Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001
ANEXO A

Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 05299-EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 27341 y D.U. Nº 003-2001, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y el 35% a las Municipalidades Distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y cuyas poblaciones esten calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 051 del 16 de MORDAZA del 2001, MORDAZA por el Oficio Nº 117-01-INACC/J el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de marzo del 2001 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, asi como de antiguos derechos por las sumas de US$ 223,084.12 (Doscientos y Veintitres Mil Ochenta y Cuatro y 12/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 29,380.36 (Veintinueve Mil Trescientos Ochenta y 36/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total de US$ 25,566.90 (Veinticinco Mil Quinientos Sesenta y Seis y 90/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 213.15 (Doscientos Trece y 15/00 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 197,517.22 (Ciento Noventa y Siete Mil Quinientos y Diecisiete y 22/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 29,167.21 (Veintinueve Mil Ciento Sesenta y siete y 21/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de marzo del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, siendo los montos como sigue:
ENTIDADES GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES EXTREMA POBREZA TOTAL S/. 11,361.54 11,148.39 426.30 22,936.23 US$ 40,760.13 41,086.98 53,467.02 135,314.13

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de marzo del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. MORDAZA CARHUAZ HUARMEY POMABAMBA RECUAY MORDAZA YUNGAY MORDAZA ANDAHUAYLAS AYMARAES CHINCHEROS GRAU MORDAZA MORDAZA CARAVELI ISLAY LA UNION MORDAZA LA MAR LUCANAS PARINACOCHAS SUCRE MORDAZA MORDAZA CELENDIN CHOTA CONTUMAZA HUALGAYOC MORDAZA CALLAO(LIMA) CALLAO MORDAZA ACOMAYO CALCA CANAS CANCHIS MORDAZA PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAYTARA TAYACAJA MORDAZA AMBO HUACAYBAMBA YAROWILCA ICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAYO JAUJA MORDAZA YAULI S/. U.S. $

0.00 0.00 0.00 243.60 0.00 0.00

99.32 40.00 100.00 0.00 355.18 40.00

0.00 0.00 0.00 0.00

400.00 160.00 320.00 240.00

0.00 0.00 0.00 0.00

475.20 680.00 413.96 360.00

0.00 0.00 0.00 0.00

20.00 585.00 220.00 120.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

180.00 352.00 3.75 100.00 136.25 322.42

538.25

89.53

0.00 0.00 0.00 0.00 414.28 0.00 0.00 0.00

227.85 92.01 40.00 120.00 14.29 6.12 142.74 169.92

Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeta a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director General de Mineria

0.00 0.00 0.00

100.00 200.00 888.00

0.00 0.00 0.00

192.04 360.00 44.75

0.00

240.00

0.00 140.80 0.00 0.00 0.00

20.00 0.00 195.08 1,520.00 250.18

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