena Pro a la Compañía de Seguridad Privada Orien- te S.R.L. - COSEPOR, no presentándose ninguna im- pugnación ni observación por parte de los otros postores dentro del plazo legal; Que, el 30.12.99 mediante Carta Nº 498-99/GPD, el postor que ocupó el segundo lugar, Servis Company S.R.L. presentó ante la Gerencia de Aeropuertos de Provincias de Corpac documentación donde constaba el informe de DISCAMEC indicando que el RUC Nº 13671443 no corresponde a la empresa que obtuvo la buena pro, Compañía de Seguridad Privada Oriente S.R.L. - Cosepor S.R.L. -, sino a otra empresa denomi- nada COSEPRI ORIENTE S.R.L. "Cosepri Oriente"; Que, el 4.1.2000, la Oficina de Seguridad de Corpac S.A. mediante Oficio Nº OS-001-2000 solicitó a DISCA- MEC verificar la validez del documento presentado por la firma Compañía de Seguridad Privada Oriente S.R.L. al Concurso Público Nº 11-99-CORPAC S.A.; Que, el 6.1.2000, mediante Oficio Nº 095-00-IN- 1704/D1, la DISCAMEC adjuntó copia de la Resolución Directoral Nº 525-98-IN/DISCAMEC de 15.5.98, a la Gerencia de Seguridad de Corpac S.A., y el 4.2.2000 mediante Oficio Nº 1442-00-IN-1704/D informa que mediante la Resolución Directoral Nº 0070-00-IN-1704/ D1 de 14.1.00 se modifica aquella Resolución Directoral por el que se autorizaba el funcionamiento de la empre- sa de vigilancia privada "Cosepri Oriente S.R.L." por el de la "Compañía de Seguridad Privada de Oriente S.R.L." (Cosepor S.R.L.) autorizándola a operar en los departamentos de Loreto, Ucayali y San Martín hasta el 24.4.01; Que, el 24.4.2000, y tal como está anteriormente referido, mediante escrito Nº MTC/CORPAC S.A. GG704.2000.C de fecha 12.4.2000, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción corres- pondiente;