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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2001 (16/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 202797 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 Designan delegados del Ministerio ante el Consejo Interinstitucional y Multisectorial creado mediante la R.M. Nº 234-2000-PRES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2001-ITINCI/DM Lima, 11 de mayo de 2001 Visto, el OFICIO Nº 181-2001-CTAR LIMA/PE; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 234-2000-PRES, se crea el Consejo Interinstitucional y Multisectorial como órgano consultivo de Ctar Lima; Que, el Artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 234- 2000-PRES, establece que el Consejo Interinstitucional y Mul- tisectorial estará conformado por los jefes o delegados de las instituciones, sectores y organismos públicos descentralizados, que actúan en el ámbito regional; así como por un miembro de las organizaciones representativas de la región, presidido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional del departamento de Lima - CTAR LIMA; Que, en consecuencia es necesario designar al delegado del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha como Delegado Titular al señor Javier Ramírez-Gastón Roe, Vice- ministro de Industria y como Delegado Alterno al señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo, en re- presentación del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales en el Consejo Interinstitucional y Multisectorial a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 23455 JUSTICIA Amplían plazo otorgado a la Comisión Especial responsable de elaborar el Proyecto de Reglamento a que se re- fiere la Ley Nº 27291 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2001-JUS Lima, 15 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2001-JUS de 30 de enero de 2001, se constituyó una Comisión Especial responsable de elaborar el Proyecto de Reglamento a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 27291; Que la mencionada Resolución establece en su segundo artículo, que se deberá presentar el trabajo encomendado en el plazo de 90 días a partir de su instalación; Que el Presidente de la citada Comisión ha solicitado la ampliación del plazo para culminar con la redacción y formulación del referido Proyecto; Que teniendo en cuenta la complejidad de la labor encomenda- da, resulta pertinente conceder la prórroga solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar en 45 días el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 031-2001-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23514Amplían plazo otorgado a comisión en- cargada de presentar el Proyecto de Re- glamento del Código de Ejecución Penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2001-JUS Lima, 15 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2001-JUS de 9 de enero de 2001 se modificó la denominación de la Comisión Revisora del Anteproyecto del Código de Ejecu- ción Penal constituida por Resolución Ministerial Nº 351- 2000-JUS de 5 de diciembre de 2000 y se le encargó parale- lamente revisar el Anteproyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal, evaluar la normatividad relacionada con los regímenes penitenciarios, sistemas penitenciarios, desproporción de penas y otras normas conexas que permi- tan el diseño de una adecuada política penal, proponiendo medidas legislativas y administrativas para enfrentar los problemas generados en el sistema penitenciario; Que, la Resolución Ministerial Nº 351-2000-JUS señala en su Artículo 2º un plazo de 90 días calendario para elaborar y presentar el Anteproyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal; Que, en el Informe Preliminar, presentado el 7 de mayo del presente año, la indicada Comisión comunica que se ha concluido con una primera revisión integral y corrección del Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo necesa- ria una segunda revisión dada la complejidad en el trata- miento de algunos temas; así como da a conocer que en relación al encargo de estudio y propuestas en materia penitenciaria se encuentran pendientes de evaluación algu- nos proyectos, solicitando por tales razones la ampliación del plazo para concluir con sus tareas; Que, asimismo, es conveniente ampliar la conformación de la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 351-2000-JUS en 15 días calendario adicionales para presentar el Proyecto de Regla- mento del Código de Ejecución Penal y hasta el 15 de julio del año 2001 para revisar la normatividad relacionada con los regímenes penitenciarios, sistemas penitenciarios, des- proporción de penas, entre otros aspectos encomendados en la Resolución Ministerial Nº 010-2001-JUS. Artículo 2º.- Incluir en la conformación de la "Comisión de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboración del Proyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal" al doctor Oscar Ayzanoa Vigil, Asesor de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 23513 P R E S Aceptan renuncia de Secretario Técni- co de la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2001-PRES Lima, 15 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26461 se creó la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana;