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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2001 (04/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 202271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de mayo de 2001 (OR) Centro Cívico Coordinador Depar- de Lima y Oficinas tamental.Departamentales.ONP. Copia simple legible de : Ultimo cupón de pago de pensión. Documento de Identidad vigente. 27 Constancia de no ser Pensionista Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito X Oficina de Orienta- Jefe de División de ción y Recepción Pensiones ONP y/o (OR) Centro Cívico Coordinador Depar- de Lima y Oficinas tamental.Departamentales.ONP. Copia simple legible de :Documento de Identidad vigente. 28 Constancia de haberes y descuentos Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito X Oficina de Orienta- Jefe de División de ción y Recepción Pensiones ONP y/o(OR) Centro Cívico Coordinador de Lima y Oficinas Departamental. Departamentales. ONP. Copia simple legible de :Documento de Identidad vigente. 29 Adscripciones departamentales para el Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito X Oficina de Orienta- Jefe de División de pensionista o sus familiares ción y Recepción Pensiones ONP y/o (OR) Centro Cívico Coordinador Depar-de Lima y Oficinas tamental.Departamentales.ONP. Formato de Adscripción Departamental ESSALUD. Copia simple legible del último cupón de pago de pensión. Documento de Identidad vigente. v PRESTACIONES PENSIONARIAS(2) D.L. 19990 30 Otorgamiento de Pensión Provisional - Decreto Supremo Nº 011-74-TR art. 74 Gratuito X Oficina de Orienta- Jefe de División de ción y Recepción Calificaciones ONP.(OR) Centro Cívico de Lima y OficinasDepartamentales. ONP. Decreto Supremo N° 014-74-TR Arts. 38°, En el proceso de pensionamiento, la ONP, podrá otorgar Adicionalmente, deberán de cumplir con los requisitos mínimos de edad y aportacio 40°, 42, 43°, 44°, 46° y 47°. Decreto Ley pensiones provisionales. nes requeridos para el otorgmaiento del derecho, según el Decreto Ley N°19990, N° 25967 y Ley N° 26504 Decreto Ley N°25967 y Ley N°26504. NOTAS AL PUNTO (1): . Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la re cepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizado en esta ciudad. . Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación de expediente por pruebas supletorias, solicitados com o producto del proceso de calificación. . Sólo será de aplicación para todos aquellos casos en que las entidades transferidas hayan remitido el legajo a la ONP. NOTAS AL PUNTO (2): . Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la re cepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizado en esta ciudad. . Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación de expediente por pruebas supletorias, solicitados com o producto del proceso de calificación. 22898N° Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho Calificación Dependencia Autoridad Autoridad que resuelve Observacione s de Pago donde se inicia competente para el recurso impugnativo Automático Evaluación Previa No el trámite el trámite Positivo Negativo Regulado