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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 200657 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; así como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, normando los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de ani- males y vegetales; con la finalidad de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y países libres de ellos; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que es función del SENASA; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los regla- mentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradi- cación de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territo- rio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicación; Que el Artículo 17º del mismo Reglamento, establece que la vacunación en bovinos se efectuará en forma siste- mática en las jurisdicciones correspondientes; de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el SENASA; Que, la Consultoría Internacional identificó los Ecosis- temas de Fiebre Aftosa en el Perú; clasificando zonas de alto, mediano y bajo riesgo de presentación de la enferme- dad, dentro de las cuales se identifica a la provincia de Lima como zona de alto riesgo para Fiebre Aftosa; Que, en consecuencia se hace necesario adoptar medi- das técnico-sanitarias de excepción para la provincia de Lima; por considerarla zona de alto riesgo de introducción de la enfermedad, debido a que los sistemas productivos prevalentes en la zona, determina la concentración de ganado con diferente condición sanitaria, proveniente de diversas zonas del país; destinados para comercialización, acopio y engorde de ganado; Que, la concentración de ganado es un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendo mantenerse altos niveles inmunológicos en los bovinos; mediante la vacunación permanente del ganado susceptible; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamen- to para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 167-2000- AG-SENASA y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de los Directores de las Oficinas de Planifi- cación y Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Identificar a la provincia de Lima, como una zona estratégica donde se aplicarán medidas sanita- rias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de Fiebre Aftosa. Artículo 2º.- Declarar oficialmente a los distritos de Puente Piedra, Carabayllo, Lurigancho, Lurín, Pachacá- mac, Villa El Salvador y Chorrillos, como zonas de alto riesgo de introducción de Fiebre Aftosa dentro de la provin- cia de Lima; estableciéndose la vacunación obligatoria y permanente de los bovinos durante todo el año. Artículo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; sumi- nistrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en estos distritos; estableciendo el costo del servicio oficial de vacunación. Artículo 4º.- El personal de la práctica privada y los centros de crianza de ganado bovino debidamente aproba- dos y autorizados bajo la modalidad de convenio con el SENASA; ejecutarán la vacunación en los distritos mencio- nados en el Artículo 2º. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 21055Establecen vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad para el año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2001-AG-SENASA Lima, 28 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria" establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en tanto Autoridad Nacio- nal en Sanidad Agraria; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y admi- nistrativa necesaria para la aplicación de los reglamen- tos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermeda- des, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanita- rios; así como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, normando los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito inter- no de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la disper- sión de los ya existentes hacia otras regiones, subregio- nes y países libres de ellos; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradi- cación de la Fiebre Aftosa son obligatorios en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondrá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicación; Que, los Artículos 6º y 17º del mismo Reglamento, establecen que la vacunación en bovinos se efectuará dos veces por año, en forma sistemática en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el SENASA; siendo el tipo de biológico antiaftosa a emplearse, determinado de acuerdo a la eva- luación epidemiológica del país; Que, los estudios e informes de evaluación epidemio- lógica retrospectiva realizada en el país y la evaluación de los factores de riesgo, han determinado la no ocurrencia del virus tipo C de Fiebre Aftosa desde el año 1983 en el ámbito nacional; reportándose igualmente la ausencia de este tipo viral en el continente americano, desde el año 1995; Que, en la Resolución Jefatural Nº 064-2001-AG-SE- NASA del 17 de marzo del presente año, se identifican las zonas consideradas con vacunación Antiaftosa; en las cua- les se hace necesario reforzar el nivel de protección inmu- nológica de los bovinos, como principal especie susceptible a la enfermedad; mediante una vacunación masiva de los bovinos; Que, es preciso mantener la condición sanitaria que viene logrando el país respecto a Fiebre Aftosa, acorde con las recomendaciones de control dispuestas por organismos internacionales; en consecuencia, se hace necesario adop- tar medidas técnico-sanitarias y administrativas, tendien- tes a disminuir el riesgo de difusión de la enfermedad; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamen- to para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolución Jefatural Nº 167-2000- AG-SENASA y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de los Directores de las Oficinas de Planifi- cación y Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA;