TEXTO PAGINA: 61
Pág. 202311 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- En uso de la potestad Tributaria Municipal, prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes comple- mentarias, se establece en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTE.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propie- tario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precí- sase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se conside- ran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBU- YENTE.- La condición de los contribuyentes se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo tributario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DEL PREDIO.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Los propieta- rios de predios integrados por varias unidades inde- pendientes, que se utilicen para diversos fines, debe- rán presentar una declaración jurada de independi- zación. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CION.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos, son de periodicidad mensual. La Munici- palidad Distrital de Cieneguilla determinará y recau- dará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGA- CION.- La obligación de pago de las cuotas trimestrales, se establecerán mediante Ordenanza. Los plazos que ven- cieran en día inhábil para la Administración, se enten- derán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reci- procidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Esta- do, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos.e) Centros Educativos del Estado. f) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y la Policía Nacional del Perú. Artículo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula- dos por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneración deberá ser expreso. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINA- CION.- Para determinar los arbitrios regulados por la pre- sente Ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre todos los contribuyentes, aplicando los criterios si- guientes: a) La ubicación del predio determinado en la Decla- ración Jurada de Autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio (Vivienda, Comercio, etc.). Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS.- El monto recaudado por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. El rendi- miento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines pú- blicos. CAPITULO II Artículo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El arbitrio de limpieza pública comprende el servicio de recolección de residuos sólidos, provenientes de los predios ubicados en la Jurisdicción Distrital de Ciene- guilla. CAPITULO III Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos compren- de el cobro por los servicios de implementación, recupe- ración, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público. CAPITULO IV Artículo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO.- El arbitrio de Relleno Sanitario, comprende el trans- porte, descarga y disposición final de los desechos sólidos, provenientes de los predios a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- DETERMINACION DE LOS AR- BITRIOS.- En aplicación de los criterios señalados en el Artícu- lo 9º de la presente Ordenanza, quedan aprobados en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presen- te Ordenanza, el importe mensual de los mencionados Arbitrios, de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines Públicos. Artículo 15º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los im- portes aprobados en esta Ordenanza han sido calcu- lados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico, que como Anexo III, forma parte integrante de la presen- te Ordenanza.