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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7586 Pág. 200651Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA Dan por concluido nombramiento de Gerente General del Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 019-2001-P/CR Lima, 30 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 004-2000-P/CR del 3 de febrero de 2000, se nombró Gerente General del Congreso de la República al señor Gabriel Alberto Ferrer Wurst; Que la Mesa Directiva, por Acuerdo Nº 265-2000-2001/ MESA-CR del 21 de marzo de 2001, decidió dar por conclui- do el vínculo laboral del Congreso con dicho funcionario; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; y, Estando a lo dispuesto por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 266-2000-2001/MESA-CR del 21 de marzo de 2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido, a partir del 2 de abril de 2001 el vínculo laboral del señor Gabriel Alberto Ferrer Wurst con el Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República 21108 Designan Gerente General del Con- greso de la República RESOLUCIÓN Nº 020-2001-P/CR Lima, 30 de marzo de 2001 Vista la propuesta del Oficial Mayor para que se desig- ne al Gerente General del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 94º de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República es autónomo en sus funciones, entre las cuales se encuentra la de designar y remover a sus funcionarios; Que está vacante el cargo de confianza de Gerente General del Congreso de la República; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; y, Estando a lo dispuesto por la Mesa Directiva en su Acuerdo Nº 266-2000-2001/MESA-CR del 21 de marzo de 2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos Paz Cárdenas en el cargo de confianza de Gerente Generaldel Congreso de la República a partir del 2 de abril de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República 21109 P C M Amplían plazo de Estado de Emergen- cia del distrito de Camilaca, provincia de Candarave DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2001-PCM de fecha 21 de enero de 2001, se declaró en Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna; Que, mediante el Oficio Nº 423-2001-SGDN-GRPPDI- PE/CTAR TACNA de fecha 6 de marzo de 2001 el Presiden- te Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tacna solicita ampliación de la Declaratoria del Estado de Emergencia fundamentado dicho pedido en razón a que aún no se han concretado las acciones requeri- das para la total reubicación de la población afectada, en la zona de Pampa Chuñave; En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 19338, Decreto Legislativo Nº 905 y Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase por el término de sesenta (60) días, con efectividad al 23 de marzo de 2001, el Estado de Emergencia dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 006-2001-PCM. Artículo 2º.- Los Sectores Públicos comprometidos en la ejecución de los trabajos de rehabilitación y habilitación de la zona de reubicación, están obligados a brindar atención a las personas en peligro y realizar las acciones necesarias a fin de prevenir daños a la integridad física de los pobladores y a la propiedad pública y privada. Artículo 3º.- La Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales creada por Decreto Supremo Nº 024-2001-PCM de fecha 11 de marzo, se encargará de coordinar, evaluar y supervisar la ejecución de las acciones urgentes y necesarias que dispone la declaratoria de Esta- do de Emergencia referida. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de la Presidencia, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.