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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2001 (26/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 200414 NORMAS LEGALES Lima, lunes 26 de marzo de 2001 Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0561, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 23 de febrero del año 2001 y el Memorándum (SAA-CAA) Nº 148, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 2 de marzo del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participa- rá en la XX Reunión de Cancilleres del Grupo de Río, en la X Reunión Institucionalizada de Ministros de Relacio- nes Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea y las reuniones de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río y III de Altos Funcionarios para Seguimiento de la Cumbre ALC - UE, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 26 al 30 de marzo del año 2001, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador Javier Pérez de Cuéllar, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exterio- res, quien la presidirá; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Antonio Arróspide del Busto, Viceministro Secretario General de Relaciones Ex- teriores; - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repú- blica, don José Antonio Meier Espinoza, Subsecretario para Asuntos de América; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gustavo Meza-Cuadra Velásquez, Di- rector de Cooperación Política y de Integración; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Francisco Rivarola Rubio, Director del Gabinete del Ministro. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 3 895,50, viáticos US$ 6 000,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 125,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 20588 M T C Modifican artículos del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVI-VIENDA, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 091-2000; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, se emitieron las normas reglamentarias; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 020- 2001, se modificó el valor del inmueble a adquirir con los recursos del Fondo MIVIVIENDA, señalán- dose, que no se considera el valor del terreno, por lo que es necesario modificar el Reglamento del Fon- do; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º .- Modifíquense los Artículos 14º y el último párrafo del Artículo 15º, del Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, por el siguiente texto: "Artículo 14º.- De las obligaciones de las Institu- ciones Financieras Intermediarias El crédito otorgado por las Instituciones Finan- cieras Intermediarias no excederá del 90% del valor total de la vivienda a adquirir, con un máximo de 35 Unidades Impositivas Tributarias. Dichas institu- ciones se responsabilizan por la cobranza de las cuotas de pago de los créditos que otorguen los recursos del Fondo MIVIVIENDA y por las gestiones de recuperación que fueran necesarias. A su costo y riesgo, las Instituciones Financieras Intermedia- rias podrán delegar estas funciones, a otras Institu- ciones Financieras Intermediarias o entidades es- pecializadas que sean aprobadas por el organismo ejecutor a través del cual se canalizaron los recur- sos." "Artículo 15º.- De los beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA ... El "Valor de la Vivienda" es el valor de la construc- ción de la fábrica o casco habitable de la vivienda; no incluye el valor del terreno, ni el Impuesto General a las Ventas (IGV) y no deberá exceder de las treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (35 UIT). El valor de la UIT será el que se encuentre vigente al 1 de enero del año en curso. Asimismo, el "Valor Total de la Vivienda" es el precio de transferencia del inmueble al beneficia- rio y es la suma del "Valor de la Vivienda", el valor del terreno, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y otros costos." Artículo 2º .- Deróguese el Artículo 2º, del Decreto Supremo Nº 018-99-MTC. Artículo 3º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20596