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Pág. 200418 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de marzo de 2001 Que, el 23.1.99 se efectúo la diligencia de Constata- ción física de materiales, equipos y herramientas, dejándose constancia que la obra se encontraba en custodia de las autoridades del lugar ante el abando- no de la obra, realizándose la verificación del avance y los materiales, expresando las autoridades que el contratista hizo abandono de la obra desde el 1.9.98, que no ha habido Supervisión de obra por parte de la Entidad, ni residente de la obra por parte del contra- tista, además ha dejado una serie de deudas como son el pago de los jornales del personal, acarreo de mate- riales y de arena, pensión de alimentos, préstamo de dinero; Que, la Entidad mediante escrito del 9.4.99, señaló que la resolución rescisoria ha quedado consentida dado que la contratista ha sido debidamente notificada y no ha presentado reconsideración alguna; Que, el Tribunal del CONSUCODE mediante sen- das cédulas de notificación recepcionadas por el con- tratista el 1.2.99 y 13.4.99 respectivamente, solicitó la presentación de sus descargos, bajo apercibimien- to de resolverse el expediente con la documentación de autos; Que, mediante Informe Nº 177-98-DIRIN/MPU de 7.12.98, la Entidad señaló que a la fecha, la obra presentaba un avance físico global de 30%, que el plazo de ejecución de la obra se cumplió el 18.9.98, que el contratista no solicitó oportunamente la ampliación de plazo para la ejecución de las obras, ni dio cuenta de la reducción del ritmo de la obra, que ésta no estaba siendo ejecutada con los metrados y especificaciones técnicas de la obra; Que, no habiendo cumplido el contratista con presen- tar sus descargos, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE el 16.7.99, dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; Que, se advierte de autos que el 17.2.98, se suscribió el contrato de ejecución de obra, por lo que resulta aplicable el Reglamento Unico de Contratos y Obras Públicas - RULCOP; siendo que la competencia del Tribunal del CONSUCODE para conocer del presente procedimiento, está definida por la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Entidad rescindió el contrato precitado, imputando la responsabilidad de la misma al contratis- ta, al haber reducido injustificadamente el ritmo de los trabajos, paralizado y abandonado la obra, situaciones por las que se vio obligada ha rescindir administrativa- mente la obra, con arreglo a lo establecido en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, el contratista, al decir del Director de Infra- estructura de la Entidad en su Informe Nº 177-98- DIRIN/MPU, ha incumplido injustificadamente con el plazo de ejecución de obra, alcanzando un avance de sólo 30% en la fecha del término contractual; Que, no hubo designación previa de un Supervisor o Inspector de obra por parte de la Entidad incumpliendo lo indicado por los Artículos 1.2.16 y 5.4.1 del RULCOP, por lo que el pequeño avance no fue controlado; Que, de otro lado, el contratista a pesar de haber sido notificado válidamente por este Tribunal, no ha presen- tado sus respectivos descargos por lo que no ha desvir- tuado las imputaciones de la Entidad, habiéndose he- cho acreedor a la sanción prevista en el Inc. a) del Art. 9º de la Resolución Nº 094-90-VC-9100; Que, según la jurisprudencia generada en el Tri- bunal del CONSULCOP, es pasible de sanción el contratista a quien se le imputa responsabilidad por la rescisión del contrato de obra, y que no ejerce el derecho de defensa que le concede el D.S. Nº 058-83- VI del 23.8.83; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S.Nº 047.98.PCM, la Resolución Nº 052-2000-CONSU- CODE-PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con una suspensión temporal de (1) un año al contratista CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES LORETO E.I.R.L., en el ejercicio de su derecho a participar en Procesos de Selección y/o a contratar con el Estado, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución, entendién- dose que la sanción entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.7.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad contratante, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 20562 Sancionan a La Melchora Contratistas Generales S.A. con suspensión tem- poral en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 028/2001.TC-S1 Lima, 9 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, del 7.2.2001, el Expediente Nº 336.99.TC refe- rente al pedido de aplicación de sanción al contratis- ta LA MELCHORA CONTRATISTAS GENERALES S.A. por rescisión de contrato celebrado con la Mu- nicipalidad Distrital de Ate para la ejecución de la obra Pavimentación de las Calles 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del AA.HH. Sicuani. CONSIDERANDO: Que, el 31.12.97, se suscribió el Contrato de Obra Nº 014.97.0.ATE.FR, bajo la modalidad de suma alzada por el monto de S/. 412,468.00 Nuevos Soles y un plazo de 90 días calendario. El referido contrato fue aprobado mediante R.D. Nº 224 de la misma fecha; Que, el 25.8.98, mediante Informe s/n, el Supervisor de la Obra da cuenta al Jefe de la División de Obras Públicas, que habiendo transcurrido 97 días después de concluido el término del plazo contractual y no tenien- do, el contratista, voluntad de concluir los trabajos, debe procederse a la rescisión del contrato, habiéndose efectuado por un monto equivalente al 73.86% con un avance físico de 36.88%; Que, el 14.8.99 mediante Informe Nº 034.99.SUP.SDIP.DSM/MDA, dirigido al Subdirector de Inversiones Públicas, se hace llegar el resultado de la evaluación técnica administrativa de la obra, y reco- mienda rescindir el contrato, por incumplimiento del contratista, al haber reducido el ritmo de los trabajos, haber paralizado la obra injustificadamente y por inca- pacidad económica, en conformidad con el Art. 5.8.1 Incs. b) y c) del RULCOP; Que, el 22.9.99 mediante Informe Nº 529.99.OALJ/MDA de 20.9.99 dirigido a la Dirección de Servicios Municipales, el Director de la Oficina de Asuntos Legales y Judiciales de la Entidad opinó a favor de la rescisión del contrato, por las causales previstas en los incisos a), b) y c) del Art. 5.8.1 del RULCOP; Que, al respecto, señala que el contratista inició un trabajo sin interés de concluirlo, habiendo reducido el ritmo de trabajo y paralizado la ejecución de la obra sin