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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 200660 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 c. Ejecución de las maniobras necesarias que permi- tan mantener el sistema con los parámetros eléctricos dentro de las tolerancias especificadas por la NTCSE. Coordinador de la Operación del Sistema (Coor- dinador): Ente encargado de la coordinación de la operación del Sistema a que hace referencia el Artículo 92º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Costo de arranque - parada y de baja eficiencia rampa de carga - descarga (Ccbef): Consumo de combustible de una unidad térmica, incurrido durante el arranque hasta antes de la puesta en paralelo, así como los de parada después de salir del paralelo. Costo de combustible: Costo total de aquel com- bustible puesto en toberas o inyectores, es decir, dispo- nible y listo para ser quemado, cada unidad de combus- tible puede incluir los costos de compra, transporte, tratamiento mecánico, químico y financiero. Costo de racionamiento: Costo promedio incurri- do por los usuarios, al no disponer de energía, y tener que obtenerla de fuentes alternativas. Costo marginal de corto plazo: Costo en que se incurre para producir una unidad adicional de energía o alternativamente es el ahorro obtenido al dejar de producir una unidad de energía, considerando la de- manda y el parque de generación disponible. Costo medio: Costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia. Costos variables (CV): Costos de operación nor- malmente expresados para condiciones de máxima efi- ciencia de una unidad de generación, o según el régimen de operación requerido, los cuales comprenden los cos- tos variables combustible (CVC) y los costos variables no combustible (CVNC). Costo variable combustible (CVC): Gasto deri- vado del combustible para generar una unidad de ener- gía (kWh) y corresponde al consumo promedio necesa- rio para generar una potencia determinada. Costo variable no combustible (CVNC): Gastos de mantenimiento de una unidad y que guardan propor- ción directa con la producción de dicha unidad. Cuenca hidrográfica: Conjunto de reservorios na- turales o artificiales cuyas aguas fluyen hacia los ríos o hidroductos del sistema de generación hidráulica de una central o centrales. Demanda insatisfecha: Diferencia entre la de- manda programada en la operación diaria y la demanda realmente abastecida. Demanda máxima anual del sistema: Potencia promedio del período en las horas punta con alta segu- ridad, con una probabilidad conforme a lo establecido en el Reglamento. Desconexion automática de generación: Desco- nexión automática de unidades de generación debido a una significativa variación de frecuencia con el objeto de evitar daños físicos a las unidades de generación. Despacho: Ejecución de la operación en tiempo real, con acciones preventivas y/o correctivas dispues- tas por el Coordinador con la finalidad de mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda del Sistema. Energía de pasada: Energía obtenida por diferen- cia de la energía garantizada y la energía garantizada por el reservorio de regulación horaria. Energía garantizada: Energía determinada me- diante simulación de la operación óptima, con los cau- dales naturales afluentes para la probabilidad de exce- dencia dada de la cuenca en donde se encuentra(n) ubicada(s) la(s) central(es) hidráulica(s). Energía generable de las centrales hidroeléc- tricas : Es la energía producible por la centrales hidro- eléctricas de acuerdo a la hidrología histórica. Energía regulada con el reservorio de regula- ción horario: Energía almacenable en el reservorio de regulación para la probabilidad de excedencia dada, para las horas de regulación prefijadas. Ensayo de medición de la potencia efectiva y rendimiento de una unidad generadora: Conjunto de pruebas que se efectúan para determinar los valores de pruebas que se efectúan para determinar los valores de la potencia efectiva y rendimiento de las unidadesCapacidad de regulación secundaria: Potencia que una unidad generadora puede variar por acción automática o manual en forma sostenida por su sistema de regulación [potencia/frecuencia], dentro de todo su rango de generación, no menos de 30 minutos. Caudal de descarga: Es el caudal que fluye de los reservorios naturales (lagunas) o artificiales (embalses o presas). Caudal natural: Caudal que fluye en forma natu- ral por los ríos o hidroductos y que provienen de las precipitaciones pluviométricas, filtraciones y deshielos de las cuencas hidrográficas del sistema de generación. Es una variable de naturaleza estacional. Caudal natural afluente: Caudal originado en forma natural, en el cual no se considera ninguna obra hidráulica de embalse o regulación. Caudal regulado: Suma del caudal natural más el caudal de descarga, que fluye a través de los ríos o hidroductos cuyas aguas ingresan hacia los reservorios de regulación o tazas del sistema de generación hidráu- lica. Central de pasada: Central de generación hidráu- lica que por su característica de ubicación o diseño, carece de la capacidad necesaria para almacenar el recurso energético; es decir produce todo lo que ingresa a su sistema de generación. Central de regulacion: Central de generación que por su característica de ubicación o diseño cuenta con un reservorio que le da la capacidad para almacenar energía. Su regulación se da en función a la capacidad disponible de sus reservorios, y se clasifican en horaria, diaria o semanal. Central hidráulica de pasada : Central hidráuli- ca que utiliza caudal natural, es decir, agua afluente que no se almacena en reservorios para generación de energía eléctrica. Central hidráulica de regulación: Central hi- dráulica que utiliza agua almacenada en reservorios, es decir, caudal regulado, para generación de energía eléctrica. Este almacenamiento puede ser horario, dia- rio, semanal, mensual, anual y plurianual. Condición de potencia efectiva: Es la condición imperante cuando las condiciones ambientales corres- ponden a la presión atmosférica, temperatura de bulbo seco, humedad relativa y temperatura de la fuente fría, y que se designan como presión ambiente de potencia efectiva, temperatura ambiente de potencia efectiva y temperatura de fuente fría de potencia efectiva. Condición de vertimiento: Condición en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generado- ras asociadas a éste tengan la capacidad de generación no utilizada y que además no exista en el sistema ninguna unidad termoeléctrica despachada. También habrá condición de vertimiento cuando en un determinado embalse se presente rebose por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a éste no tengan capa- cidad de generación disponible. Configuración: Forma en que están relacionados los elementos del sistema eléctrico o elementos de una parte del mismo que determina el conjunto de variables que definen el estado del sistema o parte de él, para un despacho dado de generación, carga en barras del siste- ma y recursos de control y supervisión disponibles para la operación del sistema. Consumo específico: Consumo de calor en el pro- ceso de generación de una unidad de energía (cal/kWh). Coordinación de la Operación en Tiempo Real: Actividades de coordinación, supervisión y control de la operación del Sistema Interconectado Nacional, las cuales incluyen entre otras: a. Ejecución del programa de operación de corto plazo o su reprogramación, la supervisión y control del suministro de electricidad a las empresas distribuido- ras y a los clientes libres, en resguardo de la seguridad y la calidad del servicio del sistema, que conlleven a minimizar los costos de operación y racionamiento; b. Operación del sistema fuera de la programación en los estados de alerta y emergencia y/o mientras no se disponga de programas actualizados, y;