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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2001 (16/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 202809 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguien- tes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23170 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Arequipa y Lima- Acobamba RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 491-2000-MTC/15.18 Lima, 24 de marzo de 2000 Vistos, el Expediente de Registro Nº 2000-00673010, organizado por la empresa de transportes ANDORINA TOURS S.R.L., sobre Concesión de Ruta del Servicio Públi- co de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Nº 234-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ANDORINA TOURS S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solici- tado la concesión de la ruta: AREQUIPA - LIMA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 234-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acre- ditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del refe- rido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes ANDO- RINA TOURS S.R.L., la concesión de ruta: AREQUIPA - LIMA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - LIMA y VICEVERSA ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :LIMA ITINERARIO :CAÑETE-CHINCHA-ICA-NASCA-PAL- PA-CHALA-ATICO-CAMANA FRECUENCIAS :CINCO DIARIAS. HORARIOS DE SALIDA :DE AREQUIPA: A LAS 07.00 - 13.00 - 16.00 - 17.30 - 6.45 HORAS DE LIMA: A LAS 9.00 - 12.00 - 14.00 - 15.30 - 18.00 HORASTIEMPO DE VIAJE :16 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UO-9591 - UO-9592 - VG-1205 - VG- 1207 - VG-1428 - UO-9328 - UO-9397 - UO-9385 - UO-9180 - UO-9179 FLOTA DE RESERVA :UO-9179 - UO-9180 Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23074 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1972-2000-MTC/15.18 Lima, 9 de noviembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-002016, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 851-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - ACOBAMBA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 851-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., la concesión de la ruta: LIMA - ACOBAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: