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Pág. 202307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 ED; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; De- creto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria, Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Especial de la Gran Zona de Reserva Arqueológica declarada por Decreto Supremo Nº 022-2000-ED, el cual consta de seis (6) títulos, veintinueve (29) artículos y una (1) disposición final. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional REGLAMENTO ESPECIAL DE LA GRAN ZONA DE RESERVA ARQUEOLÓGICA DECLARADA POR DECRETO SUPREMO Nº 022-2000-ED TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º .- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es de aplicación a todos aquellos interesados en realizar actividades como Programas y/o Proyectos de Investigación Arqueoló- gica, Misiones Fotográficas y/o Fílmicas, Visitas Turísticas, Programas y/o Proyectos de Instalación de Líneas de Transmisión y/o Carreteras, Progra- mas y/o Proyectos de Exploración y/o Explotación, y otras, dentro de la Gran Zona de Reserva Arqueoló- gica declarada por Decreto Supremo Nº 022-2000- ED. Artículo 2º.- Precisión. Para efectos del presente Reglamento se considera como Gran Zona de Reserva Arqueológica la declarada por Decreto Supremo Nº 022-2000-ED y por Reglamen- to de Investigaciones Arqueológicas el aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED. Artículo 3º.- Normas Complementarias. Los procedimientos y disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en concordancia con lo dis- puesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, en la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, en el Decreto Supre- mo Nº 022-2000-ED y demás normas pertinentes. TÍTULO II DE LOS PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA Artículo 4º.- Definición. Son las modalidades de Investigación Arqueológica contempladas en los Artículos 7º y 9º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Artículo 5º.- Del Director. Los Programas y/o Proyectos de Investigación Ar- queológica están dirigidos por un arqueólogo que cum- pla con los requisitos previstos en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Artículo 6º.- Obligaciones del Director. Además de las contempladas en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, son obligaciones del Director las siguientes:a. Informar periódicamente a la Dirección Departa- mental de Cultura de la jurisdicción correspondiente y a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultu- ra de todas las ocurrencias suscitadas durante la ejecu- ción del programa y/o proyecto y, de manera inmediata, cuando las circunstancias lo ameriten. b. Colaborar con el Instituto Nacional de Cultura en la elaboración del Inventario General de Sitios Arqueo- lógicos y del Catastro respectivo. c. Presentar al Instituto Nacional de Cultura las fichas técnicas, memorias descriptivas y planos en coordenadas U.T.M. de los vértices de la propuesta de delimitación de los sitios investigados para su inscrip- ción en los Registros Públicos, tanto impresos como en medios de almacenamiento magnético. d. Remitir una copia del Informe Final a la Dirección Departamental de la jurisdicción correspondiente del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 7º.- Del personal y equipo técnico- científico. Los Programas y/o Proyectos de Investigación Arqueológica deben contar con el personal técnico y científico así como con el material adecuado para sus operaciones de campo y de gabinete, de acuerdo a las recomendaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultura. El porcentaje del personal técnico y científico de nacionalidad peruana participante en los Programas y/o Proyectos de Investigación Arqueológica no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60 %) del total declarado. Artículo 8º.- De la capacitación del personal técnico y científico. Los Programas y/o Proyectos de Investigación Ar- queológica están obligados a mejorar la formación aca- démica y profesional del personal técnico y científico participante. Artículo 9º.- Del material arqueológico y/o pa- leontológico recuperado. Todo el material arqueológico y/o paleontológico recuperado será necesariamente investigado y analiza- do en territorio peruano, salvo la excepción prevista en el artículo siguiente. Artículo 10º.- Del desplazamiento transfronte- rizo del material arqueológico y/o paleontológico. En caso de comprobada imposibilidad técnica de análisis científico en el territorio peruano del material arqueológico y/o paleontológico recuperado, el despla- zamiento transfronterizo procede previa opinión favo- rable del Instituto Nacional de Cultura. La autoriza- ción de salida se rige por las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Es requisito indispensable la presentación de una Carta de Compromiso del Director del Programa y/o Proyecto de Investigación Arqueológica de informar al Instituto Nacional de Cultura el resultado de los análi- sis realizados. En caso que se requiera el análisis genético de dicho material se debe cumplir, además, con presen- tar el documento que garantice la especialización del o los laboratorios que realizarán el análisis respectivo. Artículo 11º .- De las Supervisiones. Los Programas y/o Proyectos de Investigación Arqueo- lógica son supervisados permanentemente por los ar- queólogos que designe el Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que irrogue la supervisión serán asumi- dos por el Programa y/o Proyecto de Investigación Arqueológica.