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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2001 (06/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7622 Pág. 202371Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27447 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO POR EL QUE SE EST ABLECE EL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL EN ASUNT OS OMC" Artículo Único .- Objeto de la resolución legislativa Apruébase el "Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", adoptado en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, el 30 de noviembre de 1999, en el marco de la III Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de mayo de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL EN ASUNTOS OMC PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO - Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (acontinuación OMC) se creó un sistema jurídico comple- jo y procedimientos elaborados para la solución de diferencias; - Tomando nota asimismo de que los países en desa- rrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y los países con economías en transición, cuentan con cono- cimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientos impone seve- ras obligaciones financieras e institucionales; - Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se Establece la OMC sólo se mantendrá si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que de él se desprenden y pueden recu- rrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC; - Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC sólo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en éstos en forma efectiva; - Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación jurídica, pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente accesible a los países en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los países con econo- mías en transición. DECIDEN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Establecimiento de un Centro de asesoría legal en asuntos de la OMC Se establece por el presente Acuerdo el Centro de asesoría legal en asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el "Centro"). Artículo 2 Objetivos y funciones del Centro 1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacita- ción, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países con economías en transición. 2. El Centro deberá para ello: - Proporcionar asesoría jurídica en asuntos relaciona- dos con la normativa de la OMC; - Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC; - Capacitar a funcionarios gubernamentales en asun- tos relacionados con la normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y - Desempeñar cualquier otra función que le encomien- de la Asamblea General. Artículo 3 Estructura del Centro 1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.