Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2001 (06/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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responsabilidad financiera que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente articulo. Articulo 7 Derechos de los paises menos adelantados Cuando lo soliciten, los paises menos adelantados que constan en el Anexo III tendran derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos paises podra solicitar apoyo en procedimientos de solucion de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC. Articulo 8 Prioridades en la atribucion de apoyo durante el transcurso de procedimientos de solucion de diferencias de la OMC Si dos paises con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solucion de diferencias de la OMC estan involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgara de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los paises menos adelantados; en MORDAZA lugar, los Miembros que hayan aceptado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asamblea General adoptara un reglamento relativo a la prestacion de apoyo en procedimientos de solucion de diferencias, donde incluira estas prioridades. Articulo 9 Cooperacion con otras organizaciones internacionales El Centro cooperara con la Organizacion Mundial del Comercio y con otras organizaciones internacionales, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo. Articulo 10 Condicion juridica del Centro 1. El Centro tendra personalidad juridica y estara facultado, en particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos legales. 2. El Centro tendra su sede en MORDAZA, Suiza. 3. El Centro tratara de concluir un acuerdo con la Confederacion Helvetica acerca de la condicion juridica, y los privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General podra firmar el acuerdo, previa aprobacion de la Asamblea General. El acuerdo podra estipular que la Confederacion Helvetica otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la condicion juridica, privilegios e inmunidades que la Confederacion Helvetica otorga a las misiones diplomaticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizaciones internacionales y a su personal. Articulo 11 Enmiendas, denuncia y terminacion 1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podra presentar a la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposicion de este Acuerdo. Las propuestas se notificaran sin demora a los Miembros. La Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su aprobacion. La enmienda entrara en MORDAZA el 30° dia sucesivo a la fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de aceptacion de todos los Miembros. 2. Si la situacion financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podra presentar ante la Asamblea General una propuesta con objeto de enmendar la escala de contribuciones establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de honorarios dispuesta en el Anexo IV del

presente Acuerdo. Dicha enmienda entrara en MORDAZA a partir del 30° dia sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la MORDAZA adoptado por decision unanime. 3. Los apartados 1 y 2 del presente articulo se entiende sin prejuicio de la obligacion de la Junta Directiva de modificar los Anexo II y IV con arreglo a sus respectivas notas. 4. Los Miembros podran denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento remitiendo notificacion escrita al Depositario, que a su vez informara al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notificacion. La denuncia sera efectiva a partir del 30° dia sucesivo a la fecha en que el Depositario MORDAZA recibido la notificacion. La denuncia no tendra efecto alguno en lo referente a la obligacion de pagar los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del Articulo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no tendra derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo fiduciario del Centro. 5. La Asamblea General puede decidir la terminacion del presente Acuerdo. Tras la terminacion, los bienes del Centro se repartiran entre los Miembros presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al presupuesto anual del Centro. Articulo 12 Disposiciones transitorias 1. Durante sus cinco primeros anos de operacion, el presupuesto del Centro se alimentara mediante contribuciones anuales de los Miembros, con arreglo al apartado 2 del Articulo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo. Durante dicho periodo, los reditos del fondo fiduciario y los honorarios percibidos por servicios prestados se destinaran al fondo fiduciario. 2. Durante los cinco primeros anos de operacion del Centro, la Junta Directiva tendra cinco miembros, y durante ese mismo periodo, los Miembros que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podran nominar dos personas a la Junta Directiva. 3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miembro no afectara su obligacion de abonar sus contribuciones anuales durante los cinco primeros anos de funcionamiento, de conformidad con el apartado 2 del Articulo 6 del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo. Articulo 13 Adhesion y entrada en MORDAZA 1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el presente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratificacion, aceptacion o aprobacion durante la tercera Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrara en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion debera ser depositado a mas tardar el 30 de septiembre de 2002. 2. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA el 30° dia sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones: - Cuando MORDAZA sido depositado el vigesimo instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion, o firma no sujeta a ratificacion, aceptacion o aprobacion; y, - Cuando el total de las contribuciones unicas al fondo fiduciario del Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligacion de abonar, con arreglo al apartado 2 del Articulo 6 del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de dolares de los Estados Unidos; y, - Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligacion de abonar, con arreglo al apartado 2 del Articulo 6 del presente Acuer-

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