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Pág. 202812 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 Públicos correspondientes tendientes a proveer de ambos servicios a la entidad, plazo que se fija en 60 días, coinciden- tes con el de expiración de los contratos que por razón de urgencia suscribirá la entidad, materia de la presente resolución; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Ley Nº 27368 y el Estatuto de la Academia de la Magis- tratura aprobado por Resolución Nº 22-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y con cargo a dar cuenta al Consejo Direc- tivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorícese, por Situación de Ur- gencia, la contratación de los servicios de limpieza y vigilan- cia para los locales de la Academia de la Magistratura por 60 días. Artículo Segundo.- Establecer en 60 días el plazo máximo en el cual el Comité Especial deberá llevar a cabo los concursos públicos tendientes a proveer a la Academia de la Magistratura de los servicios de limpieza y seguridad. Artículo Tercero.- Transcríbase copia a la Contraloría General de la República. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo Titular del Pliego 23494 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban la Directiva "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entida- des" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 054-2001-CG Lima, 15 de mayo de 2001 VISTOS, la Hoja de Recomendación Nº 007-2001-CG/ OATJ de 15.May.2001, que pone en consideración la emi- sión de la Directiva "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las insti- tuciones sujetas a control; Que, el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en sus Artículos 16º c) y 19º a), preceptúa como atribuciones del Sistema y de la Contraloría General de la República, respectivamente, la de establecer los procedi- mientos para que todo titular de una entidad sujeta a la Ley rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y el tener acceso en cualquier momento y sin limitación alguna a la información de las entidades, aún cuando éstas sean secretas; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26.JUN.98 se aprobaron las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, modificada por R.C. Nº 123- 2000-CG de 23.JUN.2000, señalando en la Norma Técnica de Control 700-02 "Respondabilidad" que el titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado. Asimismo, la Norma Técnica de Control 700- 05 "Declaración Jurada de Bienes y Rentas", consigna la necesidad que las entidades establezcan mecanismos que permiten cautelar la presentación en forma oportuna y completa por parte de las autoridades, funcionarios y servi- dores públicos, de las declaraciones juradas de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;Que, el Artículo 41º de la Carta Magna, y la Ley Nº 24801 "Presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Ren- tas", disponen que los funcionarios y servidores que admi- nistran o manejan fondos del Estado o de organismos soste- nidos por éste, deben presentar declaración jurada de bie- nes y rentas, al asumir el cargo, al cese del mismo y periódicamente mientras ejerzan el cargo; Que, en el marco del proceso de revisión y actualización normativa establecido como lineamiento prioritario de polí- tica institucional de la actual gestión, se hace necesario dictar los procedimientos correspondientes a fin de efectivi- zar la rendición de cuentas personal de los titulares de las entidades, incluyendo la remisión de sus declaraciones juradas de bienes y rentas a este Organismo Contralor, a fin de cautelar la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado, así como contribuir al proceso de moralización en el país; Que, estando a la propuesta contenida en el Proyecto de Vistos que cuenta con la visación del Despacho del señor Sub Contralor General, es conveniente proceder a su apro- bación, disponiéndose la publicación correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades", la misma que forma parte de la presente Resolución, por las razones mencionadas en la parte considerativa, Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República DIRECTIVA Nº 008-2001-CG/OATJ RENDICION DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES I. OBJETIVOS - Establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión, conforme lo dispuesto en el Art. 16º Inc. c) del D.L. Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. - Establecer las disposiciones que regulen el procedi- miento de verificación y remisión de información sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la presentación y contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas a cargo de los titulares. II. FINALIDAD - Uniformizar y cautelar la presentación oportuna de la rendición de cuentas de los resultados de la gestión por parte de los titulares de las entidades, a fin de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, con relación a la utilización de los bienes y recursos públicos. - Cautelar la transparencia y el correcto ejercicio de la función pública en las entidades sujetas al Sistema Nacio- nal de Control, propiciando se cuente con una base de datos que permita a la Contraloría General de la República, realizar actividades de control selectivo y posterior sobre la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada por los titulares. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva comprenden: a) los titulares de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances de los Artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en adelante "la Ley", b) los Organos de Auditoría Interna de dichas entidades, y c) las Unidades Orgánicas y Sedes Regionales de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia. IV. BASE LEGAL § Constitución Política de 1993, Arts. 41º y 82º. § Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.