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Pág. 202814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de mayo de 2001 informado e individualizar los eventuales casos de in- cremento patrimonial injustificado mediante los signos exteriores de riqueza. 2.3 El Sistema Nacional de Control, dentro del ámbito de su competencia, sin perjuicio de control interno a cargo de la administración de cada entidad, podrá examinar selecti- vamente, la autenticidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas, pudiendo para tal fin, acceder a todo tipo de información de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 13º literal f) y 19º a) de la Ley. Presentación de las declaraciones juradas de bie- nes y rentas.- 2.4 El titular remitirá a la Contraloría General copia de su declaración jurada de bienes y rentas, al tomar posesión y al cesar en su cargo, así como aquellas renovadas periódi- camente, con sujeción a la normativa vigente. Para tal fin se utilizará el formato que figura como anexo de la presente Directiva. 2.5 La Contraloría General de la República, en aten- ción a los criterios que orientan el ejercicio del control gubernamental, mantendrá la reserva de información, la cual será de utilidad sólo para efectos de fiscaliza- ción. VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Por única vez y en forma excepcional, los titulares de las entidades comprendidas dentro del alcance de la presen- te Directiva, remitirán a la Contraloría General de la Repú- blica, a más tardar el 9 de julio de 2001, un Informe del resultado de su gestión. 2. Dicho informe incluirá los aspectos referidos en el rubro VI. numerales 1.3, 1.4 y 1.5; comprendiendo el período desde la fecha de su designación o equivalente, hasta el 30 de junio de 2001, debiendo considerarse, en lo pertinente, las proyecciones de las actividades al 30 de julio de 2001.3. Los titulares remitirán, por única vez, copia simple de su última Declaración Jurada de Bienes y Rentas presenta- da, a más tardar el 31 de mayo de 2001. Para tal efecto, adoptarán las medidas de reserva y seguridad pertinentes, debiendo alcanzar la citada infor- mación en sobre debidamente cerrado. VII. DISPOSICIONES FINALES 1. Los formatos mencionados en la presente Directiva se encuentran a disposición en el portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe), en el cual también, se publicarán los resultados de los informes presentados. 2. Los informes periódicos y finales sobre el resulta- do de la gestión, así como las declaraciones juradas de bienes y rentas de los titulares, remitidos a la Contralo- ría General de la República, serán evaluados por las unidades orgánicas o Sedes Regionales, de acuerdo al ámbito de su competencia. 3. La Oficina de Planificación y Racionalización de la Contraloría General de la República, será responsable de efectuar la consolidación de la información de los informes de rendición de cuentas del resultado de su gestión, elabo- rando un Informe Anual, para su remisión al Poder Ejecu- tivo y al Congreso de la República. 4. El Organo de Auditoría Interna de las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, será el encargado de cautelar el cumplimiento de la presente Direc- tiva. 5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, acarreará responsabilidad al titular de la enti- dad, en virtud de lo preceptuado en Artículo 16º e) de la Ley. Sin perjuicio de ello, la Contraloría General de la República podrá efectuar la acción de control de "Rendición de Cuen- tas" correspondiente, a fin de evaluar directamente el resul- tado de la gestión. 6. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regirán a partir del día siguiente de su publicación. FORMATO : RC-01 PAG: N/M ENTIDAD TITULAR PERIODO AREA SITUACION ENCONTRADA ACCIONES PREVISTAS ACCIONES ADOPTADAS DNI FIRMA DEL TITULARRESUMEN DEL DIAGNOSTICO AL INICIO DEL PERIODO