Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2001 (31/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 200659

Aprueban Procedimientos Nºs. 01 al 19 para la optimizacion de la operacion y la valorizacion de las transferencias de energia del COES-SINAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2001-EM/VME MORDAZA, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 40º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, asi como por el Articulo 86º inciso d) y demas normas complementarias y concordantes del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde al Comite de Operacion Economica del Sistema- COES, proponer al Ministerio de Energia y Minas, los procedimientos para la optimizacion de la operacion, transferencias de potencia y energia, procedimiento de calculo para determinar la indisponibilidad de las unidades de generacion y demas procedimientos necesarios para la operacion y valorizacion de transferencias de energia y potencia en un Sistema Interconectado; Que, el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SINAC, ha propuesto al Ministerio de Energia y Minas diversos procedimientos que han sido materia de estudio, conformidad y en algunos casos de observacion, por parte del Ministerio de Energia y Minas; Que, segun lo previsto en el Articulo 121º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en los casos en que el COES deba proponer procedimientos al Ministerio de Energia y Minas, corresponde a este aprobarlos, y a falta de propuesta, o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos y estas no hayan sido subsanadas a satisfaccion del Ministerio, correspondera a este establecer los procedimientos respectivos dentro de los margenes definidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento; Que, para facilitar la comprension de los terminos y abreviaturas utilizados en los procedimientos tecnicos del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SINAC, es necesario establecer un glosario de abreviaturas y definiciones utilizados en los referidos procedimientos; Que, habiendose culminado el MORDAZA de propuesta, revision, observacion, subsanacion y estructuracion de diecinueve (19) de los procedimientos referidos a la optimizacion de la operacion y valorizacion de las transferencias de energia; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 -Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los procedimientos Nºs. 01 al 19 para la optimizacion de la operacion y la valorizacion de las transferencias de energia, del Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional COES-SINAC; asi como el glosario de abreviaturas y definiciones, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial, entrara en vigencia el dia de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los temas vinculados con procedimientos pendientes de aprobacion por el Ministerio de Energia y Minas, seguiran rigiendose por los procedimientos provisionales que el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SINAC

viene aplicando, sin perjuicio de los recalculos a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DEL COES-SINAC Cuando en los procedimientos tecnicos del COESSINAC se utilicen las definiciones y abreviaturas del presente Glosario, sea en letras mayusculas o minusculas, debera atribuirsele el significado que se describe a continuacion. 1. DEFINICIONES Ano extremadamente humedo: Ano hidrologico con excesiva aportacion de agua superior al promedio anual basado en criterios estadisticos. Para estimaciones el porcentaje de excedencia varia entre 0% y 20%. Ano extremadamente seco: Ano critico con poca aportacion de agua muy inferior al promedio anual basado en criterios estadisticos. Para estimaciones el porcentaje de excedencia varia entre 80% y 100%. Ano hidrologico: Periodo de un ano que se inicia con un periodo de avenida y culmina con un periodo de estiaje. Ano humedo: Ano hidrologico con aportacion de agua superior al promedio anual basado en criterios estadisticos. Para estimaciones, el porcentaje de excedencia varia entre 20% y 40%. Ano normal o ano promedio: Ano hidrologico cuya excedencia es el promedio anual de toda la muestra. Para estimaciones el porcentaje de excedencia varia entre 40% y 60%. Ano seco: Ano hidrologico con aportacion de agua inferior al promedio anual basado en criterios estadisticos. Para estimaciones, el porcentaje de excedencia varia entre 60% y 80%. Area: Seccion del Sistema Interconectado compuesto por centros de generacion, redes de transmision y/o redes de distribucion que pueden separarse del resto del Sistema y operar aisladamente en situacion de emergencia, por mantenimiento, por copamiento o por fallas de lineas de transmision. Arranque independiente: Arranque de las unidades termicas cuando existe ausencia del suministro electrico en la red del sistema que alimenta a sus servicios auxiliares (black start). Banda muerta del regulador: MORDAZA de insensibilidad para los valores muy cercanos a la frecuencia nominal del sistema. MORDAZA de transferencia: MORDAZA del Sistema Principal de Transmision y ademas aquella MORDAZA del Sistema MORDAZA de Transmision en donde existen entrega(s) y/o retiro(s) de dos o mas generadores integrantes. Bloques horarios: Periodos horarios en los que los costos de generacion son similares, determinados en funcion a las caracteristicas tecnicas y economicas del sistema. Capacidad de potencia MORDAZA disponible:Se refiere a la potencia MORDAZA continua con que se puede despachar una unidad como MORDAZA, sin considerar las limitaciones por RPF y/o RSF. Capacidad de regulacion: Potencia que una maquina puede entregar o reducir por accion automatica de su sistema de regulacion de potencia/frecuencia, dentro de todo su rango de generacion, en 30 segundos como maximo. Capacidad de regulacion primaria: Potencia que una unidad generadora puede variar por accion automatica de su sistema de regulacion de [potencia/ frecuencia], dentro de todo su rango de generacion, en 30 segundos como maximo.

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