TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7628 Pág. 202659Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA Declaran la nulidad de procesos de adjudicación directa pública para la adquisición de diversos bienes RESOLUCIÓN Nº 021-2001-OM/CR Lima, 10 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 087-2001/GA-CR del 25 de abril de 2001 se señala la necesidad de declarar la nulidad de los procesos de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-C/CR "Adquisición de fotocopia- dora de alto volumen", Adjudicación Directa Pública Nº 002-2001-C/CR "Adquisición de una máquina gui- llotina automática", y Adjudicación Directa Pública Nº 003-2001-C/CR "Adquisición de impresoras láser e inyección de tinta", porque las bases no se ajustan a las condiciones mínimas dispuestas en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y en el Artículo 82º de su Reglamento; Que, asimismo, en los calendarios de los menciona- dos procesos no se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 47º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Esta- do; Que es necesario declarar la nulidad de oficio de los procesos retrotrayéndolos al momento anterior a la apro- bación de las bases, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artí- culos 26º y 49º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25º y 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 26º, 49º y 82º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de los pro- cesos de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-C/ CR, Nº 002-2001-C/CR y Nº 003-2001-C/CR, retrotra- yéndolos al momento anterior a la aprobación de las bases. Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanen- te deberá elaborar nuevamente las bases de los procesos de selección mencionados en el Artículo Primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JOSE F. CEVASCO PIEDRA Oficial Mayor 23416DECRETOS DE URGENCIA Establecen procedimiento para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial en procesos segui- dos con el Estado DECRETO DE URGENCIA Nº 055-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de mayo del 2001, ha declarado inconstitucionales por razones de fondo, los Artículos 1º y 2º y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26597, así como la Disposición Transitoria Unica de la Ley Nº 26756, la misma que señalaba el mecanismo a seguirse para el pago de una obligación por parte del Estado; Que de conformidad con el Artículo 118º, inciso 9) de la Constitución, corresponde al Presidente de la Repúbli- ca cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de órganos jurisdiccionales; Que el Artículo 73º de la Constitución señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescrip- tibles; Que es preciso establecer un procedimiento para realizar el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial, debiendo contemplarse en el mismo que el impacto del cumplimiento de dicha obligación no genere grave perjuicio a la hacienda pública; Que la situación de necesidad de pago, puede generar el colapso de la economía nacional, al verse el Estado obligado al cumplimiento de obligaciones que no puede asumir en forma inmediata, por lo que se encuentra en una situación extraordinaria e imprevisible que pone en riesgo la economía del país y las finanzas públicas; Que, por tratarse de una medida en materia económi- ca y financiera que está destinada a resguardar los recursos del Tesoro Público, que permitirán cumplir con las metas programadas y continuar con la función social que cumple el Estado, existen razones de interés nacio- nal que justifican la expedición de la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Los recursos públicos no pueden ser destinados a fines distintos de los que establece la Ley, incluyendo aquellos depositados en las cuentas de las entidades del Sistema Financiero Nacional, bajo respon- sabilidad. Artículo 2º.- Cuando las entidades del Sector Públi- co Nacional fueren conminadas, mediante mandato judi- cial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego o el órgano que haga sus veces dispondrá el pago corres- pondiente conforme al mandato judicial, siempre que hubiere disponibilidad presupuestaria para tal fin.