NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (12/09/2001)
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Pág. 209840 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de setiembre de 2001 en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, F-5, Director General de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30782 Dan por concluido nombramiento de Prefecto del departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0893-2001-IN-1501 Lima, 10 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0139-2001-IN-1501 de fecha 22 de febrero del 2001, se nombró al señor Luis Alberto PALACIOS SARDON, en el cargo de Prefecto del departamento de Puno; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Orgánica del Minis- terio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del señor Luis Alberto PALACIOS SARDON, del cargo de Prefecto del departamento de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30777 Nombran Prefecto del departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0894-2001-IN-1501 Lima, 10 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83- JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: NOMBRAR Prefecto del departamento de Puno, al señor Edgar Efraín FRISANCHO MARTINEZ.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30778 JUSTICIA Incorporan procedimientos sobre docu- mentación de expedientes de solicitan- tes de prestaciones del D. L. Nº 20530 en el TUPA del Archivo General de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguri- dad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, estableciendo las normas para la elaboración, modificación y actualiza- ción de los Textos Unicos de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA; Que por Decreto Supremo Nº 012-99-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-JUS; Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM se aprueba el procedimiento que determina la documenta- ción indispensable que deben contener los expedientes administrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entidades públicas cuya administración y pago de pensiones no ha sido transferida por norma expresa a la ONP; asimismo, se dispone que las entidades del sector público incorporen en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el procedimiento aprobado por dicha norma; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, Artículo 34º del Regla- mento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 094-92-PCM y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-99- JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2001- JUS, los procedimientos relacionados a la determina- ción de los documentos indispensables que deben conte- ner los expedientes de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia