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Pág. 202373 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 responsabilidad financiera que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente artículo. Artículo 7 Derechos de los países menos adelantados Cuando lo soliciten, los países menos adelantados que constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por la Asamblea General y la escala de honorarios contenida en el Anexo IV. Cada uno de estos países podrá solicitar apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC. Artículo 8 Prioridades en la atribución de apoyo durante el transcurso de procedimientos de solución de diferencias de la OMC Si dos países con derecho a recibir apoyo en procedimientos de solución de diferencias de la OMC están involucrados en un mismo procedimiento, tal apoyo se otorgará de conformidad con las siguientes prioridades: en primer lugar, los países menos adelan- tados; en segundo lugar, los Miembros que hayan acep- tado el presente Acuerdo; en tercer lugar, los Miembros que se hayan adherido al presente Acuerdo. La Asam- blea General adoptará un reglamento relativo a la prestación de apoyo en procedimientos de solución de diferencias, donde incluirá estas prioridades. Artículo 9 Cooperación con otras organizaciones internacionales El Centro cooperará con la Organización Mundial del Comercio y con otras organizaciones internaciona- les, con miras a fomentar los objetivos del presente Acuerdo. Artículo 10 Condición jurídica del Centro 1. El Centro tendrá personalidad jurídica y estará facultado, en particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos legales. 2. El Centro tendrá su sede en Ginebra, Suiza. 3. El Centro tratará de concluir un acuerdo con la Confederación Helvética acerca de la condición jurídi- ca, y los privilegios e inmunidades de que debe gozar. El (la) Presidente de la Asamblea General podrá firmar el acuerdo, previa aprobación de la Asamblea General. El acuerdo podrá estipular que la Confederación Helvéti- ca otorga al Centro, su Director Ejecutivo y su personal, la condición jurídica, privilegios e inmunidades que la Confederación Helvética otorga a las misiones diplomá- ticas permanentes y a sus Miembros, o a las organizacio- nes internacionales y a su personal. Artículo 11 Enmiendas, denuncia y terminación 1. Cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar a la Asamblea General una propuesta para enmendar una disposición de este Acuer- do. Las propuestas se notificarán sin demora a los Miembros. La Asamblea General puede someter la propuesta a los Miembros para su aprobación. La en- mienda entrará en vigor el 30° día sucesivo a la fecha en que el Depositario reciba los instrumentos de acepta- ción de todos los Miembros. 2. Si la situación financiera del Centro lo requiriera, cualquier Miembro del Centro o de la Junta Directiva podrá presentar ante la Asamblea General una propues- ta con objeto de enmendar la escala de contribuciones establecida en los Anexos I y II del presente Acuerdo y la escala de honorarios dispuesta en el Anexo IV delpresente Acuerdo. Dicha enmienda entrará en vigor a partir del 30° día sucesivo a la fecha en que la Asamblea General la haya adoptado por decisión unánime. 3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entiende sin prejuicio de la obligación de la Junta Directiva de modificar los Anexo II y IV con arreglo a sus respectivas notas. 4. Los Miembros podrán denunciar el presente Acuer- do en cualquier momento remitiendo notificación escri- ta al Depositario, que a su vez informará al Director Ejecutivo y a los Miembros del Centro de dicha notifica- ción. La denuncia será efectiva a partir del 30° día sucesivo a la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación. La denuncia no tendrá efecto alguno en lo referente a la obligación de pagar los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al apartado 3 del Artículo 6 del presente Acuerdo. El Miembro que denuncie el Acuerdo no tendrá derecho a reembolso alguno de sus contribuciones al fondo fiducia- rio del Centro. 5. La Asamblea General puede decidir la termina- ción del presente Acuerdo. Tras la terminación, los bienes del Centro se repartirán entre los Miembros presentes y pasados del Centro, de forma proporcional al total de las contribuciones de cada Miembro al fondo fiduciario y al presupuesto anual del Centro. Artículo 12 Disposiciones transitorias 1. Durante sus cinco primeros años de operación, el presupuesto del Centro se alimentará mediante contri- buciones anuales de los Miembros, con arreglo al aparta- do 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y al Anexo I al mismo. Durante dicho período, los réditos del fondo fiduciario y los honorarios percibidos por servicios pres- tados se destinarán al fondo fiduciario. 2. Durante los cinco primeros años de operación del Centro, la Junta Directiva tendrá cinco miembros, y durante ese mismo período, los Miembros que constan en el Anexo I al presente Acuerdo podrán nominar dos personas a la Junta Directiva. 3. La denuncia del presente Acuerdo por un Miem- bro no afectará su obligación de abonar sus contribucio- nes anuales durante los cinco primeros años de funciona- miento, de conformidad con el apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo. Artículo 13 Adhesión y entrada en vigor 1. Cualquier Estado o territorio aduanero distinto que conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede volverse Miembro del Centro aceptando el pre- sente Acuerdo, mediante firma, o firma sujeta a ratifi- cación, aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Seattle entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999, y ulteriormente, hasta el 31 de marzo de 2000. El instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser depositado a más tardar el 30 de septiembre de 2002. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 30° día sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones: - Cuando haya sido depositado el vigésimo instru- mento de ratificación, aceptación o aprobación, o firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación; y, - Cuando el total de las contribuciones únicas al fondo fiduciario del Centro que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tie- nen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y sus Anexos I y II, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos; y, - Cuando el total de las contribuciones anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuer-