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Pág. 202669 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 EQUIPOS Y SERVICIOS AGROFORESTALES S.R.L., ESAF, la misma que determinó un pago indebido de horas máquina (tractor de orugas) por la suma de S/. 12,227.51, sancionó a dicho ex directivo con 20 días de suspensión del cargo sin goce de haber; Que, ante la apelación presentada por el ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, Ing. Romel Moreno Trejo, el Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, al confirmar la Resolución mencionada en el considerando precedente, dispuso además el inicio de la implementación de las acciones legales correspondien- tes contra la mencionada empresa EQUIPOS Y SERVI- CIOS AGROFORESTALES S.R.L., ESAF, por el eviden- te perjuicio ocasionado por dicha empresa al Estado, por la suma de S/. 12,227.51, más sus correspondientes intereses; Que, no obstante haber tenido conocimiento la Ofici- na de Auditoría Interna del Proyecto Especial Pichis Palcazú de la irregularidad detectada, conforme se apre- cia del Memorándum Nº 003-99-INADE/6203 del 8 de enero de 1999, por el cual comunica al Jefe de Admi- nistración la deuda de ESAF, y del Memorándum Nº 050- 99-INADE/6203 del 7 de mayo de 1999 por el cual hace llegar a la Dirección Ejecutiva un "Memorando de Con- trol Interno" en el que aparece igualmente la deuda de ESAF por S/. 12,227.51, (indicando además que no será considerada en el Informe Final), el presente caso no ha sido materia de un Examen Especial de Auditoría; Que, a pesar de lo precedentemente indicado, el Proyecto Especial Pichis Palcazú, adoptó las medidas correctivas pertinentes, en lo administrativo, conforme se aprecia de la Resolución mencionada en el primer considerando de la presente Resolución, apareciendo asimismo en autos el Informe Técnico Nº 001-2000- INADE/6201.DO de fecha 17 de octubre del 2000, por el cual el Director de Obras solicita que, estando acredita- da la responsabilidad pertinente, se efectúen las accio- nes judiciales del caso para la recuperación de la suma de S/. 12,227.51 (DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIE- TE Y 51/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al ade- lanto no devuelto por ESAF; Que, aparece en autos la Carta Notarial de fecha 16 de junio de 1999, por la cual el representante legal de ESAF manifiesta su sorpresa de que se le esté cobrando la suma de S/. 12,227.51, cuando lo real ha sido que la maquinaria de su propiedad permaneció durante más de cinco (5) meses en poder del Proyecto Especial Pichis Palcazú sin autorización ni compromiso contractual válido alguno, ocasionándole un per- juicio económico por el que se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, circunstancia que permite apre- ciar la necesidad de que las acciones legales a interponerse incluyan a los funcionarios involucrados, en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, del análisis de los actuados, se observa además que las acciones civiles para los efectos de resarcir al Estado de los perjuicios económicos detectados, no han prescrito, siendo por tanto necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia, para que inicie e impulse en nombre y representación del Estado, las acciones judi- ciales a que hubiere lugar; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, interponga e impulse las acciones judiciales correspon- dientes, por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23297Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra ex funcionarios y servidores del PRONAP por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2001-PRES Lima, 30 de abril del 2001 Visto el Informe Especial Legal Nº 005-2000/PRES- OAI, de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2001, el Ministro de la Presidencia dispuso que la Oficina de Auditoría Interna del Sector, procediera a realizar un Examen Especial al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, con la finalidad de evaluar los contratos de personal suscritos bajo el régimen del Decreto Legislati- vo Nº 728, así como el pago de las diversas asignaciones que se han venido otorgando por encima de las escalas remunerativas establecidas mediante Decreto Supremo Nº 054-94-EF, Decreto Supremo Nº 141-95-EF y Decreto Supremo Nº 009-97-EF; Que, para la realización de dicho Examen Especial se designó a través del Oficio Nº 180-2000/PRES-IG, a la Comisión de Auditoría integrada por Auditores del Mi- nisterio de la Presidencia, llevando a cabo la Acción de Control en el propio local del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP; Que, el Examen Especial fue realizado de confor- midad con las Normas de Auditoría Generalmente Acep- tadas - NAGA, Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU y disposiciones legales aplicables, formulándose la evaluación de documentos elaborados entre los años 1996 y 2000; Que, durante el desarrollo del referido Examen y luego de la evaluación de las Resoluciones Ministeriales y Directorales correspondientes a los años 1996 a 2000 e interpretación de las mismas, se ha llegado a la conclu- sión que los Directores de Administración que han labo- rado para el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP en los referidos períodos, han suscrito los contratos de personal, careciendo de la auto- rización correspondiente, basándose en la Resolución Directoral Nº 011-96/PRES/VMI/PRONAP, la misma que mantuvo su vigencia hasta el 27 de setiembre de 1999, fecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº 397-96-PRES, por lo que existen indicios razonables de la comisión de delitos; Que, del Examen Especial de Auditoría se ha podido establecer la responsabilidad de: el Ing. Wenceslao Ur- bina Moscoso, ex Director Ejecutivo del PRONAP; Ing. Alberto Villa-García Ortíz, ex Director Ejecutivo del PRONAP; CPC Cromwell Alva Infante, ex Director de Administración; CPC Nancy Castillo Rodríguez, ex Di- rectora de Administración; Ing. Norma Elisa Andía La Rosa, Directora de Administración; Que, de conformidad con el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, los Informes y/o Dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba preconstituida para la ini- ciación de las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decre- to Ley Nº 25556 y el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones que correspondan, con- tra ex funcionarios y servidores del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.