Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2001 (26/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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justificacion alguna (Inc. b) lo que ha devenido en incapacidad economica, por parte del contratista, para continuar la obra (Inc. c) y como consecuencia el contratista no ha cumplido con los plazos establecidos en el contrato (Inc. a); Que, el 4.10.99, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0580, la Entidad rescindio administrativamente el contrato de conformidad al 5.8.1, incisos a), b) y c) del RULCOP y denego todo reclamo pendiente del contratista; fijo para el 5.10.99 la fecha para la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipo y herramientas y designo a los miembros de la Comision de Constatacion Fisica e inventario de materiales y equipos de la Municipalidad de Ate; Que, el 13.12.99, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0846 de 13.12.99, se deja sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 0580 en razon de las consideraciones que se exponen en el Informe Nº 056-99-011-MDA de la Oficina de Inversiones en Infraestructura y con la finalidad de cumplir con las formalidades legales, fijandose nueva fecha de constatacion fisica de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas, para el dia 14.12.99, la misma que se llevo a cabo en presencia de la Comision y del Notario Publico, sin la presencia de representantes de la firma contratista a pesar de haber sido legalmente notificada; levantandose el Acta correspondiente; Que, el contenido de la referida Acta, se aprecia en la generalidad de los casos, los trabajos realizados estan al nivel de corte o excavacion de la subrasante y otras al nivel de colocacion de afirmado sin nivelar ni compactar, los mismos que se encuentran al nivel de deterioro; Que, las resoluciones rescisorias tanto la Nº 0580 de 4.10.99 como la Nº 846 de 13.12.99 no obra que fueran impugnadas por el contratista dentro de las 48 horas subsiguientes de notificada por lo que, al no hacerlo quedaron consentidas de conformidad con el Art. 4º del D.S. Nº 058.83.VC y el contratista se ha hecho pasible a la sancion prevista en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100; Que, las causales de la rescision se fundamentan en la reduccion del ritmo de trabajo, paralizacion de los trabajos en la ejecucion de la obra sin justificacion alguna, lo que determina que tambien existio incapacidad economica por parte del contratista, pues la obra se encontraba paralizada y abandonada, causales de rescision previstas en los Incs. b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP, hechos que son corroborados con los Informes Nº 529.99.OALJ/MDA del 20.9.99 e Informe Nº 034.99.SUP.SDIP.DSM/MDA del 14.8.99 y el Acta de Constatacion Fisica e Inventario de Materiales y Equipos llevada a cabo el 14.12.99; Que, el MORDAZA de sancion por rescision de contrato seguido contra el contratista La MORDAZA Contratista Generales S.R.L.TDA ha sido notificado validamente, via edicto publicado en El Peruano el 23.12.99, sin embargo este no ha presentado los descargos de ley; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista LA MORDAZA CONTRATISTA GENERALES S.A. con suspension temporal de un (1) ano en su derecho de participar en procesos de seleccion y de contratar con el Estado, por rescision de contrato convocado por la Municipalidad Distrital de Ate para la ejecucion de la obra Pavimentacion de las Calles 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del AA.HH. Sicuani, conforme a lo dispuesto en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolucion Nº 094.90.VC de 26.7.90, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Registro Nacional de Contratistas para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria,

siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 20564

Sancionan a COSEPOR S.R.L. y Negocios y Tecnologia S.A. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 029/2001.TC-S1 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.2.2001, el Expediente Nº 146/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista COMPANIA DE SEGURIDAD PRIVADA ORIENTE S.R.L. COSEPOR S.R.L. - por MORDAZA de documentacion falsa en el Concurso Publico Nº 11-99 con Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. CORPAC S.A. para la contratacion del Servicio de Vigilancia Particular para el Aeropuerto de Iquitos. CONSIDERANDO: Que, el 29.11.99 el Comite Especial del Concurso Publico Nº 11-99 Corpac S.A. para el Servicio de Vigilancia Particular del Aeropuerto de Iquitos, otorgo la Buena Pro a la Compania de Seguridad Privada Oriente S.R.L. - COSEPOR, no presentandose ninguna impugnacion ni observacion por parte de los otros postores dentro del plazo legal; Que, el 30.12.99 mediante Carta Nº 498-99/GPD, el postor que ocupo el MORDAZA lugar, Servis Company S.R.L. presento ante la Gerencia de Aeropuertos de Provincias de Corpac documentacion donde constaba el informe de DISCAMEC indicando que el RUC Nº 13671443 no corresponde a la empresa que obtuvo la buena pro, Compania de Seguridad Privada Oriente S.R.L. - Cosepor S.R.L. -, sino a otra empresa denominada COSEPRI ORIENTE S.R.L. "Cosepri Oriente"; Que, el 4.1.2000, la Oficina de Seguridad de Corpac S.A. mediante Oficio Nº OS-001-2000 solicito a DISCAMEC verificar la validez del documento presentado por la firma Compania de Seguridad Privada Oriente S.R.L. al Concurso Publico Nº 11-99-CORPAC S.A.; Que, el 6.1.2000, mediante Oficio Nº 095-00-IN1704/D1, la DISCAMEC adjunto MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 525-98-IN/DISCAMEC de 15.5.98, a la Gerencia de Seguridad de Corpac S.A., y el 4.2.2000 mediante Oficio Nº 1442-00-IN-1704/D informa que mediante la Resolucion Directoral Nº 0070-00-IN-1704/ D1 de 14.1.00 se modifica aquella Resolucion Directoral por el que se autorizaba el funcionamiento de la empresa de vigilancia privada "Cosepri Oriente S.R.L." por el de la "Compania de Seguridad Privada de Oriente S.R.L." (Cosepor S.R.L.) autorizandola a operar en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y San MORDAZA hasta el 24.4.01; Que, el 24.4.2000, y tal como esta anteriormente referido, mediante escrito Nº MTC/CORPAC S.A. GG704.2000.C de fecha 12.4.2000, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente;

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