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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 202662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia formulada por ELECTROPERÚ S.A. a autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zarumilla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2001-EM/VME Lima, 7 de mayo de 2001 Visto: El Expediente Nº 33034694-01, organizado por ELECTROPERÚ S.A., sobre renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zarumilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-94-EM/DGE, de fecha 8 de abril de 1994, se otorgó autorización por tiempo indefinido a ELECTRONOROESTE S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Zarumilla, con una capacidad instalada de 1,50 MW, ubicada entre las calles Abad Puell y Tumbes, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-96- EM/VME, de fecha 19 de junio de 1996, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada con Resolu- ción Ministerial Nº 191-94-EM/DGE, a favor de ELEC- TROPERÚ S.A.; Que, ELECTROPERÚ S.A., cumpliendo con lo pre- visto en el Artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y al amparo de la Ley Nº 26539, ha formulado renuncia a la autorización a la que se refiere el considerando que antecede, manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio Público de Electricidad; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos for- males, ha verificado que la renuncia no compromete el Servicio Público de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe Nº 064-2001-EM/DGE, opinando favorablemente por la aceptación de la renuncia formulada; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por ELECTROPERÚ S.A. a la autorización otorgada me- diante la Resolución Ministerial Nº 273-96-EM/VME, la misma que queda cancelada. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 23322 MITINCI Autorizan a Bingos Montecarlo S.A.C. e Inversiones Turísticas 3H S.A.C. la explotación de máquinas tragamone- das en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 416-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 26 de abril del 2001Vistos, el Expediente Nº 003219-2000-MITINCI, pre- sentado por la Empresa BINGOS MONTECARLO S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Montecarlo", ubicado en la calle 7 de Enero Nº 607, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departa- mento de Lambayeque, y el Informe Legal Nº 105-2001- MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 091- 2001-MITINCI/VMT, se resolvió declarar Fundado el recurso de apelación presentado por la solicitante contra la Resolución Directoral Nº 126-2001-MITINCI/VMT/ DNT que resolvió denegar la solicitud de autorización de explotación de máquinas tragamonedas presentada por la sala de juegos antes indicada; Que, la mencionada resolución dispone la devolución de lo actuado a la Dirección Nacional de Turismo para que efectúe una nueva evaluación de la solicitud de autorización expresa; Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener la autorización solicitada e indicando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; Que, efectuada la nueva evaluación de la solicitud de explotación de máquinas tragamonedas, de conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa BINGOS MON- TECARLO S.A.C., la explotación de máquinas tragamo- nedas en la Sala de Juegos del Bingo: "Montecarlo", ubicado en la calle 7 de Enero Nº 607, distrito de Chicla- yo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa BINGOS MONTECARLO S.A.C., a explotar ochenta y siete (87) máquinas tragamonedas y cuatro- cientas cincuenta y ocho (458) memorias sólo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ - GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 23285 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 27 de abril del 2001 Vistos, el Expediente Nº 003264-2000-MITINCI, pre- sentado por la Empresa INVERSIONES TURÍSTICAS 3H S.A.C., en el que solicita autorización para la explo- tación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Los Cedros" del Hotel 3 Estrellas Garza Hotel, ubicado en la avenida Bolognesi Nº 756, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y los Informes Técnico Nº 225-2000-DEJCMT/DICF/r.c., Financiero Nº 006-DEJCMT/LAT y Legal Nº 106-2001-DEJCMT/DAR/ APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciendo los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas traga-