Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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hasta el 31 de diciembre del 2001 por Resolucion Ministerial Nº 308-2001-PE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "IN SUNG Nº 505" de 266 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la misma; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 555-2001-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobaEMBARCACION TN INTERN CAPAC. ALMAC. (m3) 360 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 46.40

do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permisos de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano IN SUNG CORPORATION, para operar la embarcacion pesquera de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado.
INDICATIVO INTERNAC. SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA

IN SUNG Nº 505

266

6NGI

CONGELADO

POTERA

23.11.2001 -22.12.2001

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion

pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 35170

Prorrogan permiso de pesca otorgado a Peruko S.A. para operar embarcaciones de bandera coreana en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 315-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 23 de noviembre del 2001 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE00713002 del 16 de noviembre del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 121-2001PE/DNEPP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resoluciones Directorales Nº 164-2001-PE/DNEPP, Nº 189-2001-PE/DNEPP, Nº 226-2001-PE/DNEPP y Nº 2902001-PE/DNEPP, de fechas 27 de MORDAZA, 27 de agosto, 26 de setiembre y 25 de octubre del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", de 191 y 270 de Tonelaje Neto y 280 y 350 TM de capacidad de almacenamiento, respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, asi como licencia para la operacion de sus plantas

de congelado a bordo, con capacidades de 30 y 35 t/dia, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 24 de diciembre del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga del permiso de pesca otorgado para las embarcaciones "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", asi como de la licencia para operar las plantas de congelado a bordo de las mismas, por treinta (30) dias calendario adicionales, del 25 de noviembre al 24 de diciembre del 2001, respectivamente, presentando los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 551-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 308-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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