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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 202667 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 interponga las acciones legales que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a los que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23292 Autorizan al procurador del FONCODES iniciar proceso judicial destinado a recuperar fondos no sustentados para la ejecución de programa social de mobiliario escolar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2001-PRES Lima, 26 de abril del 2001 VISTO: El Oficio Nº 266-2001-FONCODES/DE del 2 de abril de 2001, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Convenio Nº 5718-93-FONCODES, de fecha 12 de noviembre de 1993, suscrito entre FONCO- DES y el Núcleo Ejecutor integrado por el Ministerio de Educación, la Asociación de Pequeños y Medianos Indus- triales del Perú - APEMIPE, la Federación Nacional de Pequeños y Medianos Empresarios - FENAPI y el Comi- té de Madera y derivados de la Sociedad Nacional de Industrias - COMITE, se financia la ejecución del Pro- grama Social de Mobiliario Escolar y de Reactivación de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Nacional, para la confección de medio (1/2) millón de carpetas bipersona- les a ser distribuidas a nivel nacional entre los centros educativos estatales del nivel educación primaria de menores que presentan déficit mobiliario; Que, en el Informe Nº 015-98-FONCODES/OAI "Exa- men Especial al Programa Social de Mobiliario Escolar y Reactivación de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Nacional", Conclusión Nº 3, se señala que de la revisión del Informe Económico de Rendición de Cuentas correspondien- te a la Segunda Etapa del Programa, se determinó que se incumplió lo dispuesto en el numeral 3.9 de la Guía Para Rendición de Cuentas que forma parte del Tercer Adden- dum al Convenio Nº 5718-93-FONCODES, al no haberse sustentado operaciones realizadas hasta por la suma de US$ 6,745.52 (Seis Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 52/ 100 Dólares Americanos); Que, en consecuencia debe autorizarse al Procurador Público Ad Hoc respectivo para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes, tendientes a recuperar los fondos no sustentados que forman parte de los recur- sos del Programa; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales respectivas, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al referido funcionario los an- tecedentes del caso para los fines a que se contrae esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23293Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ocupantes precarios de predio correspondiente a la Irriga- ción Majes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2001-PRES Lima, 26 de abril del 2001 VISTO: El Oficio Nº 0852-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, mediante el cual solicita se autorice al Procurador Público del Ministerio de la Presidencia para el inicio de acción judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2001-AUTO- DEMA-INADE-8571, la Dirección de Asentamiento y Desarrollo Rural del Proyecto Especial Majes-Siguas, ha establecido que la Parcela Nº 42 Asentamiento E-4 de la Irrigación Majes, ha sido ocupada indebidamente por los señores César Antonio Abarca del Carpio, apoderado de los esposos Carlos Jafet Zea Rivera y María Soledad Pizarro Talavera, así como por los señores Luis Helard Abarca del Carpio y Alberto Abarca; Que, el Informe Legal Nº 005-2001-AUTODEMA- INADE-8521 señala que las personas indicadas en el considerando anterior se encuentran ocupando en forma ilegal la Parcela Nº 42, Asentamiento E-4, al no existir autorización o documento que sustente su ocupación, habiéndose constatado dichos actos posesorios por per- sonal del Proyecto Especial Majes Siguas, así como por el Juez de Paz del Sector de Majes, conforme consta de las respectivas Actas de Constatación; Que, como resultado de dichos informes se concluye que los señores Carlos Jafet Zea Rivera, Luis Helard Abarca del Carpio, César Antonio Abarca del Carpio, Alberto Abarca y doña María Soledad Pizarro Talavera, en forma conjunta se encuentran ocupando ilegalmente la Parcela Nº 42, Asenta- miento E-4 de la Irrigación Majes; Que, conforme consta del Certificado Literal de Do- minio adjunto, la Subdivisión del Asentamiento E4, que comprende la citada parcela, se encuentra inscrita en la ficha Nº 22010, a favor de la Autoridad Autónoma de Majes; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 911º del Código Civil, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, en tal virtud, es necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Presidencia, a fin de que inicie las acciones judiciales correspondientes con el objeto de lograr la desocupación de la Parcela Nº 42, Asentamiento E-4 de la Irrigación Majes; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, Proyecto Especial Majes Siguas, interponga las acciones judiciales que correspondan para la desocupación de la Parcela Nº 42, Asentamiento E-4 de la Irrigación Majes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indicado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23294