TEXTO PAGINA: 8
Pág. 200658 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2001 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifica- das con esa condición; la Campaña de Vacunación Antiaf- tosa comprenderá dos fases; la primera fase durante los meses de mayo, junio y julio; y la segunda, en los meses de octubre y noviembre. Artículo 2º.- Determinar que el biológico a emplearse en la vacunación Antiaftosa, en la II fase del año 2001 será bivalente oleoso, conteniendo los tipos A24 y O1; el cual será aplicado sólo para ganado bovino, hasta cuando los estu- dios epidemiológicos realizados por el SENASA así lo determine. Artículo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; sumi- nistrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas que tengan esta condición; estableciendo el costo del servicio oficial de vacunación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 21056 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable que será destinada a financiar el "Programa de Lanzamien- to del Seguro Materno Infantil" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2001-EF Lima, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Japón, a través del Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID- ha acordado otorgar a la República del Perú una Cooperación Técnica No Reembol- sable hasta por la suma de US$ 429 000,00 (CUATRO- CIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/100 DOLARES AME- RICANOS), que contribuirá a financiar el "Programa de Lanzamiento del Seguro Materno Infantil"; Que, resulta necesario aceptar la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, así como autorizar la suscrip- ción de la Carta Convenio respectiva, por cuanto constituye una valiosa contribución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable que otorgará el Gobierno del Japón, a través del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- a la República del Perú, hasta por la suma de US$ 429 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar lo señalado en el primer considerando de la presente Reso- lución Suprema. Artículo 2º.- El Organismo Ejecutor del "Programa de Lanzamiento del Seguro Materno Infantil" será el Ministe- rio de Salud. Artículo 3º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, para que conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores o quienes éstos designen, suscriban la correspondiente Carta Convenio, así como al Director General de Crédito Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada Cooperación Téc- nica No Reembolsable. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 21136 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia a la autorización otor- gada a Electrocentro S.A. para desarro- llar actividades de generación de ener- gía eléctrica en la Central Térmica Pucachaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2001-EM/VME Lima, 23 de marzo de 2001 Visto: El Expediente Nº 33009593, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., sobre renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica en la Cen- tral Térmica Pucachaca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-94- EM/DGE, de fecha 16 de febrero de 1994, se otorgó autorización por tiempo indefinido a ELECTROCEN- TRO S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pucachaca, con una capacidad instalada de 2,20 MW, ubicada en el barrio de Pucachaca, distrito, provincia y departamen- to de Huancavelica; Que, cumpliendo con lo previsto en el Artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y al amparo de la Ley Nº 26539, ELECTROCENTRO S.A. ha formulado renuncia a la auto- rización a la que se refiere el considerando que antecede, manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio Público de Electricidad; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos forma- les, ha verificado que la renuncia no compromete el Servi- cio Público de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe Nº 054-2001-EM/DGE, opinando favorablemente por la aceptación de la renuncia formulada; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por ELEC- TROCENTRO S.A. a la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 063-94-EM/DGE, la misma que queda cancelada. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 20988