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Pág. 202375 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 bros que constan en la lista del presente Anexo por lo menos una vez cada cinco años y, de ser necesario, modificará la clasificación para reflejar cambios que se hayan producido en la participación en el comer- cio mundial y en los ingresos per cápita de dichos Miembros. Categoría Cuota de mercado PNB per cápita mundial A > = 1,5% o Países con ingresos elevados B > = 0,15% y < Países con ingresos 1,5% o medios elevados C < 0,15% Las disposiciones del artículo 7 del presente Acuer- do y de su Anexo IV se aplicarán de igual forma a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el presente Acuerdo, así como a los países menos adelantados que constan en el Anexo III que hayan aceptado el Acuerdo. Los Estados y territorios aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro podrán solicitar el apoyo del Centro en pro- cedimientos de solución de diferencias de la OMC, debiendo pagar los honorarios previstos en el Anexo IV del presente Acuerdo. Tal apoyo se otorgará a condición de que ningún Miembro del Centro esté involucrado en el mismo caso, o si cualquier Miem- bro involucrado en el mismo caso autoriza al Centro a prestar apoyo a tal Estado o territorio aduanero. Todos los demás servicios se prestarán exclusiva- mente a los Miembros y a los países menos adelan- tados. ANEXO III PAÍSES MENOS ADELANTADOS QUE TIENEN DERECHO A LOS SERVICIOS DEL CENTRO Miembro de la OMC % de la contribución a la OMC Angola 0.07 Bangladesh 0.09 Benin 0.03 Bhutan *0.03 Burkina Faso 0.03 Burundi 0.03 Camboya *0.03 Cabo Verde *0.03 Centroafricana, República 0.03 Chad 0.03 Congo, República Democrática 0.03 Djibouti 0.03 Gambia 0.03 Guinea, República de 0.03 Guinea-Bissau 0.03 Haití 0.03 Lao, República Democrática Popular *0.03 Lesotho 0.03 Madagascar 0.03 Malawi 0.03 Maldivas 0.03 Malí 0.03 Mauritania 0.03 Mozambique 0.03 Myanmar 0.03 Nepal *0.03 Niger 0.03 Rwanda 0.03 Salomón, Islas 0.03 Samoa *0.03 Sierra Leone 0.03 Sudan *0.03Criterios MIEMBRO % de la Contribución DE LA OMC al fondo fiduciario Malta 0.05 US$ 100,000 Marruecos 0.16 US$ 100,000 St. Kitts y Nevis 0.03 US$ 100,000 Sta. Lucía 0.03 US$ 100,000 Trinidad y Tobago 0.04 US$ 100,000 Uruguay 0.06 US$ 100,000 CATEGORIA C < 0.15% Belice 0.03 US$ 50,000 Bolivia 0.03 US$ 50,000 Botswana 0.04 US$ 50,000 Bulgaria 0.11 US$ 50,000 Camerún 0.04 US$ 50,000 Congo 0.04 US$ 50,000 Costa Rica 0.07 US$ 50,000 Côte d'Ivoire 0.07 US$ 50,000 Cuba 0.04 US$ 50,000 Dominica 0.03 US$ 50,000 Dominicana, República 0.10 US$ 50,000 Ecuador 0.09 US$ 50,000 El Salvador 0.04 US$ 50,000 Estonia *0.03 US$ 50,000 Fiji 0.03 US$ 50,000 Georgia *0.03 US$ 50,000 Ghana 0.03 US$ 50,000 Granada 0.03 US$ 50,000 Guatemala 0.05 US$ 50,000 Guyana 0.03 US$ 50,000 Honduras 0.03 US$ 50,000 Jamaica 0.06 US$ 50,000 Kenya 0.05 US$ 50,000 Letonia 0.03 US$ 50,000 Mongolia 0.03 US$ 50,000 Namibia 0.03 US$ 50,000 Nicaragua 0.03 US$ 50,000 Panamá 0.14 US$ 50,000 Papúa Nueva Guinea 0.05 US$ 50,000 Paraguay 0.05 US$ 50,000 Perú 0.12 US$ 50,000 República Kirguisia 0.03 US$ 50,000 San Vicente y Granadinas 0.03 US$ 50,000 Senegal 0.03 US$ 50,000 Sri Lanka 0.09 US$ 50,000 Suriname 0.03 US$ 50,000 Swazilandia 0.03 US$ 50,000 Túnez 0.14 US$ 50,000 Zimbabwe 0.03 US$ 50,000 Los países menos adelantados que constan en el US$ 50,000 Anexo III que hayan aceptado el presente Acuerdo A. * En espera de la presentación del instrumento de ratificación Notas: Si algún Miembro lo considera necesario, podrá abonar su contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante los cuatro años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo. La clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países Miembros en el presente Anexo se basa en su participación en el comercio mundial, con una corrección ascendente que refleja sus ingre- sos per cápita tal como se indica en la siguiente tabla. La cuota de participación en el comercio mun- dial se determinó con base en la participación en el comercio mundial que la OMC usó para determinar la participación de sus Miembros en las contribucio- nes de la OMC. Los ingresos per cápita se basan en las estadísticas del Banco Mundial. Teniendo en cuenta estos criterios y fuentes estadísticas, la Jun- ta Directiva examinará la clasificación de los Miem-