Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2001 (12/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2001

Que, mediante Informe Nº 009-2000-FONCODES/ OAI "Examen Especial sobre verificacion de la denuncia contra el proveedor Alimentos Procesados S.A. - ALPROSA en la supuesta adulteracion del insumo leche entera modificada para su utilizacion en el alimento infantil papilla", emitido por la Oficina de Auditoria Interna del FONCODES, se establecio en sus Observaciones Nºs. 1, 3 y 8, que las firmas proveedoras Alimentos Procesados S.A. - ALPROSA y MORDAZA BAKERY EIRL incurrieron en responsabilidad Civil y Penal; y, asimismo se concluyo que los miembros del Nucleo Ejecutor Central - NEC del MORDAZA Programa Social de Suplementacion Alimentaria - SPSSA incurrieron en responsabilidad civil por el incumplimiento de sus funciones; Que, en virtud a lo MORDAZA senalado, el Informe Nº 0092000-FONCODES/OAI recomienda se adopten las acciones necesarias a fin de que el Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES inicie las acciones legales contra las empresas: Alimentos Procesados S.A. - ALPROSA y MORDAZA BAKERY EIRL, proveedores del MORDAZA Programa Social de Suplementacion Alimentaria; asi como los miembros del NEC, por los hechos evidenciados en las Observaciones Nºs. 1, 3 y 8; Que, la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su Articulo 16º, Inc. f) preve que los resultados de una Accion de Control, emitidos por cualquier Organo del Sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga e impulse la accion judicial correspondiente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las Acciones Judiciales que correspondan contra los responsables comprendidos en las Observaciones Nºs. 1, 3 y 8 del Informe Nº 009-2000-FONCODES/OAI "Examen Especial sobre verificacion de la denuncia contra el proveedor Alimentos Procesados S.A. - ALPROSA en la supuesta adulteracion del insumo leche entera modificada para su utilizacion en el alimento infantil papilla". Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico mencionado, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23408

Nº 064 de fecha 21 de febrero del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Presidencial Nº 064 del Instituto Nacional de Bienestar Familiar de fecha 21 de febrero del 2001, se sanciono administrativamente a don Wiston MORDAZA MORDAZA con la medida disciplinaria de Cese Temporal por 60 dias, la misma que fue emitida en virtud de las conclusiones y recomendaciones vertidas en el Informe Nº 007-INABIF/CEPAD de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, la misma que determino que el recurrente habia incurrido en falta administrativa; Que dentro del termino de ley el recurrente interpone Recurso de Apelacion argumentando que no se ha interpretado en forma adecuada las pruebas y que ha quedado demostrado a traves del MORDAZA que si adopto medidas correctivas respecto a la expedicion de recibos simples para el cobro del alquiler del Centro Educativo de Gestion No Estatal "Hermanos Blanco" a la Congregacion Religiosa Hermanas Dominicas, en lugar de Comprobantes de Pago conforme a lo dispuesto por las normas de la SUNAT, asimismo senala que la sancion impuesta no guarda razonabilidad con la supuesta falta disciplinaria cometida, amparando su pedido en la Sentencia de Vista expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica en el Expediente Nº 121-98La MORDAZA, que resuelve que la sancion disciplinaria a imponerse "debe guardar causalidad entre la responsabilidad de quien comete la falta y el hecho considerado como falta disciplinaria, y en todo caso guardar razonabilidad"; Que del analisis y revision de los documentos tenidos a la vista se observa que el argumento expuesto por el recurrente sobre interpretacion adecuada de la prueba, no ha sido evaluado en su oportunidad por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que la MORDAZA, siendo sustento para la rebaja de la sancion impuesta al recurrente, ya que si bien no se ha enervado el cargo imputado en su contra, debe merituarse las circunstancias en que se comete la falta, la forma de comision y los efectos que produce, asi como los antecedentes del servidor y su grado de responsabilidad, entre otros aspectos como atenuantes o agravantes de la falta, a fin de calificar su gravedad e imponer la sancion que corresponda; Que en consecuencia resulta fundado en parte el Recurso de Apelacion al haber sido sustentado en diferente interpretacion de las pruebas producidas, conforme lo establece el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 091-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99PROMUDEH y Decreto Supremo Nº 008-2001-PROMUDEH, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO en parte, el Recurso de Apelacion interpuesto por don Wiston MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Presidencial Nº 064 de fecha 21 de febrero del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, modificando la sancion impuesta al recurrente al cese temporal por 30 dias.

PROMUDEH
Declaran fundada en parte apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidor del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2001-PROMUDEH MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 Vistos el Recurso de Apelacion interpuesto por don Wiston MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Presidencial

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