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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 202660 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Artículo 3º.- Transcurridos seis meses de la notifica- ción judicial, sin haberse cumplido el mandato, el Titular del Pliego Presupuestal o el órgano que haga sus veces presentará al juez correspondiente alguna modalidad de pago que dé cumplimiento al fallo de acuerdo a la dispo- nibilidad de la hacienda pública, en caso el cumpli- miento de la sentencia pueda producir grave trastorno económico a la gestión de la entidad. El Juez correrá traslado a la otra parte en un término de 5 días. En caso que la otra parte no esté de acuerdo con la modalidad propuesta, la entidad, bajo responsabilidad funcional de su más alta autoridad individual o colegia- da, preverá en sus subsiguientes presupuestos institucio- nales anuales, en armonía con la Norma I de la Ley Nº 27209, los fondos necesarios para la atención progresiva de los adeudos que se originen en mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados, que se encuentren en cali- dad de cosa juzgada. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo propondrá al Congre- so de la República, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia, el proyecto de ley que establezca los bienes que son de dominio público. Artículo 5º.- Los procesos judiciales actualmente existentes, en trámite o en ejecución de sentencia, se someterán al procedimiento establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23432 P C M Autorizan viaje del Ministro de Salud para concurrir a la 54ª Asamblea Mun- dial de la Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2001-PCM Lima, 11 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Salud, doctor EDUARDO PRE- TELL ZARATE, debe concurrir a la 54ª Asamblea Mun- dial de la Salud, presidiendo la Delegación Peruana, evento programado en la ciudad de Ginebra; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, doctor EDUARDO PRETELL ZARATE, a la ciudad de Ginebra, del 12 al 17 de mayo de 2001, de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa. 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Salud, según detalle: - Pasajes US$ 3,564.00 - Viáticos US$ 1,300.00 - Tarifa CORPAC US$ 25.003º.- La presente Resolución no dará derecho a exone- raciones aduaneras de ninguna clase o denominación. 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud 23433 Encargan el Despacho de Salud al Ministro de Trabajo y Promoción Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2001-PCM Lima, 11 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el doctor Eduardo Pretell Zárate, Ministro de Salud, se ausentará del país en Misión Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Salud al doctor Jaime Zavala Costa, Ministro de Trabajo y Pro- moción Social, a partir del 12 de mayo de 2001, en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 23418 DEFENSA Modifican artículo del D.S. Nº 014-DE/ MGP, mediante el cual se incluyó pro- cedimiento sobre acceso a la infor- mación en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO Nº 025-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 014-DE/MGP de fecha 10.abril.2001, se aprobó incluir como Disposi- ción General en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición 2000, el Procedimiento de- nominado "Acceso de las Personas Naturales o Jurí- dicas a la información que posee o produzca la Mari- na de Guerra del Perú"; Que, el Artículo 2º del referido Decreto Supremo dispone que dicha norma entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su promulgación;