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Pág. 202372 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los repre- sentantes de los países en desarrollo que constan en el Anexo III al presente Acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para: - evaluar el trabajo del Centro; - elegir a la Junta Directiva; - adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva; - adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva; y, - desempeñar las funciones que se le encomiendan en otros artículos del presente Acuerdo. La Asamblea General adoptará sus reglas de procedi- miento. 3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeña- rán su cargo en su capacidad personal y serán elegi- das por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales. 4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al representante de los países menos adelantados. El director forma parte de la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su designación por la Asamblea Gene- ral. Los países menos adelantados que constan en el Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta Directiva para designación por la Asamblea General. 5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá con la frecuen- cia necesaria para: - tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo; - preparar el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea General; - examinar las apelaciones presentadas por los Miem- bros a los que se haya denegado apoyo en un procedi- miento de solución de diferencias; - supervisar la administración del fondo fiduciario del Centro; - nombrar a un auditor externo; - nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros; - proponer a la Asamblea General la adopción de normas sobre: - los procedimientos de la Junta Directiva; - los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro; - la administración y la política de inversiones del fondo fiduciario del Centro; - desempeñar las funciones que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presente Acuer- do. 6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y estará invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo deberá: - administrar las actividades ordinarias del Centro; - contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personal adoptado por la Asamblea General; - contratar a consultores y supervisar su labor; - someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General, el estado de ingresos y gastos del presupues-to del año fiscal anterior, previa auditoría indepen- diente; y, - representar externamente al Centro. Artículo 4 Adopción de decisiones 1. La Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se considere la adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea General se considerará adoptada por consenso, siempre y cuan- do ningún Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante la re- unión. La presente disposición será aplicable tam- bién, mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta Directiva. 2. Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea Gene- ral o de la Junta Directiva determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el (la) Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asam- blea General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por mayoría de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asam- blea General, la mayoría simple de los Miembros del Centro constituirá el quórum necesario para proceder a una votación sobre cualquier asunto. 3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del Artículo 11º del presente Acuerdo. Artículo 5 Estructura financiera del Centro 1. Se creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 6º del presente Acuerdo. 2. El Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de conformidad con la escala estable- cida en el Anexo IV al presente Acuerdo. 3. El presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los gobier- nos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado. 4. El Centro tendrá un auditor externo. Artículo 6 Derechos y obligaciones de los Miembros 1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con economías en transición que cons- tan en el Anexo II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la Asam- blea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de solución de diferen- cias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC. 2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin demora una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funciona- miento, de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo harán contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de adhesión. 3. Los Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados por el Centro. 4. Cuando la Junta Directiva determina que algún Miembro no ha cumplido alguna de las obligaciones suscritas en los apartados 2 ó 3 del presente artículo, podrá decidir privarlo del ejercicio de los derechos que se derivan del apartado 1 del presente artículo. 5. Ninguna parte del presente Acuerdo se interpre- tará dando a entender que los Miembros asumen más