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Pág. 202374 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 do y su Anexo I, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos. 3. Para cada uno de los Firmantes de este Acuerdo que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor el 30° día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o Artículo 14 Reservas No se podrán formular reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo. Artículo 15 Anexos Los Anexos al presente Acuerdo forman parte inte- grante de este Acuerdo. Artículo 16 Adhesión Cualquier Miembro de la OMC y cualquier Estado, o territorio aduanero distinto en proceso de adhesión a la OMC podrá convertirse en Miembro del Centro, adhiriéndose al presente Acuerdo, según las condicio- nes y exigencias que haya acordado con el Centro. Las adhesiones serán efectivas tras la aprobación del ins- trumento de adhesión por la Asamblea General. La Asamblea General aprobará el instrumento de adhe- sión, siempre y cuando la Junta Directiva haya compro- bado que la adhesión en cuestión no acarrea problemas financieros u operativos para el Centro. El presente Acuerdo se aplicará a efectos del Miembro de la OMC o a los Estados o territorios aduaneros distintos en curso de adhesión a la OMC, el 30° día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de adhesión. Artículo 17 Depositario y Registro 1. El presente Acuerdo será depositado con el Reino de los Países Bajos. 2. El presente Acuerdo se registrará de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. HECHO en Seattle, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos. ANEXO I CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS MIEMBROS Miembro de la OMC Contribución Contribución al presupuesto al fondo anual durante los fiduciario cinco primeros años Alemania Australia Austria Bélgica Canadá US$ 1,000,000 Comunidades europeas Dinamarca US$ 1,000,000 España Estados Unidos de América Finlandia US$ 1,000,000 FranciaMiembro de la OMC Contribución Contribución al presupuesto al fondo anual durante los fiduciario cinco primeros años Grecia Irlanda US$ 1,000,000 US$ 1,250,000 Islandia Italia US$ 1,000,000 Japón Liechtenstein Luxemburgo Noruega US$ 1,000,000 US$ 1,250,000 Nueva Zelanda Países Bajos US$ 1,000,000 US$ 1,250,000 Portugal Reino Unido US$ 1,250,000 Suecia US$ 1,000,000 Suiza Nota: Si algún Miembro lo considera necesario podrá abonar su contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los tres años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo ANEXO II CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS Y LOS MIEMBROS DE ECONOMÍAS EN TRANSICIÓN Criterios MIEMBRO % de la Contribución DE LA OMC al fondo fiduciario CATEGORIA A > 1.5% Corea 2.32 US$ 300,000 Hong Kong, China 3.54 US$ 300,000 México 1.51 US$ 300,000 Singapur 2.25 US$ 300,000 o Ingresos elevados Brunei Darussalam 0.04 US$ 300,000 Chipre 0.07 US$ 300,000 Emiratos Arabes Unidos 0.52 US$ 300,000 Israel 0.59 US$ 300,000 Kuwait 0.24 US$ 300,000 Macao 0.07 US$ 300,000 Qatar 0.06 US$ 300,000 CATEGORIA B > 0.15% < 1.5% Argentina 0.47 US$ 100,000 Brasil 0.92 US$ 100,000 Checa, República 0.51 US$ 100,000 Chile 0.29 US$ 100,000 Colombia 0.25 US$ 100,000 Egipto 0.26 US$ 100,000 Eslovaquia, República de 0.17 US$ 100,000 Eslovenia 0.19 US$ 100,000 Filipinas 0.46 US$ 100,000 Hungría 0.32 US$ 100,000 India 0.57 US$ 100,000 Indonesia 0.87 US$ 100,000 Malasia 1.31 US$ 100,000 Mauricio 0.04 US$ 100,000 Nigeria 0.20 US$ 100,000 Pakistán 0.19 US$ 100,000 Polonia 0.48 US$ 100,000 Rumania 0.15 US$ 100,000 Sudáfrica 0.55 US$ 100,000 Tailandia 1.19 US$ 100,000 Turquía 0.60 US$ 100,000 Venezuela 0.32 US$ 100,000 o Ingresos medios elevados Antigua y Barbuda 0.03 US$ 100,000 Bahrein 0.09 US$ 100,000 Barbados 0.03 US$ 100,000 Gabón 0.04 US$ 100,000