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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (21/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 212914 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de noviembre de 2001 Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situación de urgencia la contratación de los servicios de Mantenimiento, Rehabilitación e Instalación de Equipos para los Servicios Generales de los Hospitales Departamental de Huancavelica y Regio- nal de Ayacucho, en el marco del Proyecto Mantenimien- to Técnico de Hospitales que se encuentra financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud. 2º.- Exonerar del proceso de Concurso Público la contratación de los servicios antes referidos, hasta por la suma de S/. 1 630 076,78 (un millón seiscientos treinta mil setenta y seis y 78/100 Nuevos Soles) para los Servi- cios Generales de los Hospitales mencionados en el numeral precedente. 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración la contratación de los servicios mencionados en los nu- merales precedentes, mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía. 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de la aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 34897 M T C Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 972-2001-MTC/15.03 Lima, 29 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO ESTACION UNIVERSAL DE HUAMBOS E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huambos, provin- cia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspon- diente aprobación del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 672-2001-MTC/15.19.03.2 y 827-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO ESTACION UNIVERSAL DE HUAMBOS E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO ESTA- CION UNIVERSAL DE HUAMBOS E.I.R.L., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :650 KHz. Indicativo :OBU-2P Potencia :1.5 kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. 24 de Junio Nº 189, distrito de Huambos, pro- vincia de Chota, depar- tamento de Cajamarca. Ubicación de Planta :Sector La Loma, distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 57' 34" L.S. 6° 27' 3.9" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio- nes y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO ESTACION UNI- VERSAL DE HUAMBOS E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34776