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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 202670 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23298 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial destinado a que se de- clare la nulidad de la Res. Nº 172-99- CTAR/PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2001-PRES Lima, 30 de abril del 2001 Visto, el Informe Nº 373-2000-CTAR/PE-ST-GRAJ y el Informe Nº 019-2001-CTAR/PE-ST-GRAJ, ambos de la Gerencia Regional Asesoría Jurídica del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud al Contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Propiedad celebrado entre la ex Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, y el señor Augusto Alvarado Valenzuela, con fecha 18 de octubre de 1967, la primera transfirió, previo pago del íntegro del saldo de precio, al segundo la propiedad de un bien inmueble de 3 435,00 m2, ubicado en el Lote Nº 2 de la Manzana "E" del Parque Industrial de Arequipa, por la suma de 429 375,00 Soles Oro; Que, debido al incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del comprador, EMADI PERU, posterior propietaria del inmueble debido a la liquidación de la ex Junta de Rehabilitación y Desarrollo de Arequipa, expi- dió la Resolución Nº 004-76/VI-7163-40, de fecha 12 de febrero de 1976, mediante la cual se da por rescindido el Contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Pro- piedad, señalado en el considerando precedente; Que, ante tal situación el comprador interpuso los correspondientes recursos de reconsideración y apela- ción, los cuales fueron declarados improcedentes, produ- ciéndose así el agotamiento de la vía administrativa; Que, una vez agotada la vía y habiendo tomado la resolución administrativa carácter de cosa consentida, debido a diversos requerimientos efectuados por el com- prador, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia emite el Informe Nº 662-98-PRES-OAJ, por el cual sustenta la procedencia de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las cláusulas sétima y octava del Contrato de Compraventa con Pacto de Reser- va de Propiedad; Que, fundamentándose en el Informe señalado en el considerando anterior el Viceministro de Desarrollo Regional mediante el Oficio Nº 1840-99-PRES/VMDR, remite al CTAR Arequipa el Informe Nº 031-99-PRES/ VMDR/NCI, por el cual comunica que es competencia de CTAR Arequipa resolver en forma definitiva el reclamo de los recurrentes, al estar amparado sus derechos en la cláusula sétima y octava del Contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Propiedad; Que, en tal sentido el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Arequipa, a través de la Resolución Presidencial Regional Nº 172-99-CTAR-PE, resuelve que se dé cumplimiento a las obligaciones contenidas en las cláusulas sétima y octava del contrato de Compraventa con Pacto de Reserva de Propiedad; Que, conforme lo prescribe el inciso f) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Reglamento de Organización y Funciones de los CTAR's, son funciones de la Presidencia Ejecutiva en última instancia adminis- trativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las decisiones de los órganos o dependencias de la juris- dicción del Consejo Transitorio de Administración Re- gional;Que, en ese orden de ideas no existe alguna decisión de órgano o dependencia del Consejo Transitorio de Administración Regional de Arequipa que haya faculta- do a la Presidencia Ejecutiva a expedir tal Resolución; Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo es nulo de pleno derecho, cuando éstos son contrarios a la Constitución y a las leyes y a los que contengan un imposible jurídico; Que, con la dación de la Resolución Presidencial Regional Nº 172-99-CTAR/PE se vulnera directamente lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, debido a que por medio de ésta se pretende dejar sin efecto la resolución que puso fin al proceso administrativo; Que, de la misma manera el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, señala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dicta- dos prescindiendo las normas esenciales de procedi- mientos y la forma prescrita por la Ley; Que, la Resolución Presidencial Regional Nº 172-99- CTAR/PE no mantiene un antecedente, en lo que respec- ta a una decisión que fundamente su expedición, tal y como lo señala el Artículo 14º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, en consecuencia, resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que, en represen- tación del Estado, inicie las acciones judiciales destina- das a que el Organo Jurisdiccional declare la nulidad de la Resolución Presidencial Regional Nº 172-99-CTAR/ PE; Con opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, a interponer las acciones judiciales destinadas a que el Órgano Jurisdiccional declare la nulidad de la Resolu- ción Presidencial Regional Nº 172-99-CTAR/PE. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23270 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra empresas por presun- tas irregularidades en la ejecución de obras de infraestructura en centros educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2001-PRES Lima, 2 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 271-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe-