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Pág. 202306 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 de documentación falsa, según Resolución Nº 063/ 2001.TC-S1 de 26.3.2001. Publicación: 19.4.2001. 26. INVERSIONES NAZARENAS S.A.C. (7757).- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, se- gún Resolución Nº 064/2001.TC-S1 de 26.3.2001. Publi- cación: 19.4.2001. 27. MANUFACTURAS METALICAS HEROISA S.R.LTDA..- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documen- tación falsa, según Resolución Nº 065/2001.TC-S1 de 26.3.2001. Publicación: 19.4.2001. 28. SERVIS COMPANY S.A. .- Suspensión tempo- ral de tres (3) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado declaración jurada con información inexacta, según Resolución Nº 066/2001.TC-S1 de 26.3.2001. Publicación: 19.4.2001. 29. GREBB CONTRATISTAS GENERALES S.A (6763).- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y con- tratar con el Estado, por haber participado en prácti- cas restrictivas de la libre competencia, según Reso- lución Nº 067/2001.TC-S2 de 27.3.2001. Publicación: 19.4.2001. 30. CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SAN CRISTOBAL S.R.LTDA. (3814).- Inhabilitación tem- poral de dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, según Resolu- ción Nº 069/2001.TC-S2 de 27.3.2001. Publicación: 19.4.2001. 31. CONSTRUCTORA SC E.I.R.L. (7194).- Inha- bilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de obligacio- nes derivadas del contrato, según Resolución Nº 070/ 2001.TC-S2 de 27.3.2001. Publicación: 19.4.2001. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado, correspondiente al mes de marzo, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran con- signados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 22808 I N E I Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de abril del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 126-2001-INEI Lima, 2 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elemen- tos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagadala valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2001-DTIE, refe- rido a los Indices Unificados de Precios de la Construc- ción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondien- tes al mes de abril del 2001 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de abril del 2001, en la forma que a continuación se detalla: INDICE ABRIL 2001 CODIGO 30 365,01 34 334,10 39 284,81 47 258,94 49 288,34 53 423,87 Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 22837 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban Reglamento Especial de la Gran Zona de Reserva Arqueológica declarada por el D.S. Nº 022-2000-ED RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 267/INC Lima, 30 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-ED se declaró Gran Zona de Reserva Arqueológica al área geográfica comprendida por las provincias de Bongará, Utcubamba, Luya, Rodríguez de Mendoza y Chachapo- yas en el departamento de Amazonas; Moyobamba, Huallaga, Tocache y Mariscal Cáceres en el departa- mento de San Martín así como Bolívar en el departa- mento de La Libertad; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022- 2000-ED encarga al Instituto Nacional de Cultura la elaboración del Reglamento Especial de la Gran Zona de Reserva Arqueológica a que se refiere el consideran- do precedente; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, Oficina General de Asesoría Jurí- dica y Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 022-2000-