Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7628

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 202659

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETOS DE URGENCIA

Declaran la nulidad de procesos de Establecen procedimiento para el pago adjudicacion directa publica para la de sumas de dinero ordenadas por adquisicion de diversos bienes mandato judicial en procesos seguidos con el Estado RESOLUCION Nº 021-2001-OM/CR
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Informe Nº 087-2001/GA-CR del 25 de MORDAZA de 2001 se senala la necesidad de declarar la nulidad de los procesos de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2001-C/CR "Adquisicion de fotocopiadora de alto volumen", Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2001-C/CR "Adquisicion de una maquina guillotina automatica", y Adjudicacion Directa Publica Nº 003-2001-C/CR "Adquisicion de impresoras laser e inyeccion de tinta", porque las bases no se ajustan a las condiciones minimas dispuestas en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y en el Articulo 82º de su Reglamento; Que, asimismo, en los calendarios de los mencionados procesos no se ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 47º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que es necesario declarar la nulidad de oficio de los procesos retrotrayendolos al momento anterior a la aprobacion de las bases, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 26º y 49º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 25º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 26º, 49º y 82º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de los procesos de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2001-C/ CR, Nº 002-2001-C/CR y Nº 003-2001-C/CR, retrotrayendolos al momento anterior a la aprobacion de las bases. Articulo Segundo.- El Comite Especial Permanente debera elaborar nuevamente las bases de los procesos de seleccion mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA F. CEVASCO MORDAZA Oficial Mayor 23416 DECRETO DE URGENCIA Nº 055-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 15 de marzo del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de MORDAZA del 2001, ha declarado inconstitucionales por razones de fondo, los Articulos 1º y 2º y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26597, asi como la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 26756, la misma que senalaba el mecanismo a seguirse para el pago de una obligacion por parte del Estado; Que de conformidad con el Articulo 118º, inciso 9) de la Constitucion, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de organos jurisdiccionales; Que el Articulo 73º de la Constitucion senala que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles; Que es preciso establecer un procedimiento para realizar el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial, debiendo contemplarse en el mismo que el impacto del cumplimiento de dicha obligacion no genere grave perjuicio a la hacienda publica; Que la situacion de necesidad de pago, puede generar el colapso de la economia nacional, al verse el Estado obligado al cumplimiento de obligaciones que no puede asumir en forma inmediata, por lo que se encuentra en una situacion extraordinaria e imprevisible que pone en riesgo la economia del MORDAZA y las finanzas publicas; Que, por tratarse de una medida en materia economica y financiera que esta destinada a resguardar los recursos del Tesoro Publico, que permitiran cumplir con las metas programadas y continuar con la funcion social que cumple el Estado, existen razones de interes nacional que justifican la expedicion de la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Los recursos publicos no pueden ser destinados a fines distintos de los que establece la Ley, incluyendo aquellos depositados en las cuentas de las entidades del Sistema Financiero Nacional, bajo responsabilidad. Articulo 2º.- Cuando las entidades del Sector Publico Nacional fueren conminadas, mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego o el organo que haga sus veces dispondra el pago correspondiente conforme al mandato judicial, siempre que hubiere disponibilidad presupuestaria para tal fin.

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