Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2001 (21/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 212914
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2001

Con la opinion favorable del Viceministro de Salud;

1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de Mantenimiento, Rehabilitacion e Instalacion de Equipos para los Servicios Generales de los Hospitales Departamental de Huancavelica y Regional de MORDAZA, en el MORDAZA del Proyecto Mantenimiento Tecnico de Hospitales que se encuentra financiado por el Pliego 011 - Ministerio de Salud. 2º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico la contratacion de los servicios MORDAZA referidos, hasta por la suma de S/. 1 630 076,78 (un millon seiscientos treinta mil setenta y seis y 78/100 Nuevos Soles) para los Servicios Generales de los Hospitales mencionados en el numeral precedente. 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion la contratacion de los servicios mencionados en los numerales precedentes, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de la aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 34897

inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 672-2001-MTC/15.19.03.2 y 827-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO ESTACION UNIVERSAL DE HUAMBOS E.I.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO ESTACION UNIVERSAL DE HUAMBOS E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios : BC-OM 650 KHz. OBU-2P 1.5 kw. 10A3E H24 Jr. 24 de Junio Nº 189, distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. : Sector La Loma, distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 57' 34" L.S. 6° 27' 3.9" El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO ESTACION UNIVERSAL DE HUAMBOS E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34776

MTC
Otorgan a empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 972-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 29 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO ESTACION UNIVERSAL DE HUAMBOS E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se

Ubicacion de Planta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.