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Pág. 200653 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, econó- mica y administrativa para los fines que establece su norma de creación; Que, de conformidad con la Primera Disposición Fi- nal de la Ley Nº 27427 de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, las Entidades del Sector Público pueden llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta días calendario computados a partir de la publicación de la citada Ley, un proceso de Rees- tructuración Organizativa Institucional en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia y racionalizar sus gastos; estableciéndose además que la Reestructuración Organizativa Institucional es aprobada por Decreto Su- premo; Que, es necesario declarar a CONACS en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional a fin de lo- grar el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones a su cargo; Con arreglo a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legisla- tivo Nº 560 y Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase al Consejo Nacional de Caméli- dos Sudamericanos - CONACS en proceso de Reestructura- ción Organizativa Institucional. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21127 Excluyen terrenos de los alcances de resolución que los transfirió a la COPRI para su venta o concesión al sector privado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2001-AG Lima, 30 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1873-2000-AG-PETT-DO/DTE de fecha 1 de diciembre de 2000 y C.763.2000-CEPRI-TIERRAS de 6 de julio de 2000, sobre exclusión de áreas que fueron transferidas a la COPRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-98-AG de fecha 18 de junio de 1998 se transfirió a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, 12,263 ha. 5,100 m2 de terrenos eriazos de libre disponibilidad cuyo dominio se encontraba inscrito a favor del Ministerio de Agricultura, a fin de proceder a su venta o concesión al Sector Privado mediante Subasta Pública; Que, la Jefatura de Ejecución Regional del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Región Agraria de Moquegua, informa mediante Oficio Nº 493-2000-PETT-CR/DRA-MOQ de fecha 17 de julio de 2000, que en la parcela transferida con Ficha Registral Nº 7725 con 2,531.42 ha. ubicada en el Sector Chambal, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, existen sitios arqueológicos aún no inventariados; asimis- mo la parcela transferida con la Ficha Registral Nº 2598 con 28.83 ha. en el Sector La Condesa, distrito de Moque- gua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque- gua, cuya superficie irregular en su mayor extensión, no es apta para la instalación de proyectos de inversión, se encuentra ocupada en forma precaria;Que, a través del Informe Técnico Nº 392-2000-AG- PETT-DTE de 12 de octubre de 2000, se indica que acorde con el Acta de Ejecución de Trabajo Conjunto PETT-Museo Bruning en el departamento de Lambayeque, se ha consta- tado que en el predio inscrito en la Ficha Registral Nº 31461 el área libre para poner a disposición de la COPRI es únicamente de 1,447.36 ha., asimismo el predio inscrito en la Ficha Nº 31477 con una superficie de 621.00 ha., el área libre para poner a disposición de la COPRI es de 606.30 ha.; Que, mediante Informes Legales Nºs. 119-2000-AG- PETT-DTE y 120-2000-AG-PETT-DTE ambos de fecha 31 de octubre de 2000, se indica que acorde a lo prescrito en la Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG sobre normas que señalan el procedimiento para identificar disponibilidad de tierras eriazas para su posterior otorgamiento a terce- ros por la COPRI, se establece, entre otros, que para declarar tierras eriazas de libre disponibilidad, dichas tierras no deben constituir Patrimonio Arqueológico de la Nación; Que, los predios a que se refieren las Fichas Registrales Nºs. 7725, 2598, 31461 y 31477 puestas a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante Resolución Suprema Nº 036-98-AG en una exten- sión de 2,531.42 ha., 28.83 ha., 3,165.00 y 621.00 ha., respectivamente, presentan áreas con limitación a su libre disponibilidad, y en consecuencia, no pueden ser subasta- dos por la COPRI, lo que hace necesario excluirlas de los alcances de la citada Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exclúyase de los alcances de la Resolución Suprema Nº 036-98-AG de fecha 18 de junio de 1998, los terrenos eriazos que a continuación se detalla: RR.PP FICHA Nº AREA UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA ILO 7225 2,531 ha. 4,200 m2 ILO MOQUEGUA MOQUEGUA 2598 28 ha. 8,300 m2 MOQUEGUA MARISCAL NIETO Artículo 2º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 036- 98-AG en lo que se refiere a las áreas de libre disponibilidad ubicadas en el departamento de Lambayeque, registrados en las Fichas 9060, (actualmente 31461) y 8534 (actual- mente 31477) las mismas que quedan reducidas de la siguiente manera: RR.PP FICHA Nº AREA UBICACIÓN DISTRITO PROVINCIA 9060 (actualmente CHICLAYO 31461) 1,447 ha. 3,600 m2 PITIPO FERREÑAFE 8534 (actualmente CHICLAYO 31477) 606 ha. 3,000 m2 NUEVA ARICA CHICLAYO Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21131 Designan Director Departamental La Libertad del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2001-AG Lima, 30 de marzo de 2001 VISTO: El Oficio Nº 255-2001-AG-PRONAMACHCS- DE del Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2000-AG, se designó al Ing. Alfredo Pérez Falla en el cargo de