Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 21136

Articulo 1º.- Establecer para el ano 2001 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con esa condicion; la MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa comprendera dos fases; la primera fase durante los meses de MORDAZA, junio y julio; y la MORDAZA, en los meses de octubre y noviembre. Articulo 2º.- Determinar que el biologico a emplearse en la vacunacion Antiaftosa, en la II fase del ano 2001 sera bivalente oleoso, conteniendo los tipos A24 y O1; el cual sera aplicado solo para ganado bovino, hasta cuando los estudios epidemiologicos realizados por el SENASA asi lo determine. Articulo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria - PRODESA; suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas que tengan esta condicion; estableciendo el costo del servicio oficial de vacunacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 21056

ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia a la autorizacion otorgada a Electrocentro S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica Pucachaca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2001-EM/VME MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto: El Expediente Nº 33009593, organizado por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., sobre renuncia a la autorizacion de generacion de energia electrica en la Central Termica Pucachaca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 063-94EM/DGE, de fecha 16 de febrero de 1994, se otorgo autorizacion por tiempo indefinido a ELECTROCENTRO S.A., para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica Pucachaca, con una capacidad instalada de 2,20 MW, ubicada en el barrio de Pucachaca, distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, cumpliendo con lo previsto en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y al MORDAZA de la Ley Nº 26539, ELECTROCENTRO S.A. ha formulado renuncia a la autorizacion a la que se refiere el considerando que antecede, manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio Publico de Electricidad; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos formales, ha verificado que la renuncia no compromete el Servicio Publico de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe Nº 054-2001-EM/DGE, opinando favorablemente por la aceptacion de la renuncia formulada; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptase la renuncia formulada por ELECTROCENTRO S.A. a la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 063-94-EM/DGE, la misma que queda cancelada. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 20988

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable que sera destinada a financiar el "Programa de Lanzamiento del Seguro MORDAZA Infantil"
RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2001-EF MORDAZA, 27 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Japon, a traves del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- ha acordado otorgar a la Republica del Peru una Cooperacion Tecnica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 429 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que contribuira a financiar el "Programa de Lanzamiento del Seguro MORDAZA Infantil"; Que, resulta necesario aceptar la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable, asi como autorizar la suscripcion de la Carta Convenio respectiva, por cuanto constituye una valiosa contribucion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable que otorgara el Gobierno del Japon, a traves del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- a la Republica del Peru, hasta por la suma de US$ 429 000,00 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar lo senalado en el primer considerando de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El Organismo Ejecutor del "Programa de Lanzamiento del Seguro MORDAZA Infantil" sera el Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, para que conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores o quienes estos designen, suscriban la correspondiente Carta Convenio, asi como al Director General de Credito Publico a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada Cooperacion Tecnica No Reembolsable. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud.

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