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Pág. 202813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 § Ley Nº 24801, Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. § Decreto Supremo Nº 138-88-PCM, Reglamento de la Ley Nº 24801. § Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 26.JUN.98 que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, modificada por R.C. Nº 123-2000-CG de 23.JUN.2000. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Atribuciones de la Contraloría General de la República.- 1.1 La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el Organo Supe- rior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operacio- nes de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82º de la Constitución Política. 1.2 La Contraloría General de la República, en mérito a sus atribuciones conferidas en los Artículos 13º f) y 19º literal a) del Decreto Ley Nº 26162, tiene acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aún cuando sean secretos; a fin de cumplir en forma oportuna y eficiente con sus funcio- nes de control selectivo y posterior sobre el adecuado, útil, económico y transparente uso de los recursos públicos y el correcto ejercicio de la función pública. 2. Obligación de rendir cuenta.- 2.1 Los titulares, los funcionarios y servidores públicos de las entidades tienen el deber de rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado, de conformidad con lo establecido en la Nor- ma Técnica de Control Nº 700-02 "Respondabilidad". 2.2 La presente directiva abarca la respondabilidad referida al desempeño en el cumplimiento de las funciones confiadas, respecto de la conducción de sus actividades, informando como gastaron los fondos o administraron los bienes públicos, si lograron las metas y objetivos previstos y si éstos fueron cumplidos con eficiencia y economía. 2.3 Para los fines del Sistema Nacional de Control, la obligación de rendir cuenta de los resultados de la gestión que realicen los titulares de las entidades, se encuentra prevista en el Artículo 16º c) de la Ley, la misma que debe contener inclusive la información con carácter secreto, a la cual tiene acceso la Contraloría General de la República en virtud de lo estipulado en el Artículo 19º a) de la Ley; debiendo efectivizarse periódicamente y al final de la ges- tión, en la forma y oportunidad indicados en la presente Directiva. 2.4 Los funcionarios y servidores están obligados a rendir cuenta ante los superiores jerárquicos de sus respec- tivas entidades; para dicho efecto, los titulares definirán las políticas y procedimientos pertinentes, a fin de asegurar que dicha rendición de cuentas se efectúe oportunamente, en virtud del ejercicio de control posterior interno que le compete de acuerdo a los Artículos 8º y 9º de la Ley. 3. Obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas.- 3.1 Corresponde al titular presentar declaración jurada de bienes y rentas al asumir el cargo, al cese del mismo y periódicamente mientras ejercen el cargo, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 41º de la Constitución Política de Perú de 1993. 3.2 En las declaraciones juradas de bienes y rentas que presenten los titulares, deben considerar un estimado del total del valor de los bienes muebles de propiedad del declarante y el valor y ubicación de todos y cada uno de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por el Regla- mento de la Ley Nº 24801 aprobado por Decreto Supremo Nº 138-88-PCM. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. De la rendición de cuentas del resultado de la gestión.- Presentación de los Informes de Rendición de Cuentas.- 1.1 Para efectos de rendir cuenta los titulares emitirán: a) un Informe Anual reportando el resultado de su gestión,con relación a las metas y objetivos propuestos y los fondos y recursos utilizados, incluyendo aquellos considerados secretos y b) un Informe Final, al término de su gestión, que consolide el desempeño y resultados obtenidos durante la misma. 1.2 El Informe Anual: deberá consignar el Plan de Trabajo Institucional o documento equivalente y los resul- tados obtenidos respecto del mismo, incidiendo en informa- ción sobre Recursos Humanos, Remuneraciones, Proyectos de Inversión, Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios y obras, Donaciones, Inversiones del Estado y Privatización, en lo aplicable, conteniendo asimismo los aspectos prioritarios, acciones pendientes y las debilidades y limitaciones, así como los indicadores que se han aplicado para la medición y análisis de rendimiento de cada uno de los aspectos señalados. Se incluirá como anexos de dicho Informe, la información sintetizada de acuerdo a los forma- tos Nºs. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; que forman parte de la presente Directiva. 1.3 El Informe Final: el cual se emitirá al final de su período de gestión, consolidará los resultados en los aspec- tos contenidos en el numeral anterior, enfatizando en las mejoras y logros obtenidos con relación a la situación de la entidad al inicio de su gestión, principales decisiones adop- tadas y su incidencia en la conducción de la entidad, así como limitaciones y áreas críticas que pueden mejorarse, a fin que la nueva gestión pueda priorizar su atención. Para su presentación se incluirá como anexos del Informe, los formatos mencionados en el acápite anterior y adicional- mente los Nºs. 2 y 3, que forman parte de la presente Directiva. 1.4 Al final de cada informe se deberá incluir el rubro "Conclusiones", el cual contendrá las apreciaciones finales y aspectos de mayor relevancia considerados en el informe, de conformidad al Formato Nº 5. 1.5 Los informes con sus respectivos anexos, serán sus- critos por el titular y rubricadas todas sus páginas, debien- do remitirse adicionalmente en diskette, en formato de procesador de textos u hoja de cálculo. Oportunidad de la presentación del Informe.- 1.6 Los Informes de Rendición de Cuentas, serán remi- tidos a la Contraloría General de la República en las si- guientes oportunidades: a)Anualmente :al 30 de enero del año si- guiente al de la gestión re- portada. b)Al final de la gestión :conjuntamente con la entre- ga del cargo. 1.7 En el caso de titulares con una permanencia o período de gestión menor a un año, presentarán únicamente el Informe Final de la gestión. 1.8 Los informes serán identificados consignando en la carátula los siguientes datos: Rendición de Cuentas del Resultado de la Gestión Informe Anual/Informe Final, Período de ... a ... Nombre de la Entidad Nombre del Titular Fecha 2. De la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.- Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas como instrumento de fiscalización selectiva y posterior.- 2.1 De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 41º de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley Nº 24801, los funcionarios o servidores que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, deben presentar Declaración Jurada de Bienes y Ren- tas, al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. 2.2 Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas por los titulares en cumplimiento de lo dispuesto normativa señalada, debe contener informa- ción sobre su patrimonio activo, evidenciando sus fuen- tes de ingreso y propiedades inmobiliarias y mobilia- rias, constituyendo un valioso instrumento de fiscaliza- ción para la Contraloría General de la República, que permite cautelar el correcto y transparente ejercicio de la función pública, así como la certeza del patrimonio