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Pág. 202798 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 Que, por Resolución Suprema Nº 036-2001-EF, se ratifi- có al doctor José Ezeta Carpio en el cargo de Secretario Técnico ad honorem, de la Comisión a que se refiere el considerando anterior; Que, por razones personales, el Dr. José Ezeta Carpio ha presentado renuncia al cargo antes mencionado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Resolución Supre- ma Nº 214-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del doctor José Ezeta Carpio, al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23532 Designan Secretario Técnico de la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defrau- dación de Rentas de Aduana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2001-PRES Lima, 15 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26461 se creó la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana; Que, por Resolución Suprema Nº 214-2001-PCM se ha establecido que el Secretario Técnico de la Comisión antes mencionada será designado por Resolución Suprema a pro- puesta del Presidente de dicha Comisión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26461 y en la Resolución Suprema Nº 214-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Guillermo Carlos Mi- randa Arosemena en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contra- bando y Defraudación de Rentas de Aduana. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23533 PESQUERÍA Establecen formato que utilizarán titu- lares de establecimientos industriales que cuenten con sistema de pesaje electrónico gravimétrico o que lo usen a través de terceros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2001-PE Lima, 15 de mayo del 2001CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconó- mico, conforme a los principios y normas que regulan la actividad pesquera, según lo dispuesto por el Artículo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 246-98-PE de fecha 17 de mayo de 1998, se aprobaron las normas y el formulario para la implementación del Sistema de Informa- ción Estadística Pesquera relacionada al desembarque dia- rio de recursos hidrobiológicos recibidos por los estableci- mientos industriales pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 075-2000-PE de fecha 5 de marzo del 2000, se requirió a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros la presen- tación mensual de una Declaración Jurada sobre el reporte de pesaje por tolva, la que debía indicar la recepción diaria de recursos hidrobiológicos por embar- cación y su destino; Que luego de la evaluación de la información recibida de los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento, conforme a las obligaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 246-98-PE y 075-2000- PE, se ha determinado que el contenido de los datos es similar, por lo que es necesario simplificar el requerimiento mediante la utilización de un solo formato, evitando de esta forma la duplicidad de esfuerzos y costos tanto para los establecimientos industriales pesqueros como para la ad- ministración; Que para un adecuado registro y control de las capturas es necesario dictar normas que permitan obtener oportuna- mente información respecto al pesaje y destino de la descar- ga de los recursos hidrobiológicos a los establecimientos industriales pesqueros; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y el Artículo 53º, inciso c) del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Los titulares de los establecimientos in- dustriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electrónico gravimétrico de precisión o que hagan uso de dicho servicio a través de terceros, tienen la obligación de informar diariamente a la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería, según el formato de Declaración Jurada del Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los medios de transmisión/recepción rápi- da como fax, correo electrónico o Internet que sean emplea- dos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán contar con las características de orden, nitidez y limpieza en el contenido, así como de oportunidad de su transmisión/recepción. En caso de no ser viable el uso de dichos medios, el interesado deberá comunicarlo en el plazo que de 15 días de entrada en vigencia la presente Resolución, a la Oficina General de Estadística e Informática. Artículo 3º.- La Oficina General de Estadística e Infor- mática procesará la información diaria a que se refiere el Artículo 1º en un formato consolidado mensual según el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolución. Dicho consolidado será remitido a través de los medios señalados en el artículo anterior al titular del establecimiento indus- trial pesquero a fin de que manifieste su conformidad. El consolidado constituye la Declaración Jurada Mensual de Reporte de Pesaje por Tolva, que deberá ser presentada a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a su recepción. Artículo 4º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería impondrá las sanciones correspondientes a las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 5º. - Los establecimientos industriales pesque- ros que no dispongan de sistema de pesaje electrónico, presentarán la información de acuerdo al sistema de pesaje utilizado, para lo cual deberán formular la observación correspondiente en el formato mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 246 -98-PE y 075-2000-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería