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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2001 (12/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 202674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-2000-FONCODES/ OAI "Examen Especial sobre verificación de la denuncia contra el proveedor Alimentos Procesados S.A. - ALPRO- SA en la supuesta adulteración del insumo leche entera modificada para su utilización en el alimento infantil papilla", emitido por la Oficina de Auditoría Interna del FONCODES, se estableció en sus Observaciones Nºs. 1, 3 y 8, que las firmas proveedoras Alimentos Procesados S.A. - ALPROSA y ANGEL BAKERY EIRL incurrieron en responsabilidad Civil y Penal; y, asimismo se conclu- yó que los miembros del Núcleo Ejecutor Central - NEC del Segundo Programa Social de Suplementación Alimentaria - SPSSA incurrieron en responsabilidad civil por el incumplimiento de sus funciones; Que, en virtud a lo antes señalado, el Informe Nº 009- 2000-FONCODES/OAI recomienda se adopten las accio- nes necesarias a fin de que el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES inicie las acciones legales contra las empresas: Alimentos Procesados S.A. - ALPROSA y ANGEL BAKERY EIRL, proveedores del Segundo Programa Social de Suplementación Alimentaria; así como los miembros del NEC, por los hechos evidenciados en las Observaciones Nºs. 1, 3 y 8; Que, la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su Artículo 16º, Inc. f) prevé que los resulta- dos de una Acción de Control, emitidos por cualquier Órgano del Sistema, están considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse la acción judicial correspondiente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las Accio- nes Judiciales que correspondan contra los responsables comprendidos en las Observaciones Nºs. 1, 3 y 8 del Informe Nº 009-2000-FONCODES/OAI "Examen Espe- cial sobre verificación de la denuncia contra el proveedor Alimentos Procesados S.A. - ALPROSA en la supuesta adulteración del insumo leche entera modificada para su utilización en el alimento infantil papilla". Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público mencionado, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23408 PROMUDEH Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que san- cionó con cese temporal a servidor del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2001-PROMUDEH Lima, 10 de mayo de 2001 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por don Wiston Zegarra Zapata contra la Resolución PresidencialNº 064 de fecha 21 de febrero del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Presidencial Nº 064 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar de fecha 21 de febrero del 2001, se sancionó administrativamen- te a don Wiston Zegarra Zapata con la medida discipli- naria de Cese Temporal por 60 días, la misma que fue emitida en virtud de las conclusiones y recomen- daciones vertidas en el Informe Nº 007-INABIF/CE- PAD de la Comisión Especial de Procedimientos Ad- ministrativos Disciplinarios, la misma que deter- minó que el recurrente había incurrido en falta admi- nistrativa; Que dentro del término de ley el recurrente inter- pone Recurso de Apelación argumentando que no se ha interpretado en forma adecuada las pruebas y que ha quedado demostrado a través del proceso que sí adoptó medidas correctivas respecto a la expedición de recibos simples para el cobro del alquiler del Centro Educativo de Gestión No Estatal "Hermanos Blanco" a la Congregación Religiosa Hermanas Do- minicas, en lugar de Comprobantes de Pago conforme a lo dispuesto por las normas de la SUNAT, asimismo señala que la sanción impuesta no guarda razonabi- lidad con la supuesta falta disciplinaria cometida, amparando su pedido en la Sentencia de Vista expe- dida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República en el Expediente Nº 121-98- La Libertad, que resuelve que la sanción disciplina- ria a imponerse "debe guardar causalidad entre la responsabilidad de quien comete la falta y el hecho considerado como falta disciplinaria, y en todo caso guardar razonabilidad"; Que del análisis y revisión de los documentos tenidos a la vista se observa que el argumento expuesto por el recurrente sobre interpretación adecuada de la prueba, no ha sido evaluado en su oportunidad por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que la procesó, siendo sustento para la rebaja de la sanción impuesta al recurrente, ya que si bien no se ha enervado el cargo imputado en su contra, debe merituarse las circunstancias en que se comete la falta, la forma de comisión y los efectos que produce, así como los antece- dentes del servidor y su grado de responsabilidad, entre otros aspectos como atenuantes o agravantes de la falta, a fin de calificar su gravedad e imponer la sanción que corresponda; Que en consecuencia resulta fundado en parte el Recurso de Apelación al haber sido sustentado en dife- rente interpretación de las pruebas producidas, confor- me lo establece el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica en el Informe Nº 091-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99- PROMUDEH y Decreto Supremo Nº 008-2001-PRO- MUDEH, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modi- ficado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO en parte, el Recur- so de Apelación interpuesto por don Wiston Zegarra Zapata contra la Resolución Presidencial Nº 064 de fecha 21 de febrero del 2001, expedida por el Instituto Nacio- nal de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, modificando la sanción impuesta al recu- rrente al cese temporal por 30 días.