Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2001 (04/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 202308 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 Artículo 12º.- Difusión. La difusión de los resultados de los Programas y/o Proyectos de Investigación Arqueológica debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Artículo 13º.- Publicaciones. El Programa y/o Proyecto de Investigación Arqueo- lógica está obligado a entregar al Instituto Nacional de Cultura diez (10) ejemplares de las publicaciones pro- ducidas. TÍTULO III DE LAS MISIONES FOTOGRÁFICAS Y/O FÍLMICAS Artículo 14º.- Definición. Las Misiones Fotográficas y/o Fílmicas son todas aquellas que tienen como objetivo captar imágenes del Patrimonio Cultural de la Nación y su entorno paisajís- tico con fines científicos o comerciales. Artículo 15º.- Del Director. Todas las Misiones Fotográficas y/o Fílmicas conta- rán necesariamente con un arqueólogo o grupo de arqueólogos como director, directores o responsables científicos. Artículo 16º.- Presentación del proyecto y/o guión. Todas las Misiones Fotográficas y/o Fílmicas deben presentar, con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha programada para su inicio, los proyectos y/o guiones para la revisión, aprobación y autorización por parte del Instituto Nacional de Cul- tura. Artículo 17º.- Carta Oficial de Compromiso. Para la aprobación de los proyectos y/o guiones es requisito indispensable la presentación de una Carta Oficial de Compromiso de no alterar las evidencias arqueológicas ni su entorno paisajístico suscrita por el representante legal de la empresa o institución intere- sada. Artículo 18º.- Obligación de las Misiones. Las Misiones Fotográficas y/o Fílmicas están obliga- das a: a. Colaborar con el Instituto Nacional de Cultura en la elaboración del Inventario General de Sitios Arqueo- lógicos y del Catastro respectivo. b. Entregar al Instituto Nacional de Cultura cuatro (4) juegos del material fotográfico y/o fílmico captado. En el caso de filmaciones el material que se entregue será sin editar. c. Incluir en los créditos de las ediciones que se publiquen al Instituto Nacional de Cultura. d. Entregar al Instituto Nacional de Cultura diez (10) ejemplares del material publicado. e. Adoptar las medidas necesarias para la preserva- ción, conservación y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación registrado en la Misión. Artículo 19º.- Prohibición de exclusividad. La aprobación del proyecto y/o guión de la Misión Fotográfica y/o Fílmica no implica el derecho de exclu- sividad sobre el material arqueológico registrado por cuanto forma parte del Patrimonio Cultural de la Na- ción.TÍTULO IV DE LAS VISITAS TURÍSTICAS Artículo 20º.- Definición. Son todas aquellas que tienen como objetivo visi- tar y conocer los sitios arqueológicos con fines educa- tivos y/o de recreación. Artículo 21º.- De los guías autorizados y opera- dores turísticos. Las visitas turísticas se llevarán a cabo en grupos organizados y dirigidos por guías autorizados u opera- dores turísticos quienes son los responsables de la no alteración de las evidencias arqueológicas ni de su entorno paisajístico. Artículo 22º.- Zonas y circuitos de visita. Las visitas se limitarán a las zonas y circuitos autorizados por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 23º.- Obligaciones de los guías autori- zados y operadores turísticos. Son obligaciones de los guías autorizados y operado- res turísticos: a. Informar por escrito de la relación detallada de los visitantes. b. Informar a la Sede Central y a la Dirección Departamental de la jurisdicción correspondiente del Instituto Nacional de Cultura las ocurrencias de las visitas turísticas. c. Informar y denunciar cualquier atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación y su entorno paisajís- tico que su grupo de visitantes realice, debiendo, en este último caso, suspender de inmediato la visita, bajo responsabilidad. TÍTULO V DE LOS PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INSTALACIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y/O CARRETERAS Artículo 24º.- Definición. Se consideran Programas y/o Proyectos de Instala- ción de Líneas de Transmisión y/o Carreteras a las expediciones que tienen como objetivo identificar, eva- luar, verificar, planificar y/o instalar sistemas de trans- misión eléctrica, de microondas o de cualquier otro tipo, así como sistemas viales, accesos e instalaciones en general. Artículo 25º.- Formalidad. Los Programas y/o Proyectos de Instalación de Líneas de Transmisión y/o Carreteras deben presen- tar su plan de trabajo ante el Instituto Nacional de Cultura mediante un Proyecto de Evaluación Ar- queológica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento de Investigaciones Arqueológi- cas. Artículo 26º.- De la Supervisión. Los Programas y/o Proyectos de Instalación de Lí- neas de Transmisión y/o Carreteras son supervisados permanentemente por los arqueólogos que designe el Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que irrogue la supervisión serán asumi- dos por el Programa y/o Proyecto de Instalación de Líneas de Transmisión y/o Carreteras.