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Pág. 202303 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los bienes en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 029-OT/2001, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas - BIF proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Interamericano de Finan- zas - BIF deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resulta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 300-2001 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori- za al Banco Interamericano de Finanzas - BIF prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Valor de Fecha/ Tipo Descripción Adjudicación Prórroga Adjud. El Tablazo, altura del Km. 4.2. 2000.5.31 Inmueble de la carretera Paita - Sullana 2 909 463.47 2001.11.30 Máquina Acondicionadora Automática, 2000.5.31 Mueble Máquina descabezadora Automática, 1 217 802.77 2001.11.30 Máquina fileteadora corte mariposa y , Máquina empacadora, encajonadora 2000.5.31 Mueble Máquina automática de estiba de 18 402.51 2001.11.30 pescado 22566 Autorizan a Wiese Aetna Compañía de Seguros S.A. el cierre de agencia ubica- da en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 308-2001 San Isidro, 25 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Vista la solicitud presentada por WIESE AETNA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. para que se le autoriceel cierre de su Agencia ubicada en Av. Jesús de Nazare- th Nº 305, urbanización San Andrés, ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia, el cierre de su Agencia; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 012-2001- ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada me- diante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a WIESE AETNA COM- PAÑIA DE SEGUROS S.A., el cierre de su Agencia ubicada en la Av. Jesús de Nazareth Nº 305, urbaniza- ción San Andrés, ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 22804 Aprueban modificación de estatuto y denominación social de empresa por la de Royal & Sunalliance - Seguros Fénix RESOLUCIÓN SBS Nº 309-2001 Lima, 26 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la COMPAÑÍA DE SE- GUROS LA FÉNIX PERUANA, para que se autorice la modificación parcial de su Estatuto Social, por cambio de denominación social; CONSIDERANDO: Que la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de la empresa, celebrada el día 7 de marzo de 2001, acordó por unanimidad el cambio de la denominación social de COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FÉNIX PERUANA a ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, mante- niendo el nombre abreviado de SEGUROS FÉNIX a fin de identificar plenamente a la empresa como una sub- sidiaria de Royal & Sunalliance; Que como consecuencia del acuerdo de modificación de la denominación social de la empresa, se acordó, igualmente, por unanimidad en dicha Junta, modificar el Artículo 1º del Estatuto Social en los siguientes términos: "La sociedad de denomina ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FÉNIX, pudiendo usar abreviadamente la denominación de "SEGUROS FÉ- NIX", y su objeto es dedicarse a la contratación de toda clase de seguros y reaseguros que permitan las leyes del Perú y las leyes de otros países donde la sociedad acuerde establecer sucursales, agencias u oficinas, pu- diendo desarrollar todos los negocios y actividades que