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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2001 (31/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 200659 NORMAS LEGALES Lima, sábado 31 de marzo de 2001 Aprueban Procedimientos Nºs. 01 al 19 para la optimización de la operación y la valorización de las transferencias de energía del COES-SINAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2001-EM/VME Lima, 26 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 40º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, así como por el Artículo 86º inciso d) y demás normas complementarias y concor- dantes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde al Comité de Operación Eco- nómica del Sistema- COES, proponer al Ministerio de Energía y Minas, los procedimientos para la optimi- zación de la operación, transferencias de potencia y energía, procedimiento de cálculo para determinar la indisponibilidad de las unidades de generación y demás procedimientos necesarios para la operación y valorización de transferencias de energía y potencia en un Sistema Interconectado; Que, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SINAC, ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas diversos procedimien- tos que han sido materia de estudio, conformidad y en algunos casos de observación, por parte del Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo previsto en el Artículo 121º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en los casos en que el COES deba proponer procedimientos al Minis- terio de Energía y Minas, corresponde a éste aprobar- los, y a falta de propuesta, o cuando el Ministerio formule observaciones a dichos procedimientos y éstas no hayan sido subsanadas a satisfacción del Ministerio, corresponderá a éste establecer los procedimientos res- pectivos dentro de los márgenes definidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, para facilitar la comprensión de los términos y abreviaturas utilizados en los procedimientos técnicos del Comité de Operación Económica del Sistema Inter- conectado Nacional - COES-SINAC, es necesario esta- blecer un glosario de abreviaturas y definiciones utili- zados en los referidos procedimientos; Que, habiéndose culminado el proceso de propuesta, revisión, observación, subsanación y estructuración de diecinueve (19) de los procedimientos referidos a la optimización de la operación y valorización de las trans- ferencias de energía; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25962 -Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti- vo; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los procedimientos Nºs. 01 al 19 para la optimización de la operación y la valorización de las transferencias de energía, del Comité de Opera- ción Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SINAC; así como el glosario de abreviaturas y definiciones, que forman parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia el día de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los temas vinculados con procedimientos pendientes de aprobación por el Ministerio de Energía y Minas, seguirán rigiéndose por los procedimientos provisionales que el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES-SINACviene aplicando, sin perjuicio de los recálculos a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC Cuando en los procedimientos técnicos del COES- SINAC se utilicen las definiciones y abreviaturas del presente Glosario, sea en letras mayúsculas o minúscu- las, deberá atribuírsele el significado que se describe a continuación. 1. DEFINICIONES Año extremadamente húmedo: Año hidrológi- co con excesiva aportación de agua superior al prome- dio anual basado en criterios estadísticos. Para esti- maciones el porcentaje de excedencia varía entre 0% y 20%. Año extremadamente seco: Año crítico con poca aportación de agua muy inferior al promedio anual basado en criterios estadísticos. Para estimaciones el porcentaje de excedencia varía entre 80% y 100%. Año hidrológico: Período de un año que se inicia con un período de avenida y culmina con un período de estiaje. Año húmedo: Año hidrológico con aportación de agua superior al promedio anual basado en criterios estadísticos. Para estimaciones, el porcentaje de exce- dencia varía entre 20% y 40%. Año normal o año promedio: Año hidrológico cuya excedencia es el promedio anual de toda la mues- tra. Para estimaciones el porcentaje de excedencia varía entre 40% y 60%. Año seco: Año hidrológico con aportación de agua inferior al promedio anual basado en criterios estadís- ticos. Para estimaciones, el porcentaje de excedencia varía entre 60% y 80%. Area: Sección del Sistema Interconectado compues- to por centros de generación, redes de transmisión y/o redes de distribución que pueden separarse del resto del Sistema y operar aisladamente en situación de emergencia, por mantenimiento, por copamiento o por fallas de líneas de transmisión. Arranque independiente: Arranque de las unida- des térmicas cuando existe ausencia del suministro eléctrico en la red del sistema que alimenta a sus servicios auxiliares (black start). Banda muerta del regulador : Zona de insensibi- lidad para los valores muy cercanos a la frecuencia nominal del sistema. Barra de transferencia: Barra del Sistema Prin- cipal de Transmisión y además aquella barra del Siste- ma Secundario de Transmisión en donde existen entrega(s) y/o retiro(s) de dos o más generadores inte- grantes. Bloques horarios: Períodos horarios en los que los costos de generación son similares, determinados en función a las características técnicas y económicas del sistema. Capacidad de potencia máxima disponible : Se refiere a la potencia máxima continua con que se puede despachar una unidad como máximo, sin considerar las limitaciones por RPF y/o RSF. Capacidad de regulación : Potencia que una má- quina puede entregar o reducir por acción automática de su sistema de regulación de potencia/frecuencia, dentro de todo su rango de generación, en 30 segundos como máximo. Capacidad de regulación primaria: Potencia que una unidad generadora puede variar por acción automática de su sistema de regulación de [potencia/ frecuencia], dentro de todo su rango de generación, en 30 segundos como máximo.