Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; asi como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, MORDAZA los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del SENASA; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que el Articulo 17º del mismo Reglamento, establece que la vacunacion en bovinos se efectuara en forma sistematica en las jurisdicciones correspondientes; de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el SENASA; Que, la Consultoria Internacional identifico los Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Peru; clasificando zonas de alto, mediano y bajo riesgo de MORDAZA de la enfermedad, dentro de las cuales se identifica a la provincia de MORDAZA como MORDAZA de alto riesgo para Fiebre Aftosa; Que, en consecuencia se hace necesario adoptar medidas tecnico-sanitarias de excepcion para la provincia de Lima; por considerarla MORDAZA de alto riesgo de introduccion de la enfermedad, debido a que los sistemas productivos prevalentes en la MORDAZA, determina la concentracion de ganado con diferente condicion sanitaria, proveniente de diversas zonas del pais; destinados para comercializacion, acopio y engorde de ganado; Que, la concentracion de ganado es un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendo mantenerse altos niveles inmunologicos en los bovinos; mediante la vacunacion permanente del ganado susceptible; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 167-2000AG-SENASA y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de los Directores de las Oficinas de Planificacion y Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria PRODESA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificar a la provincia de MORDAZA, como una MORDAZA estrategica donde se aplicaran medidas sanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de Fiebre Aftosa. Articulo 2º.- Declarar oficialmente a los distritos de MORDAZA MORDAZA, Carabayllo, Lurigancho, Lurin, MORDAZA, MORDAZA El MORDAZA y Chorrillos, como zonas de alto riesgo de introduccion de Fiebre Aftosa dentro de la provincia de Lima; estableciendose la vacunacion obligatoria y permanente de los bovinos durante todo el ano. Articulo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en estos distritos; estableciendo el costo del servicio oficial de vacunacion. Articulo 4º.- El personal de la practica privada y los centros de crianza de ganado bovino debidamente aprobados y autorizados bajo la modalidad de convenio con el SENASA; ejecutaran la vacunacion en los distritos mencionados en el Articulo 2º. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 21055

Establecen vacunacion antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad para el ano 2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 073-2001-AG-SENASA MORDAZA, 28 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en tanto Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en los Articulos 4º y 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; asi como controlar y supervisar el estado sanitario de animales, MORDAZA los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales; con la finalidad de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, subregiones y paises libres de ellos; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG; establecen que el control y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorios en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que, los Articulos 6º y 17º del mismo Reglamento, establecen que la vacunacion en bovinos se efectuara dos veces por ano, en forma sistematica en las jurisdicciones correspondientes, de acuerdo a la estrategia y cronograma elaborados por el SENASA; siendo el MORDAZA de biologico antiaftosa a emplearse, determinado de acuerdo a la evaluacion epidemiologica del pais; Que, los estudios e informes de evaluacion epidemiologica retrospectiva realizada en el MORDAZA y la evaluacion de los factores de riesgo, han determinado la no ocurrencia del virus MORDAZA C de Fiebre Aftosa desde el ano 1983 en el ambito nacional; reportandose igualmente la ausencia de este MORDAZA viral en el continente americano, desde el ano 1995; Que, en la Resolucion Jefatural Nº 064-2001-AG-SENASA del 17 de marzo del presente ano, se identifican las zonas consideradas con vacunacion Antiaftosa; en las cuales se hace necesario reforzar el nivel de proteccion inmunologica de los bovinos, como principal especie susceptible a la enfermedad; mediante una vacunacion masiva de los bovinos; Que, es preciso mantener la condicion sanitaria que viene logrando el MORDAZA respecto a Fiebre Aftosa, acorde con las recomendaciones de control dispuestas por organismos internacionales; en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas tecnico-sanitarias y administrativas, tendientes a disminuir el riesgo de difusion de la enfermedad; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior, son sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA; en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 167-2000AG-SENASA y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa, de los Directores de las Oficinas de Planificacion y Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad Ejecutora del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria PRODESA;

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