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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2001 (06/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 202384 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052- 99-EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públi- cas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 27341 y D.U. Nº 003-2001, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipalidades Distrita- les del departamento o departamentos donde se encuen- tra localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifi- cado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 051 del 16 de abril del 2001, ampliado por el Oficio Nº 117-01-INACC/J el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de marzo del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 223,084.12 (Doscientos y Veintitrés Mil Ochenta y Cuatro y 12/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 29,380.36 (Veintinueve Mil Trescientos Ochenta y 36/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 25,566.90 (Veinticinco Mil Quinientos Sesenta y Seis y 90/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 213.15 (Doscientos Trece y 15/00 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 197,517.22 (Ciento Noventa y Siete Mil Quinientos y Diecisiete y 22/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 29,167.21 (Veintinueve Mil Ciento Sesenta y siete y 21/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros co- rrespondiente al mes de marzo del 2001, a las Munici- palidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, siendo los montos como sigue: ENTIDADES S/. US$ GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 11,361.54 40,760.13 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 11,148.39 41,086.98 EXTREMA POBREZA 426.30 53,467.02 TOTAL 22,936.23 135,314.13 Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de MineríaANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de marzo del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ ANCASH CARHUAZ 0.00 99.32 HUARMEY 0.00 40.00 POMABAMBA 0.00 100.00 RECUAY 243.60 0.00 SANTA 0.00 355.18 YUNGAY 0.00 40.00 APURIMAC ANDAHUAYLAS 0.00 400.00 AYMARAES 0.00 160.00 CHINCHEROS 0.00 320.00 GRAU 0.00 240.00 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 475.20 CARAVELI 0.00 680.00 ISLAY 0.00 413.96 LA UNION 0.00 360.00 AYACUCHO LA MAR 0.00 20.00 LUCANAS 0.00 585.00 PARINACOCHAS 0.00 220.00 SUCRE 0.00 120.00 CAJAMARCA CAJAMARCA 0.00 180.00 CELENDIN 0.00 352.00 CHOTA 0.00 3.75 CONTUMAZA 0.00 100.00 HUALGAYOC 0.00 136.25 JAEN 0.00 322.42 CALLAO(LIMA) CALLAO 538.25 89.53 CUSCO ACOMAYO 0.00 227.85 CALCA 0.00 92.01 CANAS 0.00 40.00 CANCHIS 0.00 120.00 CUSCO 414.28 14.29 PARURO 0.00 6.12 PAUCARTAMBO 0.00 142.74 QUISPICANCHI 0.00 169.92 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 0.00 100.00 HUAYTARA 0.00 200.00 TAYACAJA 0.00 888.00 HUANUCO AMBO 0.00 192.04 HUACAYBAMBA 0.00 360.00 YAROWILCA 0.00 44.75 ICA PISCO 0.00 240.00 JUNIN CONCEPCION 0.00 20.00 HUANCAYO 140.80 0.00 JAUJA 0.00 195.08 JUNIN 0.00 1,520.00 YAULI 0.00 250.18