Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 202666 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MIGUEL ZAVALETA BERMUDEZ, JUAN ALBERTO MUÑOZ AGUILAR y LEONCIO RAUL SANCHEZ MONTOYA, quienes se encuentran en el Establecimiento Peniten- ciario de Máxima Seguridad de Picsi - Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23423 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2001-JUS Lima, 11 de mayo de 2001 Vista la solicitud presentada por Hernán Atilio Vás- quez Vásquez, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 6 de abril del 2001, que recomienda la concesión del Indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delito de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activi- dades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funcio- nes y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003- 2000-JUS, ha recomendado la concesión de indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demás dere- chos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuada- mente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a HERNÁN ATILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de El Milagro - Trujillo.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23424 PRES Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra funcionarios y servidores de la Dirección Regional Agraria La Libertad por presunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2001-PRES Lima, 26 de abril del 2001 Visto el Informe de Control Nº 004-99-CTAR-LL/ GRCI de junio de 1999, que contiene el Examen Especial a la Dirección Regional Agraria La Libertad, el Informe Legal Nº 059-2000-GRAJ/ALF del 7 de noviembre de 2000 y los Oficios Nº 508-2000-CTAR-LL/PRE y Nº 201- CTAR-LL-PRE; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe de Control Nº 004-99-CTAR-LL/ GRCI, de la Gerencia Regional de Control Interno dio a conocer los resultados del Examen Especial a la Direc- ción Regional Agraria La Libertad, estableciendo responsabilidades contra los servidores y funcionarios públicos de la mencionada Dirección Regional, debido a las denuncias recibidas, procediendo a su vez a evaluar las áreas de Tesorería, Personal, Presupuesto y Proyec- tos - Encargos del CTAR La Libertad, a fin de fortalecer el Sistema de Control de la Dirección Regional Agraria; Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 349-2000-CTAR-LL del 8 de mayo de 2000 se formalizó la responsabilidad civil en forma solidaria por la suma de US$ 7 035,06 (siete mil treinta y cinco y 06/100 Dólares Americanos) y S/. 54 588,42 (cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho y 42/100 Nuevos Soles) contra los funcionarios y servidores, ingeniero Marco Rebaza Vigo, Sra. Isabel Quezada Delgado, Sr. Pedro Torres Prado, Sr. Daniel Barrantes Medina, Sra. Rosa Esther Hidalgo Espino, Sr. Jhony Ubillús Rodríguez, CPC Amada Ciudad Miñano y CPC Julia Ascoy Vergara; Que, la Resolución Presidencial mencionada, resolvió en su Artículo Primero, responsabilidad solidaria a los servidores y funcionarios señalados en el considerando anterior; sin embar- go, dicha responsabilidad se ve desvirtuada cuando en el mismo artículo se establecen montos individuales considera- dos como responsabilidad civil pecuniaria; Que, de los funcionarios y servidores involucrados solamente las servidoras CPC Amada Ciudad Miñano y CPC Julia Ascoy Vergara, han cumplido con efectuar la devolución que les corresponde según lo señalado en el Informe Legal Nº 059-2000-GRAJ/ALF, por lo que se hace necesario excluirlas de la acción judicial a que hubiere lugar; Que, para el efecto, es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia a interponer las acciones judiciales que correspondan contra los funcionarios y servidores anteriormente mencionados; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia, para que en nombre y representación del Estado