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Pág. 200412 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de marzo de 2001 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra empresa responsa- ble de defectos en la construcción de sede de la Oficina Registral de Camaná RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2001-JUS Lima, 21 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 137-01-JUS-PPMJ, de fecha 31 de enero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Informe Especial Nº 001-2001- ORRA-OAI, de la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Registral Regional Región Arequipa, se ha deter- minado que la empresa Pirámide Construcciones S.R.Ltda. que tuvo a su cargo la construcción del inmueble de la Oficina Registral de Camaná, ha obrado con negligencia grave, al utilizar en la construcción de la referida Sede agregados contaminados con cloruros y fosfatos; Que los daños presentados en el referido inmueble corresponden a vicios interiores que no pudieron ser detec- tados al momento de la recepción de la obra, siendo que conforme a lo estipulado en el contrato de ejecución de obra y su respectiva ampliación suscrito con la mencionada contratista, el hecho de haber sido recepcionada la obra con carácter definitivo no excluye la facultad de la Oficina Registral Regional Región Arequipa de iniciar las acciones judiciales que correspondan por daños y perjuicios ocasio- nados por deficiencia de la construcción; Que asimismo, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en su Informe Nº 08-01-PPMJ-KLC, opina que concurren los presupuestos para interponer una demanda de indemni- zación por daños y perjuicios; Que considerando los hechos expuestos resulta nece- sario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan, a fin de obtener indemnización por daños y perjuicios ocasionados; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado promueva e impulse la acciones judicia- les que correspondan, contra la empresa Pirámide Construcciones S.R.Ltda., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los correspondientes antecedentes, a la mencio- nada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20518 Autorizan a procuradora iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2001-JUS Lima, 21 de marzo de 2001Visto el Oficio Nº 200-2001-JUS-PPMJ, de fecha 14 de febrero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el 18 de enero de 2001, don Jorge Alberto Granda Lozano solicitó la inscripción registral del poder otorgado por doña Teresa Helvecia Lazarte Ramos a favor de don Agustín Asunción del Río Lazarte, acompañado el parte notarial correspondiente a la Escritura Pública otorgada ante el Notario Público de Lima, don Rolando Alejandro Ramírez Carranza, Kardex Nº 1422; Que con Memorándum Nº 002-2001-GPN-SRO5, el Re- gistrador Público de la Tercera Sección de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima y Callao, comunica que el aludido Notario Público ha informado que el Kardex Nº 1422 corresponde a otro instrumento público protocolar; Que estando a los hechos expuestos, se aprecia que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, por parte de Jorge Alberto Granda Lozano, Teresa Helvecia Lazarte Ramos y Agustín Asunción del Río Lazarte; Que resulta procedente la autorización a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Jorge Alberto Granda Lozano, don Carlos Enrique Mujica Castro, don Agustín Asunción del Río Lazarte y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 20519 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2001-JUS Lima, 21 de marzo de 2001 Visto el Oficio Nº 186-2001-JUS-PPMJ, de fecha 13 de febrero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante contrato privado de otorgamiento de crédito y constitución de prenda vehicular de fecha 11 de setiembre de 1996, celebrado entre el Banco Latino y don Enrique Rumay Marreros, éste constituyó prime- ra prenda de transporte a favor de la referida entidad bancaria sobre el vehículo de placa de rodaje Nº AO- 5362 hasta por la suma de US$ 19,000.00 dólares americanos, habiéndose inscrito en la Ficha Nº 31512 del Registro de Prenda de Transporte de Lima; Que mediante Hoja Informativa Nº 086-98-ORLC/AI de la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Registral de Lima y Callao se concluye que en forma irregular se efectuó el levantamiento de la prenda de transporte constituida a favor del Banco Latino el 12 de diciembre de 1996, pues no existe documento archivado que sustente dicha operación, siendo que los datos consignados en la base correspondiente que originaron el levantamiento de la prenda corresponden a otros actos;