Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 213153 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001 por Resolución Minis- terial Nº 308-2001-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera calamarera denominada "IN SUNG Nº 505" de 266 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la misma; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expe- diente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigi- dos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera, de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 555-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Reso- lución Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Su- premo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permisos de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del arma- dor coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas carac- terísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA (m3) (t/día) IN SUNG Nº 505 266 360 46.40 6NGI CONGELADO POTERA 23.11.2001 -22.12.2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad. Asimismo, deberá implementar su siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 35170 Prorrogan permiso de pesca otorgado a Peruko S.A. para operar embarcacio- nes de bandera coreana en la extrac- ción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 315-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de noviembre del 2001 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 00713002 del 16 de noviembre del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 121-2001- PE/DNEPP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resoluciones Directorales Nº 164-2001-PE/DNEPP, Nº 189-2001-PE/DNEPP, Nº 226-2001-PE/DNEPP y Nº 290- 2001-PE/DNEPP, de fechas 27 de julio, 27 de agosto, 26 de setiembre y 25 de octubre del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pes- queras de bandera coreana denominadas "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", de 191 y 270 de Tonelaje Neto y 280 y 350 TM de capacidad de almacenamiento, respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de sus plantasde congelado a bordo, con capacidades de 30 y 35 t/día, respectivamente, en la extracción del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 24 de diciembre del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga del permiso de pesca otorgado para las embarcaciones "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", así como de la licencia para operar las plantas de congelado a bordo de las mismas, por treinta (30) días calendario adicionales, del 25 de noviembre al 24 de diciembre del 2001, respectivamente, presentando los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 551-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigan- te o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, prorroga- da por Resolución Ministerial Nº 308-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;