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Pág. 200655 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Agencia Agraria Picota Ing. Ovidio Ramírez Rivera Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Tocache Ing. Sara Carrión Vega Director de Programa Sectorial II A quienes se les da las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a las siguientes personas como funcionarios de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín: Oficina de Administración Ing. Edison Fernando Piña García Director de Sistema Administrativo II Agencia Agraria Juanjuí Ing. Luis Alberto Vargas Mosquera Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria San Martín Ing. Segundo Montilla Vela Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Picota Ing. Julio César Pinedo Carranza Director de Programa Sectorial II Agencia Agraria Tocache Ing. Víctor Calvo Del Aguila Director de Programa Sectorial II Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21135 Designan Director de la Oficina de Trámite Documentario y Logística RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2001-AG Lima, 30 de marzo de 2001 VISTA: La renuncia presentada por el Director de la Oficina de Logística del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 140-99-AG de fecha 13 de diciembre de 1999, se designó al señor Julio César Jugo Paredes en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (Director) de la Oficina de Trámite Documentario y Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia presentada por el señor Julio César Jugo Paredes en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (Direc- tor) de la Oficina de Trámite Documentario y Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agri- cultura, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Ing. LILIANA MARGOT ALFARO RAMIREZ en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (Director) de la Oficina de Trámite Documentario y Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21153Dejan sin efecto resoluciones referi- das a terrenos eriazos incorporados al dominio del Estado ubicados en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0199-2001-AG Lima, 15 de marzo de 2001 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por la Sucesión Rómulo Jordán Peves, representada por don Alberto Zeva- llos Vizcarra contra la Resolución Ministerial Nº 186-99- AG de fecha 2 de marzo de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 186-99-AG, de 2 de marzo de 1999, este Ministerio determinó como eriazo e incorporó al dominio del Estado la superficie de 87 ha 5,000 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, dis- poniéndose que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos correspon- dientes; disponiendo igualmente que el citado Proyecto Especial expida el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de don Alberto Guillermo Cillóniz Toledo y Roberto Enrique Marchand Grimaldi; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 0892-99-AG, de 10 de noviembre de 1999, se suspendió el pronunciamiento administrativo de este Ministerio por existir proceso judicial en trámite iniciado por la Sucesión Rómulo Jordán Peves contra el Estado Peruano y otros, sobre nulidad de acto jurídico, respecto del derecho de propiedad de 145 ha 2,000 m2 de terrenos eriazos, dentro de los cuales se encontrarían las 87 ha 5,000 m2 que fueron materia de adjudicación mediante la resolución antes men- cionada; Que, mediante escrito de 13 de octubre de 2000, de fojas 01 a 06, la Sucesión Rómulo Jordán Peves, debida- mente representada por don Alberto Zevallos Vizcarra solicita el pronunciamiento del ente administrativo, solicitando la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0186-99-AG, de 2 de marzo de 1999, manifestando entre otras cosas, que los señores Cillóniz Toledo y Marchand Grimaldi al haberse frustrado sus expectativas de trá- mite administrativo, acudieron a la competencia juris- diccional de Chincha, para iniciar un procedimiento ante el Juzgado Especializado de Chincha, Secretario Dr. Gil Sarmiento, Expediente Nº 00-417-14-1102-JC-01, sobre prescripción adquisitiva de dominio de 145 ha 2,000 m2 de terrenos de propiedad de la citada Sucesión, ubicados en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, el Informe Legal Nº 102-99-AG-PETT/CAH/L, de 16 de abril de 1999, de fojas 15, da cuenta que conforme al Informe Técnico Nº 062-99-AG-PETT-CAH, el área real del terreno es de 70 ha 3,100 m2, apareciendo que 60.00 ha (sesenta hectáreas) se encuentran dentro de un área de mayor extensión de 25,554.00 ha (veinticinco mil quinien- tos cincuenticuatro hectáreas) partida inscrita a fojas 177 del Tomo 102 del Registro de la Propiedad Inmueble, presentado a nombre del Ministerio de la Presidencia; y que el predio en su totalidad se encuentra dentro de la franja litoral, zona de dominio restringido según Ley Nº 26856; zona en la cual por disposición expresa del Artículo 3º de la mencionada Ley, quedan prohibidas a partir de la fecha de su vigencia, 9 de setiembre de 1997, las adjudica- ciones y/o construcciones de inmuebles salvo que fueran desafectadas por Decreto Supremo; Que, al estar demostrado que el Ministerio de Agricul- tura no tiene libre disponibilidad sobre los terrenos mate- ria de adjudicación, resulta un imposible jurídico adjudicar la superficie de 87 ha 5,000 m2 a favor de don Alberto Guillermo Cillóniz Toledo y Roberto Enrique Marchand Grimaldi, mediante el otorgamiento de contrato de com- praventa de terrenos eriazos, en aplicación del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; por lo que debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0186-99-AG, de 2 de marzo de 1999;